Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 163/2012, Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz, Sección 7, Rec 403/2012 de 30 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2012
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz
Ponente: BLANCO BRIOSCA, MARIA ANTONIA
Nº de sentencia: 163/2012
Núm. Cendoj: 01059420072012100129
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
VITORIA-GASTEIZ
AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008
TEL.: 945-004877
FAX: 945-004827
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-12/008828
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.47.1-2012/0008828
Procedimiento / Prozedura: Juicio verbal / Hitzezko judizioa 403/2012 - E
Materia: DERECHO MERCANTIL: OTRAS CUESTIONES
Demandante / Demandatzailea: MATERIALES FRANS BONHOMME S.L.
Abogado / Abokatua:
Procurador / Prokuradorea: ALFREDO AJA GARAY
Demandado / Demandatua: EXCAVACIONES P FERNANDEZ S.A.
Abogado / Abokatua:
Procurador / Prokuradorea:
S E N T E N C I A Nº 163/12
JUEZ QUE LA DICTA: Dª MARIA ANTONIA BLANCO BRIOSCA
Lugar: VITORIA-GASTEIZ
Fecha: treinta de noviembre de dos mil doce
PARTE DEMANDANTE: MATERIALES FRANS BONHOMME S.L.
Abogado:
Procurador: ALFREDO AJA GARAY
PARTE DEMANDADAEXCAVACIONES P FERNANDEZ S.A.
Abogado:
Procurador:
OBJETO DEL JUICIO: DERECHO MERCANTIL: OTRAS CUESTIONES
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Procurador Sr. ALFREDO AJA GARAY, en nombre y representación de MATERIALES FRANS BONHOMME SL, se presentó demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad contra Secundino (Administrador único de EXCAVACIONES P. FERNÁNDEZ SA), en la que tras exponer los hechos en los que basaba la misma, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime íntegramente y se condene a la parte demandada a pagar la cantidad de 3.492,56 euros más intereses de demora y costas.
SEGUNDO.-Por Decreto de fecha 04.09.12 se admitió a trámite la demanda acordando citar a las partes para la celebración de la vista, citándose a las partes con los apercibimientos legales, con el resultado que obra en autos y el correspondiente soporte informático de audio y video.
En el acto del juicio la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y solicitó como prueba la documental que consta en autos.
Practicadas las pruebas en legal forma, por las partes comparecientes se efectúan sus conclusiones a la vista del resultado de las mismas. Quedaron los autos así conclusos para dictar sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales aplicables a la misma.
Fundamentos
PRIMERO.-Se ejercita por la parte actora MATERIALES FRANS BONHOMME SL, acción de reclamación de cantidad contra Secundino (Administrador único de EXCAVACIONES P. FERNÁNDEZ SA). La cuantía de la reclamación asciende a 3.492,56 euros.
La parte actora basa su pretensión en la relación contractual que ha unido a las partes. En este sentido el demandado, conforme a su objeto social, se puso en contacto con la entidad demandante en varias ocasiones con el fin de adquirir material y mercancías fabricadas por esta última, la cual le suministró materiales de construcción tales como tubos, codos, tapas de registro.... para la obra situada en la C/ Cuchillería en Vitoria, suministros realizados en el mes de septiembre de 2.008. Como consecuencia de los mencionados trabajos se devengaron las correspondientes facturas cuyo importe asciende a la cantidad reclamada en los presentes autos. Dicha deuda ha sido reconocida tanto judicialmente como por la mercantil demandada en documento firmado por ambas partes aportado a la Demanda de Juicio Monitorio 1359/2010 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz.
La parte demandada, no habiendo contestado a la demanda, fue declarada en situación de rebeldía procesa. Tal como dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, la rebeldía no debe ser considerada como una especie de allanamiento, no liberando al actor de la carga de probar los hechos en que funda su pretensión, y de la prueba documental practicada consistente en demanda completa de Juicio Monitorio y primera hoja sellada por el Juzgado Decano de Vitoria de fecha 17.09.10, Decreto de admisión a trámite del mencionado procedimiento de fecha 25.11.10, Decreto 75/2011 en el que se acuerda el sobreseimiento de las actuaciones por oposición del deudor, Decreto de señalamiento para Juicio Verbal 370/2011, Diligencia de Ordenación en la que se establece que el deudor se allana a la demanda, Sentencia 136/2011 íntegramente estimatoria y firmeza de la sentencia y Decreto de admisión de demanda ejecutiva, así como a la incorporada en la vista (informe de crédito Plus Rai, tasación de costas y depósito de cuentas del año 2.007),se desprende la realidad de los hechos objeto de la demanda debiendo los demandados acreditar el pago, lo que no han hecho.
La parte actora ejercita demanda conforme a lo previsto en los artículos 367 , 236 y 241 de la Ley de Sociedades de Capital .
La demanda debe ser estimada.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas se imponen a los demandados.
Fallo
ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. ALFREDO AJA GARAY, en nombre y representación de MATERIALES FRANS BONHOMME SL, contra Secundino (Administrador único de EXCAVACIONES P. FERNÁNDEZ SA) condenando a éste al abono a la actora de la cantidad de 3.492,56 euros, intereses de demora y costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso de APELACIÓNante la Audiencia Provincial de ALAVA ( artículo 455 LEC ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LEC ).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0844 1111 03 0403 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en VITORIA-GASTEIZ, a 30 de noviembre de 2012.
