Sentencia Civil Nº 168/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 168/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 147/2010 de 16 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: PADILLA MARQUEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 168/2010

Núm. Cendoj: 38038370032010100271


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 168/2010

Ilmas. Sras.

Presidenta- por sustitución:

Dª. Macarena González Delgado

Magistradas:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de abril de dos mil diez

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Laguna, en autos de Juicio Ordinario nº 1.664/2008, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Elena Lara Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Marcos Antonio de Armas Pérez en nombre y representación de Catalina y Dª. Eva , contra D. Juan Ignacio , representado por la Procuradora D. Nicolás Ignacio García Mora, bajo la dirección del Letrado D. Beatriz Pérez Báez ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil nueve, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por Dª Catalina y Dª Eva , representadas por al Procuradora Sra. Lara Rodríguez, contra D. Juan Ignacio , representado por el Procurador Sr. García Mora, y en su consecuencia debo declarar y declaro que el inmueble descrito en actuaciones es propiedad de las actoras, condenando a la parte demandada a dejarlo libre y en plena disposición de la parte demandante, apercibiéndole de lanzamiento si no lo hiciere en el plazo legal.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada por ser preceptivo..". SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandado; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador del turno de oficio D. Jaime M. Comas Díaz, bajo la dirección del Letrado D. Beatriz Pérez Báez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Elena Lara Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Marcos Antonio de Armas Pérez ; señalándose para votación y fallo el día doce de abril del corriente año.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia estima la demanda en la que la actoras ejercen acción declarativa y reivindicatoria respecto de una vivienda de dos plantas, que manifiestan les fue adjudicada en pleno dominio en las operaciones particionales de la herencia de su padre, llevadas a efecto en procedimiento judicial, frente a su hermano quien ocupa la parte alta de la misma en su integridad, y a quien, conforme a las referidas operaciones, solo le corresponde una parte en la planta alta. Recurre el demandado quien alega la errónea valoración de la prueba y reitera en esta alzada que a las actoras sólo puede corresponderles por herencia de su padre y conforme a la partición de los bienes del mismo la mitad indivisa de la finca, pues la otra mitad es de su madre, al tratarse de un bien adquirido por la sociedad legal de gananciales, y que la acción reivindicatoria no puede prosperar en tanto no está identificado la parte que reclaman. Las actoras solicitan la confirmación de la resolución.

SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones procede la revocación de la resolución recurrida debiendo estimarse los motivos de apelación.

En primer lugar e instada la acción declarativa sobre el pleno dominio de la finca cabe mantener que de acuerdo al cuaderno particional, título que invocan las actoras como generador de su dominio, y con base al inventario del mismo, la partición sólo tuvo como objeto, respecto del inmueble, que también lo es en esta litis (página 4 del cuaderno, folio 7U24114267 de la escritura de protocolización) "la mitad indivisa de la edificación de dos plantas", por lo que no puede estimarse el dominio pleno que sobre la totalidad pretenden las actoras que se les reconozca, y ello, al margen de la certificación registral aportada sobre la inscripción del dominio a su favor ( cuya nulidad no se insta en legal forma), que si bien tiene una presunción de exactitud, queda desvirtuada por el propio título que las actoras aportan y dicen que fue el título en que se basó la inscripción. Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Julio de 1999 : "Siendo la doctrina de esta Sala la de que el art. 1218 CC se ha de interpretar en el sentido de que el valor y eficacia de un documento público no se refiere a su veracidad intrínseca, pudiendo las declaraciones en él contenidas ser desvirtuadas por pruebas en contrario ( SS. 27 de marzo de 1991 , 18 de junio de 1992 y 30 de septiembre de 1995 , entre otras muchas), el que el piso figure a nombre de la recurrente no impide que se impugne por quien corresponda la veracidad de esa aparente titularidad. Tampoco el art. 38 LH deja de ser una mera presunción de legitimación registral, que admite por tanto prueba en contrario."

De igual forma debe prosperar la causa referida a la indeterminación del objeto pues de lo actuado, del mismo inventario y descripción de la finca, ya indicados, queda constancia que de la planta alta sólo se integran dentro del haber del causante, la mitad indivisa, de unos 128 metros de superficie, y que, además, se ubica, en tal planta, una casa de unos 92 metros cuadrados que es propiedad del demandado. No obstante, de la prueba practicada cabe deducir que en la citada planta no están diferenciadas ni debidamente divididas, la casa del demandado y las dependencias que pertenecían a los padres de los litigantes, ni consecuentemente, lo que pudiera corresponder a las actoras por herencia de su padre, por lo que resulta imposible establecer el espacio que se reivindica. Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Diciembre de 2006 : "La identificación no se logra con la exposición que figura en el título presentado con la demanda, ni con la descripción registral, sino que requiere que la finca se determine sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales, debiendo éstos concretarse con toda precisión, y siendo este requisito identificativo esencial para que pueda prosperar cualquiera de las acciones que se derivan del artículo 348 del Código Civil ( Sentencias de 12 de abril de 1980 , 6 de febrero de 1982 , 31 de octubre de 1983 , 17 de enero de 1984 ) ( Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 1993 ). En igual sentido las Sentencias de 20 de junio de 2003 , 22 de noviembre de 2002 , 23 de mayo de 2002 y 25 de mayo de 2000 . No existe posibilidad de identificación alguna en este procedimiento de la parte de la finca correspondiente en exclusiva propiedad al actor, en consecuencia de la copropiedad sobre la misma que ostentaba con su hermano. Y en la medida que conforme al artículo 385 del Código Civil el deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario, procede la total desestimación del recurso formulado."

TERCERO.- Estimado el recurso de apelación, con revocación de la sentencia y desestimación de la demanda procede la condena de las actoras al pago de las costas de la primera instancia sin especial pronunciamiento respecto de las de esta alzada. (arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,

Fallo

1º.- Estimar el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Nicolás Ignacio García Mora en nombre representación de D. Juan Ignacio .

2º.- Revocar la sentencia dictada el 17 de Diciembre de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de La Laguna en Autos de Juicio Ordinario nº 1664/2008.

3º.- Desestimar la demanda presentada por la Procuradora Dª Elena Lara Rodríguez en nombre representación de Dª Catalina y Dª Eva .

4º.- Absolver al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

5º.- Condenar a las actoras al pago de las costas ocasionadas en la primera instancia.

6º.- No formular expresa condena en costas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-

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