Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 170/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 48/2010 de 16 de Abril de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 16 de Abril de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: NAVARRO PEÑA, EDUARDO
Nº de sentencia: 170/2010
Núm. Cendoj: 50297370042010100130
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00170/2010
R.48/10
SENTENCIA NÚMERO CIENTO SETENTA
Ilmos./a Señores/a:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrado/a:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª. María Jesús de Gracia Muñoz
En Zaragoza a dieciséis de Abril de dos mil diez.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de 2.009 por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de La Almunia de Doña Godina en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 348/09, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente Rollo de Apelación número 48/2.010, en el que han sido partes, apelante, la demandada, entidad mercantil FAYMONVILLE IBÉRICA SPECIAL TRAILERS, S.L., representada ante el Juzgado por la Procuradora Dª. Gloria García Pastor y asistida por el Letrado D. Ignacio Gallego Vázquez, no comparecida ante esta Sala, y, apelada, la demandante, entidad mercantil TRANSPORTES ESPECIALES LLOP, S.A., representada ante el Juzgado por el Procurador D. Juan-José García Gayarre y ante esta Sala por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda, y asistida por el Letrado D. Enric Bataller i Ruiz, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Transportes Especiales Llop, S.A. contra Faymonville Ibérica Special Trailers, S.L., y declaro que la demandada adeuda a la actora la suma de 35.459,13 euros, condenándola al abono de la indicada cantidad, los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, debiendo cada una de las partes asumir las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandada preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por esta Sala, que revocando la recurrida desestimase en su integridad la demanda formulada por la mercantil actora, con expresa imposición a ésta de las costas causadas.
TERCERO.- Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la demandante, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le resultase desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, en el que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia de primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.
CUARTO.- Recibidos que fueron dichos autos en fecha 18 de Febrero último, se formó el correspondiente Rollo de Sala, en el que sólo se personó la actora apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 13 del corriente mes de Abril, en que tuvo lugar tal acto.
QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente; y
PRIMERO.- La demandada, entidad mercantil Faymonville Ibérica Special Trailers, S.L., se alza contra la mentada sentencia de primer grado, que acogiendo parcialmente la pretensión indemnizatoria deducida en su contra por la parte actora, entidad mercantil Transportes Especiales Llop, S.A, por los daños y perjuicios irrogados a la misma a consecuencia de la rotura en dos ocasiones, los días 29 de Mayo y 9 de Junio de 2.008, al efectuar operaciones de carga, del vehículo semirremolque tipo góndola extensible, modelo Variomax, con nº de chásis o bastidor YA9TL610040113493, que adquirió en fecha 6 de Julio de 2.004 por compra a la mercantil Faymonville Distribución AG, le condena a abonar a la demandante la suma de 35.459,13 euros, sentencia que impugna por considerarla no ajustada a derecho, alegando como primer motivo de su recurso la excepción de falta de legitimación pasiva de la recurrente, que ya hizo valer en la primera instancia y que fue indebidamente rechazada por la citada resolución.
SEGUNDO.- Es de acoger este primer motivo del recurso, con la consiguiente estimación de éste último y revocación de la sentencia apelada, lo que hace innecesario entrar a conocer de los restantes motivos, toda vez que ejercitándose en este proceso por parte de la mercantil Transportes Especiales Llop, S.A., con fundamento en los artículos 1.101, 1.124, 1.445, 1.902 y concordantes del Código Civil , acción sobre resarcimiento de daños y perjuicios causados por el incumplimiento o defectuoso cumplimiento por parte de la demandada, entidad mercantil Faymonville Ibérica Special Trailers, S.L., de las obligaciones que a la misma alcanzaban por razón del contrato de compraventa del referido semirremolque tipo góndola extensible celebrado en fecha 9 de Julio de 2.004 y plasmado en el documento privado obrante al folio 15 de estos autos, y constatado que dicha demandada no tuvo intervención alguna en el referido contrato por la sencilla razón de que a la fecha de su celebración no existía, ya que dicha mercantil se constituyó mediante escritura pública de fecha 24 de Mayo de 2.006 otorgada ante la Notario de Zaragoza Dª. María-Luisa Lorén Rosas, con número de protocolo 529, por D. Pascual , que intervenía en su propio nombre y derecho y, además, en nombre y representación de la mercantil Faymonville Distribution A.G., escritura que fue inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza el día 30 de Mayo de 2.006, según consta en la copia de dicha escritura obrante a los folios 54 a 70 de estos autos, dicha acción, en virtud del principio de relatividad contractual que recoge el artículo 1.257 del Código Civil , no puede ser deducida frente a quien, como la mercantil demandada, no fue parte en el referido contrato de compraventa celebrado en fecha 9 de Julio de 2.004, por lo que carece de legitimación pasiva ad causam, situación que no queda alterada por el hecho de que Faymonville Ibérica Special Trailers, S.L. sea una sociedad mercantil participada en el 50% de su capital social por la mercantil Faymonville Distribución A.G., que intervino como parte vendedora en el aludido contrato de 9 de Julio de 2.004 suscrito con la hoy actora, Transportes Especiales Llop, S.A.
TERCERO.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de la primera instancia deben ser impuestas a la parte actora ante el decaimiento de su demanda, no habiendo lugar, por el contrario, a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada al estimarse el recurso de apelación analizado, y ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 398.2 de dicha Ley procesal.
CUARTO.- Conforme a lo establecido en la Disposición Decimoquinta, apartado 8, de la L.O.P.J ., introducida por la L.O. 1/ 2.009, de 3 de Noviembre , procede la devolución a la parte apelante de la totalidad del depósito de 50 euros por ella constituido para la interposición de dicho recurso de apelación, que se acoge.
En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, entidad mercantil Faymonville Ibérica Special Trailers, S.L., contra la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2.009 dictada por el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de La Almunia de Doña Godina en los referidos autos de Juicio Ordinario registrados con el núm. 348/09, resolución que se revoca, y, en su lugar, se desestima la demanda formulada por la mercantil Transportes Especiales Llop, S.A. contra dicha recurrente, a la que se absuelve de las pretensiones deducidas frente a la misma, imponiendo a la parte actora las costas de la primera instancia.
Cada parte satisfará las costas de esta alzada causadas a su instancia y las comunes por mitad, procediendo la devolución a la parte apelante del depósito de 50 euros por ella constituido para la interposición del referido recurso de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

