Sentencia CIVIL Nº 170/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 170/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 68/2019 de 12 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: CARRANZA HERRERA, CONCEPCION

Nº de sentencia: 170/2019

Núm. Cendoj: 11012370022019100129

Núm. Ecli: ES:APCA:2019:761

Núm. Roj: SAP CA 761/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 170
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
D. José Carlos Ruiz de Velasco Linares
MAGISTRADOS
D. Antonio Marín Fernández
Dª. Concepción Carranza Herrera
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CÁDIZ
JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Nº 703/2018
ROLLO DE SALA Nº 68/2019
En Cádiz, a 12 de junio de 2019.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados
al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la
sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio que se ha dicho.
En concepto de apelante ha comparecido DOÑA Antonieta , representada por el Procurador Sr. Serrano
Peña quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Martínez Balbás.
Como parte apelada ha comparecido DON Olegario , representado por la procuradora Sra. Marquina
Romero y asistido por el letrado Sr. Colón Sánchez.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Carranza Herrera, conforme al turno establecido.

Antecedentes


PRIMERO .- Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 5/10/2018 en el procedimiento civil nº 703/2018, se sustanció el mismo en legal forma. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previstos en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.



SEGUNDO .- Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

Fundamentos


PRIMERO.- Se formula recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia que desestima íntegramente la demanda de desahucio por falta de pago de las rentas que formula contra el arrendatario demandado.

La sentencia de instancia desestima la demanda por falta de legitimación de la demandante para ejercitar la acción de desahucio por entender que formando parte el local arrendado de la herencia del esposo y padre, respectivamente, de los litigantes, la viuda demandante pese a ser usufructuaria de la herencia no puede ejercitar en su propio y exclusivo beneficio, una acción que correspondería a la comunidad hereditaria.

Por la parte apelante se alega error en la valoración de la prueba en la sentencia de instancia.

El recurso debe ser estimado.

Para la resolución del recurso se debe tener en cuenta que actora y demandado, madre e hijo, con posterioridad al fallecimiento del padre y titular registral del local sito en PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , adquirido mediante escritura pública de fecha 15/04/1957, (dcto. Nº 3 de la demanda) por Don Sixto y el causante Don Torcuato , en estado de casado con la demandante Doña Antonieta , con la que había contraído matrimonio en Cantabria en fecha 19/12/1953, sin que conste que entre los referidos esposos hubiera existido régimen económico distinto del común de gananciales, celebraron el día 1/01/1994 contrato de arrendamiento respecto del referido local por plazo de diez años y por una renta de 10.000 pesetas mensuales, contrato que fue prorrogado en fecha 1/08/2005 por tiempo de treinta años y renta de 69'74 euros; en dicho contrato figura la demandante como propietaria arrendadora y el demandado como arrendatario.

La demandante fue designada por su esposo en testamento como legataria del usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes con relevación de inventario y fianza y facultad de tomar por si misma posesión del legado, ordenando que las legítimas de los hijos se satisfagan en adjudicaciones en nuda propiedad para la integridad del usufructo universal legado a su esposa, La sentencia del juzgado de primera instancia nº 5 de Cádiz que resuelve un pleito anterior habido entre madre e hijo por resolución del contrato de arrendamiento por obras inconsentidas, aunque hace referencia a que los contratos de arrendamiento celebrados entre actora y demandado en atención al excesivo plazo de duración del mismo, son más un acto de disposición que de administración, no declara la nulidad de dichos contratos como pronunciamiento contenido en el fallo, limitándose como se solicitaba por la parte demandada a desestimar la demanda por falta de legitimación activa por considerar que la actora actuaba en su propio beneficio y no en beneficio de la comunidad hereditaria y con la conformidad de los restantes integrantes de dicha comunidad; no existe por tanto un pronunciamiento judicial firme que declare la nulidad de los contratos de arrendamiento en cuya virtud se ejercita ahora la acción de desahucio por falta de pago de las rentas pues en ningún caso el demandado u otros herederos han interesado la declaración de nulidad de esos contratos.

En este proceso de juicio verbal de desahucio que es un proceso sumario con limitación de hechos alegables y que no produce el efecto de la cosa juzgada (artículos 444.1, conforme al cual en los desahucios por falta de pago de las rentas sólo se pueden alegar y probar el pago y las circunstancias relativas a la enervación de la acción y 447.2, sobre la falta de eficacia de cosa juzgada de la sentencia dictada en este tipo de procesos), no puede entrar a examinarse si los referidos contratos de arrendamiento están o no afectados por alguna causa de nulidad por falta de facultades de la usufructuaria para otorgar el contrato pero entendemos en cualquier caso que no lo estaría; los litigantes suscribieron ese contrato de arrendamiento y el demandado ocupa por si solo dicho local en su calidad de arrendatario, no pudiendo desconocer la legitimación de su madre como arrendadora para ejercitar una acción de desahucio por falta de pago cuando se la ha reconocido en el propio contrato; su legitimación se deriva de dicha condición de arrendadora y el contrato lo pudo celebrar por su condición de usufructuaria de todos los bienes de la herencia y no como integrante de la comunidad hereditaria o incluso de la comunidad postganancial junto con la hereditaria sin perjuicio de su condición de tal y por ello de su condición de propietaria a la que se alude en el contrato y en la demanda; en su condición de usufructuaria universal sin obligación de prestar fianza y con relevación de inventario y con facultad para tomar posesión de los bienes de la herencia, tiene la facultad de disfrutar de los bienes de la herencia que como expresa la STS de 17/01/2018 'comprende la de realizar actos o contratos que respeten la sustancia de la cosa. Pero el usufructuario no puede transmitir a otros derechos de más duración que el que a él le corresponde ( art. 480 CC y, para el arrendamiento de vivienda, art. 13 LAU , conforme al cual, los arrendamientos otorgados por el usufructuario se extinguirán al término del derecho del arrendador)'. En este caso, la usufructuaria-arrendadora vive y el contrato de arrendamiento subsiste. La usufructuaria conforme al art. 250.1.1º de la LECivil puede ejercitar la acción de desahucio por falta de pago de la renta para recuperar la posesión de la finca.

En consecuencia, la demandante pudo suscribir los contratos y así le fue reconocido por su hijo, heredero y arrendatario del local y en la misma condición puede intentar resolverlos por falta de pago de las rentas. El hecho de que actúe en su condición de arrendadora por ser usufructuaria y pida que el local se ponga a su disposición no perjudica a la comunidad hereditaria que en cualquier momento podrá instar la división de la herencia y la adjudicación de los bienes hereditarios respetando el usufructo de la viuda y el hecho de que actúe en su propio beneficio en reclamación de las rentas es consecuencia de su condición de usufructuaria (art. 471 y siguientes del Ccivil) y no implica que afecte a las legítimas de los hijos, respecto de los cuales se establece en el testamento que recibirán los bienes en nuda propiedad, ocurriendo además que la legítima del viudo conforme al art. 834 del Ccivil puede consistir en el usufructo del tercio destinado a mejora y también puede recaer como ocurre en este caso en el tercio de libre disposición, además de que no existen elementos en el proceso para considerar en modo alguno que el usufructo sobre el local arrendado perjudique la legítima de los hijos.

Conforme a lo expuesto y dada la legitimación de la demandante y la falta de pago de las rentas, no negada por el demandado, se ha de estimar el recurso formulado, revocando la sentencia de instancia y estimando la demanda declarar resuelto el contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y condenar al demandado a abonar a la actora la cantidad de 12.818'40 euros más las rentas que se devenguen hasta el desalojo del inmueble, con imposición de costas a la parte demandada.



SEGUNDO .- La estimación del Recurso de Apelación lleva consigo que no se haga imposición alguna de las costas de segunda instancia conforme establece el art. 398 de la LECivil .

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, y en razón a lo expuesto,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación sostenido en esta instancia por DOÑA Antonieta , contra la sentencia de fecha 5/10/2018 dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cádiz , en los autos ya citados, REVOCAMOS la misma íntegramente y en su lugar, ESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Antonieta contra DON Olegario declaramos resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes respecto del local sito en PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de Cádiz, condenando al demandado a dejarlo libre y expedito a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa en el plazo legal así como a abonar a la demandante la cantidad de 12.818'40 euros más las rentas que se adeuden hasta el efectivo desalojo del inmueble, más los intereses legales que se hayan devengado desde la interposición de la demanda y las costas del procedimiento, sin hacer imposición alguna de las costas causadas en segunda instancia.

Devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala y se notificará a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de casación en el caso de concurrir las circunstancias previstas en el art. 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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