Sentencia CIVIL Nº 159/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 159/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 170/2018 de 12 de Abril de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MERIDA ABRIL, CARMEN

Nº de sentencia: 159/2018

Núm. Cendoj: 28079370082018100117

Núm. Ecli: ES:APM:2018:5458

Núm. Roj: SAP M 5458/2018


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933929
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0049857
Recurso de Apelación 170/2018 D
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 289/2016
APELANTE: INTABO SL INTABO SL
PROCURADOR D. CARLOS CABRERO DEL NERO
APELADO: D Severiano
PROCURADOR Dña. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO
SENTENCIA Nº 159/2018
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL
Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO
En Madrid, a doce de abril de dos mil dieciocho. Los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen,
han visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 289/2016, procedentes del Juzgado de
Primera Instancia número 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante INTABO,
S.L., representada por el Procurador D. Carlos Cabrero del Nero, y de otra, como demandado-apelado D.
Severiano , representado por la Procuradora Dña. Silvia de la Fuente Bravo.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid en fecha 13 de noviembre de 2017 se dictó sentencia número 341/2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Cabrero del Nero, en representación de INTABO S.L., absolviendo a Severiano de las pretensiones contra él dirigidas, con imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia'.



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 11 de abril de 2018.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada.


PRIMERO. - Antecedentes y objeto del recurso.

El recurso de apelación se interpone contra la sentencia que desestima la demanda de desahucio por precario interpuesta frente al ocupante del piso sito en el número NUM000 , planta NUM001 , puerta NUM002 , de la CALLE000 de Madrid.

Para la resolución del presente recurso son antecedentes de interés los siguientes: 1.- La mercantil INTABO, S.L interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra D.

Severiano interesando la condena de éste al desahucio de la vivienda antes descrita.

En defensa de su pretensión adujo ser propietaria del piso sito en Madrid, calle CALLE000 número NUM000 , planta NUM001 , puerta NUM002 , inscrita en el Registro de la Propiedad número 6 de Madrid al Libro NUM003 , tomo NUM004 , folio NUM005 finca NUM006 . Que Dña. Candida era administradora única de INTABO S.L y propietaria del 93,44% de su capital social, perteneciendo el resto a la sociedad de gananciales formada por el demandado D. Severiano y esta; que la sociedad de gananciales se disolvió mediante sentencia firme de divorcio de fecha I de junio de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid en el procedimiento 830/2014 en la que se atribuyó al Sr. Severiano el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 n° NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM007 ( aunque en la demanda figura NUM008 por error) de Madrid hasta que se disolviera la sociedad de gananciales y que por sentencia del mismo Juzgado de 7 de septiembre de 2015 dictada en el procedimiento de liquidación 941/2014 se formó el inventario de la sociedad de gananciales, en el que se incluyeron las participaciones sociales de INTABO S.L y la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM007 de Madrid. Que el demandado viene ocupando la vivienda de su propiedad, puerta NUM002 , por encontrarse unida materialmente a la vivienda de la puerta NUM007 , que no ha abandonado a pesar de los requerimientos practicados.

2.-El demandado formuló oposición alegando que en el procedimiento de divorcio se le atribuyó el uso y disfrute de la vivienda NUM007 , unida a la NUM002 que reclama la actora, sin que hasta la fecha la Sra. Candida y el Sr. Severiano hayan llegado a un acuerdo para liquidar la vivienda ganancial ni para dividir los inmuebles.

3.-La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda. Sus razones, en esencia, y en lo que aquí interesa, son las siguientes: a) Del conjunto de pruebas practicadas ha quedado acreditado que mediante escritura de compraventa de 6 de mayo de 2003 INTABO S.L. adquirió el piso sito en la CALLE000 NUM000 , planta NUM001 , tipo 3, puerta NUM002 , finca registral NUM006 y que por escritura de 2 de noviembre de 1987 D. Severiano adquirió estando casado con la Sra. Candida , la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , planta NUM001 , tipo 4 , puerta NUM007 , finca registral NUM009 ; b) que en el cuaderno particional realizado en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales aprobado por Decreto de 4 de septiembre de 2017 se acordó la adjudicación a la Sra. Candida , entre otros, de las participaciones sociales de INTABO S.L. y al Sr. Severiano del piso de la CALLE000 NUM000 , NUM001 planta, puerta NUM007 , finca registral NUM009 ; c) que no resulta justificada la inexistencia de título que permita el desahucio por precario del Sr. Severiano pues tanto en el escrito interponiendo del recurso de apelación contra la Sentencia de divorcio presentado por el Sr. Severiano como en la propia resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, se indica que el hoy demandado mantenía un 3,33% de las participaciones de la sociedad tras la liquidación de los gananciales de tal forma que Sr. Severiano continuaría ostentando parte de la mercantil que dice ser propietaria de la vivienda; y d) no obstante lo anterior, y aun partiendo de que la vivienda con puerta NUM002 pertenece a la mercantil demandante, no es posible la estimación de la demanda al hallarse anexa a la NUM007 adjudicada al Sr. Severiano en la liquidación de la sociedad de gananciales, no habiendo procedido las partes a su división . La pretensión de desalojo resulta de imposible cumplimiento al encontrarnos ante un todo que hace las veces de una única vivienda con un solo acceso por lo que falta la delimitación del título en el que se ampara la actora para recuperar su posesión. Ninguna de las partes ha aportado prueba suficiente de la delimitación de ambas fincas para justificar sus respectivas titularidades por lo que en el presente procedimiento no puede resolverse tal cuestión que es previa a la decisión sobre la valoración de la existencia de justo título por parte del demandado para continuar ocupando la finca reclamada por INTABO S.L.

4.-El recurso planteado por la demandante, que responde a la estructura de un escrito de alegaciones, pretende la revocación de la sentencia y en él se termina solicitando la estimación de la demanda dando lugar al desahucio por precario de la vivienda descrita, con imposición de costas a la parte contraria.

5.- El demandado apelado interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los fundamentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.



SEGUNDO. - Sobre la titularidad del demandante y la condición de precarista del demandado.

En el desarrollo argumental del recurso alega el apelante que la vivienda adquirida por INTABO, SL ( puerta NUM002 , finca registral NUM006 ) )se encuentra delimitada como unidad registral y física independiente de la adquirida en su día por la sociedad de gananciales (puerta NUM007 , finca registral NUM009 ); que en el cuaderno particional de la sociedad de gananciales se adjudicaron a Dª Candida las participaciones sociales gananciales resultando esta como única socia y que, en todo caso, la condición de socio de INTABO, SL por parte del demandado no le da derecho a ocupar la vivienda de INTABO, SL.

Las alegaciones del recurso han de ser estimadas por las siguientes razones: 1.-No comparte esta Sala la apreciación de la sentencia apelada relativa a que « la pretensión de desalojo resulta de imposible cumplimiento al encontrarnos ante un todo que hace las veces de una única vivienda por lo que falta la delimitación del título en que se ampara la actora para recuperar la posesión.

Ninguna de las partes ha aportado prueba suficiente de la delimitación de ambas fincas para justificar sus respectivas titularidades por lo que en este procedimiento no puede resolverse tal cuestión que es previa a la decisión sobre la valoración de la existencia de justo título ».

Muy al contrario, las viviendas sitas en la planta quinta, puertas NUM002 y NUM007 , del nº NUM000 de la CALLE000 están perfectamente individualizadas como realidades físicas y jurídicas independientes, pues no solo conforman fincas registrales distintas ( fincas NUM006 y NUM009 del registro de la Propiedad nº 6 de Madrid ) sino que , además, forman parte de la propiedad horizontal del referido inmueble , de tal forma que ni se suscita ni puede suscitarse contienda sobre su superficie y linderos, que constan tanto en las escritura de compraventa y notas simples incorporadas al procedimiento como en el propio inventario de la liquidación de la sociedad ganancial, sin perjuicio de que deba procederse a la separación física de ambas mediante la reposición de su pared divisoria a su estado origina..

2.-Sentado lo anterior y partiendo de la exacta individualización física y jurídica de la finca registral NUM006 , vivienda NUM002 , titularidad de la mercantil demandante en virtud de escritura de compraventa de 6 de mayo de 2003, ningún título aporta el demandado que justifique su ocupación.

No la justifica su condición de socio de INTABO, SL como miembro de la sociedad de gananciales titular del 6.64% de las participaciones sociales de esta según se describe en la demanda (situación existente a la fecha de interposición de la misma). Son derechos que asisten a los socios según Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el de figurar como tales en el Libro Registro de socios, derecho a una debida información, a instar la celebración de Junta, a asistir a estas, por sí o por medio de representante y el derecho a votar, derecho a impugnar los acuerdos sociales, a participar en los beneficios de la sociedad, a transmitir sus participaciones y a separarse de la sociedad, pero la condición de socio, por el mero hecho de serlo, no otorga derecho o título suficiente para poseer en exclusiva un bien que forma parte del patrimonio social( SAP Madrid Sección 20, de 22 de enero de 2008 , SAP Las Palmas de 2 de mayo de 2008 , SAP Valencia, Sección 7, de 29 de junio de 2007 ).

Tampoco justifica ni es título de ocupación frente a la mercantil demandante lo acordado en el procedimiento de divorcio seguido entre el demandado y su exesposa, pues como razona la STS de catorce de Enero de dos mil diez, rec. 5806/2000 , reiterando la doctrina de esa Sala « Desde el punto de vista patrimonial, el derecho al uso de la vivienda concedido mediante sentencia judicial a un cónyuge no titular no impone más restricciones que la limitación de disponer impuesta al otro cónyuge, la cual se cifra en la necesidad de obtener el consentimiento del cónyuge titular del derecho de uso (o, en su defecto, autorización judicial) para cualesquiera actos que puedan ser calificados como actos de disposición de la vivienda .» A ello se suma, como argumento de cierre, que en este procedimiento de familia tampoco se atribuyó al demandado el uso y disfrute de la finca registral NUM006 , vivienda NUM002 , propiedad de la demandante, sino tan solo de la vivienda ganancial, finca registral NUM009 , puerta NUM007 , que no es objeto de procedimiento.

Los motivos se estiman.



TERCERO .- Costas.

La estimación del recurso comporta que no se haga expresa condena en costas del mismo, de acuerdo con el artículo 398 de la L.E.C .

La estimación de la demanda determina la imposición de costas al demandado, en aplicación del art.

394 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

1º.-ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de INTABO, S.L .

contra la sentencia número 341/2017 dictada el día 13 de noviembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid, correspondiente a los autos de Juicio Verbal número 289/2016 2º.- REVOCAR la sentencia dictando otra por la que estimando íntegramente la demanda declaramos haber lugar al desahucio por precario del demandado D. Severiano de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 número NUM000 , planta NUM001 , puerta NUM002 , con imposición a este de las costas causadas.

3.- No hacer imposición de costas del recurso.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

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