Sentencia Civil Nº 17/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 17/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 416/2015 de 24 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SACRISTAN REPRESA, GUILLERMO

Nº de sentencia: 17/2016

Núm. Cendoj: 33044370012016100017

Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00017/2016

SENTENCIA nº 17/16

ROLLO: 416/15

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 417/2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 416/2015, en los que aparece como parte apelante, FORO S.L., representado por el Procurador de los Tribunales, DON ROBERTO MUÑIZ SOLIS, asistido por el Letrado DON JOSÉ JOAQUÍN JEREZ CALDERÓN, y como parte apelada, DOÑA Fátima , representada por el Procurador de los Tribunales, DOÑA Mª PILAR CANCIO SANCHEZ, asistido por el Letrado DON ALEJANDRO CABEZAS MERINO.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.-El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 con sede en Gijón dictó Sentencia en los autos referidos con fecha uno de julio de dos mil quince, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Dª Fátima , frente a la sociedad mercantil Foro SL. Y, en consecuencia, declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta Universal de 10 de Julio de 2014 por los que se cambiaba el domicilio social y se renovaba el cargo de llevar la asesoria fiscal y contable al despacho de Doña Paloma de Oviedo, dejándolos sin efecto. Imponiendo el pago de las costas a la demandada.'.

TERCERO.-Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.-Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de enero de 2016, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS,siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia que impugna la entidad demandada, la mercantil FORO SL, acoge en su totalidad la demanda que frente a la misma dirige Dª Fátima , declarando nulos los acuerdos adoptados en Junta Universal celebrada el 10 de julio de 2.014 y que trasladaban el domicilio social y renovaban el encargo de llevar la asesoría fiscal y contable a un determinado despacho en la ciudad de Oviedo.

Son motivos de la impugnación: la consideración de abuso de derecho en la actora al impugnar el cambio de domicilio social de la mercantil; y error en la valoración de la prueba al no tener en cuenta que esta alteración no se basaba solo en los presupuestos de las empresas a quienes se solicitó.

SEGUNDO.-Para resolver el primero de los motivosa, se impone la toma en consideración del artículo 9, apartado 1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que dice lo siguiente: 'Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación'.

Las circunstancias que concurren en el presente supuesto deben ser también resaltadas: la mercantil tiene por objeto la explotación de una estación de servicio para suministro de carburantes y lubricantes. Y desde su constitución gestiona y explota directamente la estación de servicio situada en la Avenida de la Constitución nº 105, de Gijón, de la que es propietaria. La misma fue cedida en arrendamiento el 10 de marzo de 2.014 a Cepsa Comercial Petróleo SA, incluyendo en el arrendamiento los terrenos, inmuebles, instalaciones y negocios complementarios, como consecuencia de lo cual no se encuentra a disposición de la arrendadora un inmueble en la dirección reseñada, lugar donde se encontraba el domicilio social con anterioridad al contrato cerrado con Cepsa, según constaba en el artículo 4 de sus estatutos (folio 15 de los autos), que se modificó en acuerdo de la Junta de la Sociedad celebrada el 10 de julio de 2.014, en estos términos: D. Everardo , administrador único de la mercantil, 'expone que dado que la asesoría que lleva la gestión se encuentra en Oviedo, sea el domicilio de la sociedad el de esta gestoría por agilidad y por mayor comodidad, y por ello redactar el artículo 4 de los estatutos sociales que pasará a tener la siguiente redacción: El domicilio de la Sociedad se establece en Oviedo, Plaza de San Miguel, número 1, planta primera (33007)', habiendo sido acordado dicho traslado al haber obtenido el voto del 59Ž259% del capital social.

La sentencia considera que dicho acuerdo vulneró el artículo 9. 1 LCS antes citado porque debió elegirse entre el lugar donde se encuentra la efectiva administración, que es Madrid, lugar de residencia del administrador, o Gijón por ser el lugar donde se encuentra el único establecimiento de la empresa, la gasolinera. El recurso combate esta decisión, que supone llevar a la decisión una transcripción literal del precepto, señalando que supuso el ejercicio del derecho de impugnación con abuso de derecho, poniendo sobre la mesa el hecho de que la elección de Gijón ya no es posible por haberse quedado sin posible uso por parte de la propietaria el lugar donde se encontraba el domicilio social originariamente por haber cedido el uso de todas las instalaciones e inmuebles a la entidad arrendataria, mientras que fijarlo en Madrid supondría un perjuicio para todos los socios que residen en Asturias.

Lo cierto es que la vinculación que en el acuerdo se hace de dicho domicilio con 'la asesoría que lleva la gestión' de la sociedad queda fuera de los términos estrictos del artículo 9.

Destaca cómo al contestar a la demanda, la parte ahora apelante asegura que que el administrador, d. Everardo que reside en Madrid, cuenta con el asesoramiento mercantil, contable y fiscal que en los últimos meses ha venido prestándole de manera regular el despacho Paloma , sito en la Plaza de San Miguel, número 1, planta primera, de la ciudad de Oviedo (página 7, folio 160 de los autos y, sin embargo, en el escrito de interposición del recurso se olvida de este argumento (sin duda como consecuencia de haberse acreditado que dicho asesoramiento no existe en la realidad) y se sustituye por la afirmación relativa a que el artículo 9 de la LSC cuando se refiere al 'lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección' no lo identifica con el término municipal, debiendo destacarse la proximidad entre Oviedo y Gijón.

Con ser cierta esta última afirmación, la de la proximidad, no puede sin embargo ponerse en entredicho que cuando se utilizan los términos transcritos en dicho precepto, se está pensando en la localidad concreta donde se sitúa dicha administración, y en el caso concreto no es otra sino Gijón, donde residen los dos socios mayoritarios de la empresa, motivo por el cual también esta circunstancia apoya el mantenimiento del domicilio en esta localidad, lo que hace decaer el primer motivo del recurso.

TERCERO.-El segundo motivo discute la nulidad del segundo acuerdo de la misma Junta que consistió en renovar el encargo de llevar la asesoría fiscal y contable de FORO SL a un determinado despacho en la ciudad de Oviedo. La sentencia apoya esta declaración de nulidad en el coste que supone esta continuidad con la asesoría frente a otros presupuestos que fueron pedidos por acuerdo de Junta precedente de 22 de mayo del mismo 2.014 y que eran mucho más reducidos, discutiéndolo el recurso tras afirmar que no solo debe considerarse el precio sino la dimensión del asesoramiento, a lo que debe añadirse que era la entidad que desde siempre había llevado la asistencia a la mercantil.

Debe señalarse que este segundo acuerdo tuvo la siguiente gestación. El punto número 4 del orden del día de la Junta del 10 de julio de 2.014 decía así: 'Determinar a la vista de la completitud de los servicios ofertados, profesionalidad y conocimiento de la empresa, qué despacho será el encargado de prestar los servicios contables, fiscales y mercantiles' (folio 95 vuelto). En la Junta intervino en primer lugar el administrador D. Everardo , quien reconoció que se habían pedido presupuestos a otras asesorías y que su resultado eran más bajos que la que lo llevaba, añadiendo que 'con el grado de complejidad que tienen ahora mismo las cuentas de Foro SL, y ( consta esta palabra en la escritura) cree que debería de ser la misma asesoría la que siga llevando la contabilidad y el asesoramiento hasta que se regularice todo, y afirma que los servicios que hasta ahora ha prestado conllevan algo más que la contabilidad'. A raíz de este momento se recoge un debate en el que intervienen varios de los presentes a favor y en contra de que la asesoría que ha llevado el trabajo para la mercantil continúe, terminando con una votación en la que el resultado reproduce el relativo al punto anterior de cambio de domicilio, es decir a favor de continuar la misma asesoría el 59Ž259 % del capital social (folio 100).

En la anterior Junta, del 22 de mayo de 2.014, en el tercer punto del orden del día se recogía lo siguiente: 'Determinar que la Contabilidad y el Asesoramiento Fiscal sea llevado desde el despacho Paloma , bajo la dirección de su titular'. En la primera intervención correspondiente a D. Bruno se recogía lo siguiente: '... en este punto del orden del día, lo importante es conocer los honorarios, y para ello pedir presupuesto en función de apuntes a tres compañías de prestigio y a ver cuál da precio, y que por tanto hasta junio (que es cuando se cierra la contabilidad) se continúe como hasta ahora, y después y dada la competencia entre despachos (debido a la crisis), sería importante pedir presupuestos a tres despachos y a ver cuál hace el mejor precio, para lo que habría que solicitar presupuestos' (folio 68 vuelto); y a renglón seguido la decisión sobre este punto fue la siguiente: 'Se declara por la presidenta Aprobado, continuar como hasta ahora hasta junio, que es cuando se cierra la contabilidad, y después pedir tres presupuestos a tres despachos y luego decidir, con un 100% de capital social'.

Pues bien, de la literalidad del acta de la Junta de mayo, previa a la de los acuerdos impugnados, parece que es evidente que la continuidad de dicha asesoría sería hasta junio y a raíz de ese momento la decisión vendría determinada por el presupuesto más bajo, y ello porque incluso recoge el acta la expresión 'cuál hace el mejor precio'.

Se rechaza este segundo motivo de la impugnación.

CUARTO.-La desestimación del recurso determina que se impongan las costas de la alzada a la parte apelante, de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.

Dése el desti nolegal al depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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