Sentencia Civil Nº 170/20...zo de 2010

Última revisión
30/03/2010

Sentencia Civil Nº 170/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 121/2010 de 30 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE

Nº de sentencia: 170/2010

Núm. Cendoj: 28079370182010100165


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00170/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 121 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1819 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Aida

PROCURADOR: CARLOS PLASENCIA BALTES

APELADO: Landelino , Genoveva , MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JORGE DELEITO GARCIA

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil diez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dª Aida representada por el Procurador Sr. Plasencia Baltes y de otra, como apelada demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el Procurador Sr. Deleito García y como apelados demandados incomparecidos D. Landelino y Dª. Genoveva , seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 9 de octubre de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Sr. Plasencia Baltes en nombre y representación de Aida contra Landelino y Genoveva y Mutua Madrileña Automovilista declaro no haber lugar a los pedimentos deducidos en contra de los demandados con condena a la actora en las costas".

SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de marzo de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO.- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, la infracción del artículo 1902 del Código Civil en virtud de la doctrina jurisprudencial creada a partir de 1981 sobre el presupuesto de la culpabilidad como eje de la obligación del acto ilícito. Añadiendo que en el caso aquí enjuiciado no ha quedado acreditado que la causa fuera la actuación de la propia víctima o perjudicada. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que se estime la demanda interpuesta en su día por esta parte.

TERCERO.- En orden a las anteriores manifestaciones debe hacerse constar, que efectivamente ya tal y como ponía de relieve la parte apelante, del conjunto de las pruebas practicadas en autos, consta, que el día 13 de junio de 2007, en la Plaza Islandera de Madrid, el vehículo Rover matrícula F-.... FY conducido por Dña. Genoveva , y propiedad de D. Landelino , y asegurado en la Cía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, causó lesiones en un pié a la menor hija de la actora, con su parte trasera. Siendo dichas lesiones no incapacitantes y de una duración de 30 días, a tenor del informe forense realizado en el marco del juicio penal, que fue archivado. Siendo así, y no existiendo prueba que acredite la concurrencia de culpa exclusiva de la víctima en la causación de las lesiones descritas, efectivamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil , ha de estimarse que dichas lesiones deben ser resarcidas a la parte actora hoy recurrente. Y en orden a la fijación del quantum indemnizatorio, procede acoger la solicitud de fijar en 28,26 euros, la cifra que por cada uno de los treinta días correspondería, no siendo correcto por el contrario, la aplicación de elemento corrector alguna sobre dicha cifra, dada la edad de la menor, por lo que la cantidad resultante sería la de 847,8 euros, que deberán abonar los codemandados en forma solidaria a la parte actora. Imponiendo sobre dicha suma los intereses previsto en el artículo 20 de la Ley Contrato de Seguros , respecto de la Cía de Seguros MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA. Estimándose en consecuencia en forma parcial el recuso planteado.

CUARTO.- A tenor de lo previsto en el artículo 394 de la LEC , cada parte abonará las costas procesales generadas a su instancia y las comunes por mitad de las causadas en la primera instancia, al ser parcial la estimación de la demanda, no procediendo según dispone el artículo 398 especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE el recuso de apelación planteado por Dña. Aida representada por el Sr. Procurador D. Carlos Plasencia Baltes contra Sentencia de fecha 9 de Octubre de 2009 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid en autos de Juicio Verbal nº 1819/08 promovidos a instancia de la citada parte contra D. Landelino y Dña. Genoveva y contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA representada por el Sr. Procurador D. Jorge Deleito García, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución que queda sin efecto, y en su lugar, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda planteada por Dña. Aida , DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los codemandados D. Landelino y Dña. Genoveva y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA a abonar a la actora la cantidad de 847,8 euros, cantidad que deberá incrementarse en relación a la Cía Aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA con los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros . Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad de las generadas en la primera instancia, sin que proceda especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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