Sentencia Civil Nº 164/20...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 164/2013, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 1, Rec 536/2011 de 17 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Septiembre de 2013

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: BERMUDEZ AVILA, MARCOS FRANCISCO

Nº de sentencia: 164/2013

Núm. Cendoj: 48020470012013100154


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

DE BILBAO (VIZCAYA).

Barroeta Aldamar, 10, planta 3ª.

CP 48001

Tfno: 94 401 66 87.

Fax: 94 401 69 73.

SENTENCIA Nº 164/2013

En Bilbao, a 17 de septiembre de 2013.

Procedimiento: J.ORD. 536/11

Demandante: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN MARTÍN RODRIGUEZ, S.L.

Procurador/a Sr/Sra: JESÚS GOROCHATEGUI.

Letrado/a Sr./a: JOSÉ RAMÓN ZABALBEITIA.

Demandado/a/s: Ángel Jesús (EN SITUACIÓN DE REBELDÍA PROCESAL).

Procurador/a Sr/a.:

Letrado/a Sr./a.:

Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ADMINISTRADOR SOCIAL.

Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.

Antecedentes

PRIMERO.En su demanda, la actora, expuestos los hechos y fundamentos de derecho recogidos en la misma, interesaba la condena de el/la/los demandados a abonarle las cantidades concretadas en el suplico.

SEGUNDO.El/los demandados no comparecieron por lo que fue/ron declarado/s en rebeldía.


Fundamentos

PRIMERO. La demanda debe ser íntegramente estimada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1089 y siguientes del Código Civil (en relación con la eficacia vinculante de las obligaciones contractuales) y el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (que regula la responsabilidad solidaria de los administradores por las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución, antes artículo 265.5 LSA y 105.5 LSRL ).

La prueba documental aportada con la demanda acredita los hechos en los que la demandante funda su pretensión de condena (la deuda social, la condición de administrador social del demandado y la causa de disolución de la empresa: desaparición de hecho del tráfico jurídico y pérdidas que disminuyen su patrimonio contable a menos de la mitad del capital social: no presenta cuentas durante los ejercicios 2008 a 2010). El demandado ha comparecido en la audiencia previa, pero sin Abogado ni Procurador. Ha sido oído, relata los esfuerzos personales para salvar la empresa y pagar las deudas, pero las razones que esgrime como fundamento de esta situación no pueden conllevar, ahora, la desestimación de la demanda.

SEGUNDO.La estimación íntegra de la demanda conlleva la imposición de las costas procesales de la parte actora a la comunidad demandada ( art. 394 LEC ).

Fallo

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAreferida en el encabezamiento de esta resolución, y, en su consecuencia, condeno a la parte demandada A QUE ABONE A LA DEMANDANTE LA SUMA DE 12.725,98 EUROS más los intereses recogidos en el suplico y las costas.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrán interponer RECURSO DE APELACIÓNen el plazo de cinco días. Expídase testimonio de ella, para su unión a los autos, y archívese el original en el legajo correspondiente.

Así lo mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada la anterior sentencia el día de su fecha.


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