Sentencia Civil Nº 165/20...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 165/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 710/2011 de 17 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 165/2013

Núm. Cendoj: 08019370172013100155


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 710/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILANOVA I LA GELTRÚ

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 155/2009

S E N T E N C I A núm. 165/2013

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 155/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vilanova i la Geltrú, a instancia de DKV PREVIASA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra SOREA SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS S.A Y ROCA GOMEZ SA, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DKV PREVIASA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y ROCA GOMEZ SA contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 30 de septiembre de 2010 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

'Se ESTIMAla demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Mansilla Robert, en nombre y representación de 'DKV SEGUROS Y REASEGUROS, SAE', contra 'ROCA GÓMEZ, S.L.', y se CONDENA a la misma al pago a la actora de la cantidad de 7.070,20 €,más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; del mismo modo se ABSUELVE a 'SOREA, SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS, S.A' en todas las pretensiones de la parte actora.

Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la entidad codemandada y 'ROCA GÓMEZ, S.L.'. '

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de DKV PREVIASA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y ROCA GOMEZ SA y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciséis de enero de dos mil trece.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.


Fundamentos

PRIMERO.- Mediante la presente litis 'DKV PREVIASA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS' reclama la suma de 7.070, 20 euros con fundamento en el art. 43 LCS al haber pagado dicha suma a su asegurado de la C/ Mas d'en Puig, 46, Urbanización de Quint Mar de Sitges, a consecuencia de una inundación provocada por escape de agua de la red general. Dirige su acción frente al concesionario 'SOREA SOCIEDAD GENERAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA' y contra la empresa que efectuba excavaciones en el lugar donde se produjo el siniestro ' ROCA GOMEZ S.A'. Por la resolución de primer grado se condena únicamente esta última demandada. Frente a semejante pronunciamiento se alza tanto la demandada condenada que interesa su absolución como la actora que pretende que la condena comprenda a las dos demandadas.

SEGUNDO.-El artículo. 1.902 del Código Civil determina la responsabilidad de aquellos que por culpa causen un daño a otro, y la doctrina y jurisprudencia han precisado que, acreditada la intervención de un demandado en la causación del daño, con motivo de actividades industriales, circulatorias u otras generadoras de riesgos en beneficio propio, se presume la culpa o negligencia, salvo prueba en contra, cuya carga, por tanto, corresponde a dicho demandado; y, asimismo, es sabido que, caso de pluralidad de sujetos intervinientes por activa o por pasiva en la producción del daño, sin que puedan discriminarse, separarse o individualizarse los comportamientos de cada uno (esto es, la ajenidad de alguno de ellos), entonces responden civilmente todos en solidaridad. . De especial relieve es la STS de 5-7-2001 , por cuanto en ella y a propósito de la responsabilidad por riesgo sostiene que la invocación de dicha responsabilidad tiene que abocar en la procedencia del resarcimiento, por los niveles afines a los de la responsabilidad económica, empresarial o la de aquel agente que, por su propio interés, pone en funcionamiento un instrumento o máquina del que, a sus resultas, produce el daño, acogiéndose así los viejos apotegmas del 'ibi emolumentum ubi onus' o, 'cuius commoda eius incommoda', por lo que, ha de precisarse que, dichas reglas y dicha responsabilidad objetiva, sí pueden explicarse cuando el designio de esa actividad económica instaura o crea una actividad tendente a una finalidad de agiotaje o especulación, con todo el aparato de intendencia correspondiente -medios técnicos, humanos, sociales, en fin- pues, entonces, parece indiscutible que, ese mecanismo productor 'per se', provoca un riesgo que, si se consuma, debe reducir con la consiguiente responsabilidad el lucro pretendido, salvo, claro es, en los contados casos en los que sea el damnificado el exclusivo causante/culpable.

TERCERO.- En el supuesto enjuiciado son de afirmar las siguientes premisas de conclusión:

1ª.- Dña. Mercedes , legal representante de 'Roca' declara a)que tiene suscrito un contrato de fecha 14 de mayo de 2007 para la distribución de red de agua potable, b) -con exhibición del contrato- que Sorea sólo se compromete a efectuar la instalación porque es la empresa homologada pero que la empresa de la declarante abrió la zanja de toda la urbanización

2ª.-D. Moises representante legal de 'Sorea' declara a) que se desprendió la acera y arrastró los conductos de agua, b)que se produjo una fuga y hubo que hacer apuntalamientos interviniendo ambas empresas, la fuga se produjo en el punto de transición de la tubería vieja con la nueva

3ª.-El testigo D. Ruperto , el asegurado manifiesta que toda la noche estuvo saliendo agua del ramal central de la tubería

4ª.-El perito de la actora que cuantifica el daño producido manifiesta que no sabe si el tubo se salió porque estaba mal empalmado o porque hubo otra intervención .

Sería de lamentar que el apartaado 'b' se extrapolase o sacase de contexto proyectándolo hacia pronunciamientos exoneratorios de 'Sorea' extraídos de que la rotura se produjera a consecuencia de la excavación deduciéndolo meramente de la declsrsción del representante legal de la empresa que formula tal alegato y le corresponde el tendido, conexión y manipulación de la conducción en cuyas taresa, según 'Roca' se produjo la rotura. De la cita jurisprudencial extuesta y de laas premisas sentadas no puede extraerse otra conclusión que la intervención de dos empresas sin que pueda individualizarse la responsable.

Corolario de lo expuesto es la estimación del recurso interpuesto por la actora y la desestimación del que lo ha sidio por la codemandada.

CUARTO.-Respecto del recurso que no ha sido estimado lascostas del mismo se imponen al recurrente y respecto del que lo ha sido no se advierte mérito para expresa mención. En cuanto a las de primera instancia rechazadas todas las pretensiones de los demandados a ellos se les imponen ( arts 394 y 398 LEC )

Fallo

Desestimamosel recurso de apelación interpuesto por ROCA GOMEZ SA contra la sentencia de 30.09.10 dictada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilanova i la Geltrú y estimamosel que lo ha sido por DKV PREVIASA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS en lo que atañe a la absolución de la codemandada SOREA SOCIEDAD GENERAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS S.A., a la que se condena solidariamente con la otra codemandada, con imposición de las costas de la primera instancia, imponiéndose las del recurso interpuesto por ROCA GOMEZ SA a dicha recurrente, sin expresa mención sobre las del recurso interpuesto por la actora DKV PREVIASA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, que comporta la pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir por ROCA GOMEZ SAy en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.

Y procédase a la devolución de la totalidad del depósito ingresado en su día por la parte recurrente DKV PREVIASA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, habida cuenta de la estimación del recurso interpuesto por la misma.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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