Sentencia Civil Nº 164/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 164/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 515/2009 de 29 de Abril de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 164/2010

Núm. Cendoj: 33044370012010100164


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00164/2010

SENTENCIA Nº 164/10

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000515 /2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veintinueve de abril de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 107/2009, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de CASTROPOL, Rollo 515/2009, entre partes, como Apelante SOCIEDAD DE CAZADORES EL FRANCO representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARGARITA ROZA MIER, y bajo la dirección letrada de D. RICARDO GIL COSPEDAL, y como Apelados Dª. Irene y CIA. DE SEGUROS MAPFRE, no comparecidos en esta instancia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de Castropol dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 2 de julio de 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Martínez condenando al Club Deportivo Básico de Cazadores El Franco a indemnizar a Dña. Irene en la cantidad de 8.499,78 y a la aseguradora Mapfre en 436,97 más los intereses legales desde la interposición de la demanda; sin expreso pronunciamiento en costas.".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de abril de 2.010, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la apelante Sociedad de Cazadores El Franco contra la Sentencia de fecha 2 julio 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Castropol en el Juicio Ordinario 107/09 , alegando en el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 1968 C.Civil pues no existiendo ninguna relación entre la apelante y la Consejería de Medio Ambiente, no es posible que la prescripción se vea interrumpida como consecuencia de la reclamación administrativa formulada ante esta última.

SEGUNDO.- El debate mantenido en esta alzada se centra en la cuestión relativa a la prescripción de la acción ex arts. 1902 y 1906 C.Civil entablada por los actores Irene y la compañía Mapfre frente a la demandada Club Deportivo Básico de Cazadores El Franco en reclamación de los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el día 4 julio 2006 cuando el vehículo propiedad de Doña Irene y asegurado en la compañía Mapfre colisionó contra un corzo en el carretera AS-22, en el pueblo de La Caridad (El Franco), cuestión que ha sido examinada por la Sentencia recurrida tomando en consideración como dato fundamental la reclamación previa en vía administrativa formulada por Doña Irene el día 7 junio 2007 frente a la Consejería de Medio Ambiente, pues consta que en el curso de dicho expediente la Consejería acordó con fecha 7 mayo 2008 remitir el expediente original al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Oviedo, así como notificar dicha resolución, entre otros, al Club Deportivo Básico de Cazadores El Franco como interesado a los efectos de lo dispuesto en el art. 49-1 de la Ley 13/1998, de 13 julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (doc. nº 26 demanda), notificación que fue recibida por el club de cazadores aquí demandado el 14 mayo 2008 (doc. nº 30 demanda). De todo ello concluye la recurrida, que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en el art. 1974 C.Civil a cuyo tenor "la interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores", así como la interpretación de dicha norma mantenida por nuestro Alto Tribunal en el acuerdo de unificación de doctrina adoptado en Junta General y expuesto en la STS 14 marzo 2003, posteriormente matizado por la STS 5 junio 2003 , resultando igualmente de aplicación el criterio expuesto por esta Audiencia Provincial en S.A.P. Oviedo, Secc. 1ª de 18 octubre 2007 .

Lo cierto no obstante es que como esta Sala también tuvo ocasión de exponer en la S.A.P. Oviedo, Secc. 1ª de 22 mayo 2009 , la doctrina arriba expuesta no resulta aplicable al caso de autos al resultar diferentes las circunstancias concurrentes en uno y otro supuesto. Así en el contemplado por la Sentencia de esta Sala citada por la recurrida nos hallábamos también ante una reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida frente a la Administración Pública, si bien, y esto es lo relevante, podía apreciarse la existencia de una relación de solidaridad impropia o in solidum entre ambos sujetos obligados, pues se trataba de una reclamación inicialmente dirigida por el perjudicado frente al Ministerio de Fomento que después fue puesta en conocimiento por dicho organismo a la empresa concesionaria del mantenimiento de la vía pública frente a quien se dirigió finalmente la demanda en vía civil. Por el contrario en el caso presente encontramos que entre la Consejería de Medio Ambiente y la Sociedad de Caza no concurre relación ni presupuesto alguno que permita afirmar la existencia de una vinculación solidaria entre ellas frente al perjudicado. En esta situación es claro que no puede operar el efecto extensivo de la interrupción de la prescripción previsto en el art. 1974 C.Civil, por lo que habiendo tenido la demandada conocimiento por vez primera de la reclamación con fecha 14 mayo 2008, es claro que la acción se encontraba ya prescrita en ese momento al haber transcurrido con exceso el plazo de un año contado desde el 16 noviembre 2006 que sirve como dies a quo por ser el momento en que Doña Irene obtuvo la curación de las lesiones, razones que conducen a la estimación del recurso y con ello a la absolución de la demandada.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 394, 397 y 398 LEC y vistas las dudas jurídicas que puede presentar la cuestión enjuiciada por la presencia del precedente invocado en la recurrida, es por lo que no procede realizar expresa imposición de las costas causadas en ninguna de las instancias.

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por apelante Sociedad de Cazadores El Franco contra la Sentencia de fecha 2 julio 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Castropol en el Juicio Ordinario 107/09 , debemos acordar y acordamos REVOCARLA y en su lugar y con desestimación de la demanda entablada por Irene y la compañía Mapfre debemos absolver y absolvemos a la Sociedad de Cazadores El Franco de la reclamación dirigida en su contra, sin que haya lugar a realizar expresa imposición de las costas causadas en ninguna de las instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.