Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 162/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 34/2013 de 07 de Mayo de 2013
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Leon
Nº de sentencia: 162/2013
Núm. Cendoj: 24089370022013100153
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00162/2013
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
N01250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24008 41 1 2012 0101101
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000034 /2013
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ASTORGA
Procedimiento de origen:VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000241 /2012
Apelante: Delia
Procurador: ANA TERESA MARTINEZ GARCIA
Abogado: ÁNGEL EMILIO MARTÍNEZ GARCÍA
Apelado: Felipe , Justiniano , Rafael
Procurador: ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ
Abogado: YESICA MARIA GONZALEZ CASTRILLO
SENTENCIA NUM. 162-13
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a siete de mayo de dos mil trece.
VISTOSen grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 241/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.1 de Astorga, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 34/2013, en los que aparece como parte apelante Dña. Delia , representada por la Procuradora Dña. Ana Teresa Martínez García y asistida por el Letrado D. Ángel Emilio Martínez García y como parte apelada D. Felipe , D. Justiniano y D. Rafael , representados por la Procuradora Dña. Rosa Maria Rodríguez Pérez y asistidos por la Letrada Dña. Yesica Maria González Castrillo, sobre desahucio falta de pago, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 13 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Teresa Martínez García en nombre y representación de Doña Delia contra Don Justiniano , Don Rafael y Don Felipe , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora '.
SEGUNDO.-Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 30 de abril.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre en apelación la sentencia de instancia que desestima íntegramente la demanda en la que se ejercitaba acción de desahucio por falta de pago de renta de la vivienda arrendada a los demandados, en virtud de contrato de fecha 1 de julio de 2008 y posterior anexo de 1 de abril de 2011, y acción de reclamación de rentas correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2012 más los gastos de suministro de gasóleo de la vivienda, y demás gastos que venzan hasta el desalojo de la vivienda.
Se discrepa en esencia en el recurso, con la valoración de la prueba que se hace por la Juzgadora de instancia, que la lleva a entender que la propiedad tuvo conocimiento y aceptó la resolución del contrato y la entrega de las llaves en la primera semana del mes de mayo, no pudiendo obviarse que a tenor de lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , incumbe a la actora en este proceso la carga de probar la realidad de la deuda que reclama, y al demandado acreditar el pago de las rentas debidas.
Pero en el presente caso, la parte actora debió comenzar por acreditar, no la falta de pago de las rentas reclamadas sino la existencia de la concreta relación de arrendamiento de la que resulta la obligación de pago reclamada, durante los meses de mayo, junio y junio, extremo que a la vista de la prueba testifical practicada, ante el juzgado de instancia, se estima que no ha quedado debidamente acreditado, pues como bien se indica en la sentencia, de lo contrario, no se hubiese permitido a los arrendatarios trasladarse en mayo a otra vivienda de la misma propiedad, circunstancia que evidencia no solo que la propiedad, a través de D. José Alfredo, nieto de la actora, conoció y aceptó la intención de los arrendatarios de resolver el contrato de arrendamiento, sobre el mes de marzo, sino que también recibió de conformidad las llaves de la vivienda, que le fueron entregadas en la primera semana del mes de mayo, por lo que encontrándose resuelto el contrato de arrendamiento, en las mensualidades referidas, la desestimación de la acción de desahucio por falta de pago de las rentas ejercitada al amparo del art. 27-2-a) de la LAU , al descansar en una valoración lógica y racional de las pruebas practicadas en el juicio, debe estimarse correcta, y acorde con los resultados de las pruebas practicadas y con las reglas generales que, sobre la carga de la prueba, establece el artículo 217 de la LE Civil.
SEGUNDO.-La desestimación de la acción de desahucio en los términos expresados, lleva inherente, la de la acción ejercitada de reclamación de cantidad, en relación a las rentas de los meses de mayo, junio y julio de 2012, pero no así en relación a la reclamación de los gastos generados hasta el mes de abril inclusive, relativos al suministro y consumo de agua del primer trimestre de 2012, por importe de 38,87 euros y del mes de abril, englobado en el segundo trimestre por importe de 31,54 euros, gasto que según se desprende de lo actuado, documental a los folios 13, 92 y 93 del procedimiento, no ha sido abonado por los demandados, por lo que derivándose del uso de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento y siendo de acuerdo con la estipulación octava del contrato de fecha 1 de julio de 2008, de cargo de los arrendatarios, por dicho concepto la parte demandada deberá ser condenada a abonar la cantidad de 38,87 euros derivada del consumo de agua del primer trimestre de 2012, y al no poder concretarse el consumo exacto del mes de abril, por la tercera parte del recibo relativo al segundo trimestre de 2012, es decir, 10,51 euros, sin que proceda fijar cantidad alguna en torno, al consumo de gasóleo, al no quedar acreditado que quedara pendiente de abonar ninguna cantidad relacionada con el periodo que estuvo ocupada la vivienda por los demandados.
Procede por lo expuesto, estimar parcialmente el recurso de apelación, condenando a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 49,38 euros.
TERCERO.-Al ser estimado parcialmente el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los art. 394.1 y 398 de la LE Civil, no procede hacer condena de las costas de esta alzada, dejando sin efecto la condena en costas de primera instancia.
VISTOSlos preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando como estimamosparcialmente el recurso de apelación planteado por la Procuradora Dª Ana Teresa Martínez García en nombre y representación de Dª Delia contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Astorga (León) en el Juicio Verbal seguido con el nº 241/12 , debemos de revocar y revocamosdicha resolución en el sentido de condenar a los demandados al pago de la cantidad de 49,38 euros, manteniendo los demás pronunciamiento de la resolución de instancia, sin que proceda hacer condena en relación a las costas de ninguna de las instancias.
Se acuerda devolver a la apelante el depósito constituido para interponer el recurso de apelación.
Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

