Sentencia Civil Nº 16/200...ro de 2008

Última revisión
22/01/2008

Sentencia Civil Nº 16/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 551/2006 de 22 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GIL MUÑOZ, JAVIER

Nº de sentencia: 16/2008

Núm. Cendoj: 03065370072008100024

Resumen:
03065370072008100024 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 16/2008 Fecha de Resolución: 22/01/2008 Nº de Recurso: 551/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: JAVIER GIL MUÑOZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 16/2008

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José de Madaria Ruvira.

Magistrada: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.

En la ciudad de Elche, a veintidós de Enero de dos mil ocho.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 deTorrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Jose Luis , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Húngaro Favieri y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Butrón, y como apelada la parte actora, D. Donato , representada por la Procuradora Sra. Fenoll Sala con la dirección de la Letrada Sra. Pérez Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el núm. 980/05, se dictó sentencia con fecha 1 de Febrero 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Antonio Diez Saura en nombre y representación de don Donato contra don Jose Luis, y se condena al demandado a abonar al actor la cantidad de 1.719 euros más el interes legal desde la interposición de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, dándose traslado por término de diez días a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso , de impugnación de la resolución apelada, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 551/06, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 19 de Noviembre de 2007, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias , en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. Javier Gil Muñoz.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada vuelve a reproducir en esta alzada la excepción de falta de legitimación activa del actor respecto a la reclamación de los daños materiales sufridos por el vehículo conducido por el mismo el día de los hechos.

El presupuesto inicial del que hay que partir es respecto al interés en el ejercicio de la acción como integrante de la legitimación "ad causam", un interés propio para reclamar indemnización, haciendo la jurisprudencia hincapié en que las acciones procesales nacen de estar legitimado el que las ejercita por un interés protegible. Lo que atribuye en definitiva legitimación en la causa es haber sido perjudicado por la acción u omisión determinante del daño. Basta la condición de perjudicado por el evento dañoso cuyo resarcimiento se interesa para deducir la acción contenida en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil , materia en la que la Jurisprudencia viene pronunciándose en el sentido de que la legitimación para reclamar al amparo de dichos preceptos compete a aquellos que han sufrido el daño o perjuicio (S.T.S. 16-10-1987 EDJ 1987/7381, 3-11-1992 E.D.J. 1992/10813, 1-2-1994 EDJ 1994/745 ).

En el presente supuesto, el presupuesto de reparación del vehículo está a nombre del actor, está en su poder y en su nombre se une a los autos. El policía local que instruyó el atestado declaró que el ahora actor era el conductor del vehículo el día del accidente. Estos datos, en aplicación de la reiterada doctrina existente respecto al tema, son suficientes para afirmar la legitimación para ejercitar la acción del señor Donato .

SEGUNDO.- Se aduce como segundo motivo de impugnación error en la valoración de la prueba.

En cuanto al vehículo implicado en los hechos, si bien es cierto que el parte amistoso de accidente , en el que figura claramente identificado el vehículo, aparece únicamente suscrito por el hoy actor-apelado, no es menos cierto que en el atEstado policial se describen los daños causados al vehículo (turismo con frontal fuertemente golpeado y vertiendo agua del radiador), daños que coinciden con los reflejados en el parte de accidente y con los reflejados en el presupuesto de reparación. Estos datos son suficientes para aplicar la presunción, no rebatida mediante prueba en contrario destinada a acreditar que el vehículo siniestrado fuera otro, de que el vehículo implicado en los hechos lo fue el Opel Corsa 1.2 referido en el escrito de demanda.

En lo que respecta a las argumentaciones referentes a la limitación de velocidad de circulación, la visibilidad de la zona en que se producen los hechos y las características especiales del animal que irrumpe en la vía provocando el accidente, no dejan de ser simples afirmaciones, sin soporte probatorio , a partir de las cuales el recurrente pretende derivar un hipotético supuesto en el que cabría apreciar la responsabilidad del conductor del vehículo. Dado que dichos datos carecen de prueba alguna, es más el dato de la limitación de la velocidad es reconocida por todas las partes, pero negándose, y no estando acreditado de contrario, que dicha velocidad fuera sobrepasada, procede acordar la desestimación del recurso formulado. Ahora bien, dado que a la demanda únicamente se acompaña un presupuesto de reparación, y en aras a evitar un posible enriquecimiento injusto de la parte actora, la entrega de la cantidad indemnizatoria fijada en primera instancia , y que por la presente resolución se confirma, queda condicionada a la acreditación en ejecución de sentencia del efectivo pago del presupuesto de reparación presentado.

TERCERO.- De conformidad con el art. 398 de al Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrevieja, de fecha 1 de Febrero 2006, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, si bien condicionando la entrega de la cantidad indemnizatoria fijada en la Resolución recurrida a la acreditación en ejecución de Sentencia del efectivo pago del presupuesto de reparación presentado, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Libro II y Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1-2.000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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