Última revisión
20/08/2020
Sentencia CIVIL Nº 16/2020, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Santa Coloma de Gramenet, Sección 3, Rec 260/2018 de 04 de Enero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Enero de 2020
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Santa Coloma de Gramenet
Ponente: GARCIA GONZALEZ, CRISTINA
Nº de sentencia: 16/2020
Núm. Cendoj: 08245410032020100001
Núm. Ecli: ES:JPII:2020:214
Núm. Roj: SJPII 214:2020
Encabezamiento
Pg. Salzareda, 15-18
Santa Coloma de Gramenet Barcelona
Procurador IGNACIO DE ANZIZU PIGEM
Procurador POL SANS RAMIREZ
En Santa Coloma de Gramenet, a 4 de enero de 2020.
Dª Cristina García González, Juez adscrita al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Santa Coloma de Gramenet, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 260/2018 para la efectividad de derechos reales inscritos, seguido a instancia de
Antecedentes
En síntesis reclamaba que se declare la efectividad del derecho de propiedad inscrito y que se condene a LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN CALLE DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET a dejar libre, vacua y expedito el inmueble, y con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.
Mediante Diligencia de Ordenación, se declaró a los IGNORADOS OCUPANTES, en situación de rebeldía procesal y, asimismo, se acordó dar traslado a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el art. 438 de la LEC., para que se manifestara sobre la necesidad de celebrar o no vista.
Fundamentos
No compareció en legal forma ningún ocupante, por lo que fueron declarados los ignorados ocupantes en situación de rebeldía que si bien no significa, de acuerdo con el artículo 496.2 de la LEC, allanamiento ni admisión de hechos de la demanda, sin embargo le priva de probar aquellos hechos que enerven, extinguen o modifiquen las pretensiones del actor. Ahora bien, esta situación de rebeldía no altera, en principio, la situación del actor respecto de sus cargas procesales, porque la rebeldía al no significar admisión ni reconocimiento de hechos, ni implicar por regla general
a) Normativa aplicable.
Ley de Enjuiciamiento Civil dispone en el artículo 250.1.7 que se decidirán en juicio verbal las demandas que instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quien se opongan a ellos o perturben su ejercicio sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.
El artículo 440.2 LEC determina que en los casos del número 7.º del apartado 1 del artículo 250, en la citación para la vista se apercibirá al demandado de que, en caso de no comparecer, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor. También se apercibirá al demandado, en su caso, de que la misma sentencia se dictará si comparece al acto de la vista, pero no presta caución, en la cuantía que, tras oírle, el tribunal determine, dentro de la solicitada por el actor. Por su parte, el artículo 444. 2 señala que en los casos del número 7.º del apartado 1 del artículo 250, el demandado sólo podrá oponerse a la demanda si, en su caso, presta la caución determinada por el tribunal en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64 de esta Ley.
Finalmente, el artículo 444.2 establece para los supuestos del artículo 250.1.7º: '
Ante los tasados motivos de oposición que establece la ley en favor de la tutela de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, el demandado no puede alegar otros motivos distintos a los enumerados para oponerse a la demanda interpuesta por la parte actora.
a) Circunstancias concretas del caso: Valoración de la prueba.
En el presente caso, la parte actora ha acreditado la titularidad del inmueble mediante la documental adjunta la demanda, en particular, con la certificación literal del Registro de la Propiedad núm 2 de Santa Coloma de Gramenet conforme FINCA SITA EN CALLE DIRECCION000 NÚM. NUM000 figura inscrita a nombre de la entidad actora.
Por otro lado, la parte demandada no se ha personado formalmente en el presente proceso, y no ha prestado la caución exigida en la ley para poder plantear oposición a la reclamación efectuada por la parte actora. Ello ha motivado que se le haya declarado en situación procesal de rebeldía, y resultaría suficiente para dictar sentencia estimatoria de la demanda, incluyendo las medidas solicitadas para la efectividad del derecho inscrito a favor del actor, y todo ello conforme al art. 440.2º LEC.
En conclusión, cabe estimar íntegramente la demanda interpuesta, declarando la existencia de una perturbación al derecho inscrito a favor de la actora y acordando como medida necesaria para garantizar la efectividad de ese derecho el desalojo de la finca por quien de manera ilegítima ha llevado a cabo tal perturbación.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Se estima la demanda interpuesta a instancia de
1. DECLARO la efectividad del derecho de propiedad inscrito a favor de la demandante sobre
1. CONDENO a los demandados a desalojar la mencionada finca y dejarla libre, vacua y expedita y con apercibimiento de lanzamiento en caso de que no la desalojen, y al pago de las costas del procedimiento.
Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN que deberá interponerse ante este juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona una vez interpuesto en debida forma, para lo cual será necesaria la previa consignación del depósito para recurrir establecido en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J.
Llévese el original al Libro de Sentencias y líbrese testimonio de la misma para que conste en autos.
Así, por esta mi Sentencia, la pronuncia, manda y firma, Dª Cristina García González, Juez adscrita al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Santa Coloma de Gramenet.

