Sentencia Civil Nº 164/20...yo de 2007

Última revisión
11/05/2007

Sentencia Civil Nº 164/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 60/2007 de 11 de Mayo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAÑERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 164/2007

Núm. Cendoj: 47186370012007100133

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:473

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00164/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000060 /2007

SENTENCIA Nº 164

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a once de Mayo de dos mil siete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 811/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Medina del Campo, seguido entre partes, de una como demandada-apelada Dª Marisol , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por el procurador D. Abelardo Martín Ruiz, bajo la dirección del abogado D. Carlos Alonso Rueda, como demandada-apelante la aseguradora ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con domicilio en Madrid, representada por la procuradora Dª Cristina Izquierdo Hernández, bajo la dirección del abogado D. Carlos Bazán Núñez, y como demandados-apelados D. Rogelio , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, y AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio en Palma de Mallorca, representados por la procuradora Dª Carmen Martínez Bragado y defendidos por el abogado D. José Martín Jiménez, la entidad IBERDROLA S.A., con domicilio en Vizcaya, representada por el procurador D. José Luis García Martín y defendida por el abogado D. José Martín Jiménez, y D. Jesús , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, que no ha comparecido en este recurso, y ALD AUTOMOTIVE, con domicilio en La Florida, que fue declarada en rebeldía por su incomparecencia en el juicio; sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 3 de julio de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Hernández Coca, en nombre y representación de Marisol contra D. Rogelio , IBERDROLA, ALDO AUTOMOTIVE, AXA AURORA IBERICA, Jesús Y ALLIANZ SA, debo condenar y condeno solidariamente a los mismos a pagar la cantidad de 9.644,69 euros, más los intereses legales, debiendo AXA AURORA IBERICA Y ALLIANZ SA satisfacer además los intereses del artículo 20 de la LCS sobre dicha cantidad, desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. Todo ello sin especial pronunciamiento en costas (cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad).

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la aseguradora demandada Allianz se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de mayo, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Jesús y la entidad aseguradora "Allianz, Compañía de Seguros, S.A." interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario seguidos a instancia de D. Marisol , en la que se estima solo parcialmente la reclamación de cantidad formulada por este en concepto de daños y perjuicios sufridos a consecuencia de accidente de circulación, interesando en el escrito de interposición del recurso su parcial revocación, con el objeto de que los ahora apelantes sean absueltos de los pronunciamientos de condena efectuados en la instancia. Reproduce la parte apelante en primer lugar la excepción de prescripción ya invocada la contestar la demanda, y con carácter subsidiario reproduce las objeciones sobre la cuestión de fondo igualmente ya formuladas -inexistencia de responsabilidad de los demandados en la causación de los daños padecidos por el actor, o en su caso determinación de una responsabilidad proporcional en atención a la intensidad del daño originado por cada responsable y por último el pronunciamiento de intereses-.

SEGUNDO.- La primera cuestión a examinar es la atinente a la excepción de prescripción formulada por los apelantes que la resolución dictada en la instancia desestima asumiendo los términos del escrito alegatoria de la parte actora. No comparte esta Sala el criterio de la Juez de Instancia, y en atención a ello debe indicarse como primera cuestión que la fecha a la que debe atenderse como "dies a quo" para el cómputo del plazo prescriptivo de un año establecido para el ejercicio de las acciones de responsabilidad extracontractual derivadas de los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil , será en el más favorable de los casos para el actor, la del 20 de junio de 2.003, fecha en la que el actor recibe el alta médica definitiva en su mutua patronal, coincidente con la última revisión y exploración efectuada por los servicios médicos de la aseguradora codemandada "AXA" -de fecha 18 de junio de 2.003-, que ya reconocieron la secuela de hombro doloroso al actor, única admitida y estimada en la resolución recurrida. Es por ello absolutamente intrascendente a los efectos pretendidos la posterior intervención de un médico especialista en valoración del daño corporal al que acude el actor dos años después -29 de junio de 2.005-, quien procede a su examen y determina la existencia de unas presumibles secuelas además de la de hombro doloroso ya constatada con anterioridad.

Siendo esto así y aconteciendo que la primera reclamación efectuada a los apelantes antes de la interposición de la demanda se produce con fecha 1 de marzo de 2.005, es evidente que ha transcurrido con creces el plazo del año establecido legalmente, y ello con independencia de que la prescripción fuese interrumpida por el actor respecto de los otros codemandados declarados igualmente responsables como conductor, propietario y aseguradora del otro vehículo que intervino en la causación de daños al actor con motivo de la colisión múltiple acontecida, ya que como es criterio actual del Tribunal Supremo en esta cuestión, el efecto interruptivo de la prescripción señalado en el Código Civil para las obligaciones solidarias no puede extenderse al ámbito de la solidaridad impropia, como es la derivada de la responsabilidad extracontractual cuando son varios los condenados judicialmente. Así lo establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de marzo de 2.003 , fijando el criterio al respecto al señalar textualmente en el fundamento de derecho primero: "La presente sentencia cuya deliberación originó discrepancias entre los miembros de la Sala de Justicia que la autoriza, acerca de la cuestión jurídica básica que sustenta el recurso, se dicta previa consulta a la junta general de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo, celebrada el día 27 de marzo de 2003 , que adoptó, por amplia mayoría de votos el acuerdo que se transcribe: «el párrafo primero del artículo 1.974 del Código Civil únicamente contempla efecto interruptivo en el supuesto de las obligaciones solidarias en sentido propio cuando tal carácter deriva de norma legal o pacto convencional, sin que pueda extenderse al ámbito de la solidaridad impropia, como es la derivada de responsabilidad extracontractual cuando son varios los condenados judicialmente». Entendemos que este acuerdo, se considera sin perjuicio de aquellos casos en los que por razones de conexidad o dependencia, pueda presumirse el conocimiento previo del hecho de la interrupción, siempre que el sujeto en cuestión haya sido también demandado". En consecuencia, entiende esta Sala que debe estimarse el primero de los motivos de recurso, considerando prescrita la acción entablada en la demanda frente a D. Jesús y la entidad aseguradora "Allianz, Compañía de Seguros S.A.", lo que determina que sin necesidad de entrar en el examen del resto de cuestiones propuestas en el recurso deba revocarse la sentencia de instancia en este concreto apartado absolviendo a los apelantes de los pronunciamientos de condena efectuados contra ellos.

TERCERO.- La estimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales no se haga expresa condena en las correspondientes a esta apelación y que se impongan al actor las devengadas por los demandados-apelantes en la primera instancia. Arts. 394 y 398 de la L.E.C.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario seguidos con el número 811/2.005 ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Medina del Campo (Valladolid), debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el exclusivo sentido de dejar sin efecto la condena impuesta a los apelantes, D. Jesús y la entidad aseguradora "Allianz, Compañía de Seguros, SA.", a quienes absolvemos de los pedimentos de condena efectuados contra ellos, imponiendo al actor las costas procesales causadas a estos demandados en la primera instancia y sin que proceda expreso pronunciamiento en las correspondientes a la apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.