Sentencia Civil Nº 171/20...yo de 2003

Última revisión
07/05/2003

Sentencia Civil Nº 171/2003, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 2049/2003 de 07 de Mayo de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2003

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ALMENAR BELENGUER, MANUEL

Nº de sentencia: 171/2003

Núm. Cendoj: 36038370012003100002

Núm. Ecli: ES:APPO:2003:1664

Núm. Roj: SAP PO 1664/2003

Resumen:
La AP revoca la sentencia que declaró resuelto contrato de arrendamiento y decretó desahucio. Falta de autorización para la interposición de la demanda requerido por el art. 271 CC, "el tutor necesitará autorización judicial:... 6ª Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía". Se desestima la demanda por falta del requisito de procedibilidad legalmente exigido.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00171/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 2049/2003

Asunto: VERBAL 289/02

Jdo procedencia: PRIMERA INSTANCIA N° 1 PONTEAREAS

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 2049/03

Asunto: Juicio Verbal

Número: 289/02

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas

Iltmos. Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Julio Picatoste Bobillo

Dña. Begoña Rodriguez González

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA,

CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 171

En PONTEVEDRA, a siete de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio de cognición seguidos con el núm. 289/02 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas, siendo apelante el demandado Jose Carlos , representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Fernández Suarez, y apelado D. Iván , incapacitado judicialmente y por quien actúa su tutor D. Alexander , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Varela y García-Ramos y en esta alzada por el Procurador Sr. López López.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO.- Con fecha 5 de diciembre de 2002, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas pronunció en los autos originales de juicio verbal núm. 289/02, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimando la demanda presentada por el Procurador Varela y García-Ramos, en nombre y representación de Alexander , representante legal de Iván , contra Jose Carlos , rebelde en este procedimiento, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado con el demandado e fecha 7 de julio de 1.997 y decreto el desahucio del demandado del inmueble sito en BARRIO000 NUM000 , con expresa condena en costas al demandado."

SEGUNDO.- Tras ser notificada la sentencia, el demandado se personó en forma y anunció la interposición de recurso de apelación contra la meritada resolución, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2003, y al amparo del que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaron de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia, absolviendo libremente al demandado, con expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO.- Admitido a trámite, se dio traslado del recurso al demandante, que se opuso al recurso, interesando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia confirmando la de instancia, con expresa imposición de costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 4 de marzo de 2003 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

CUARTO.- Turnado el recurso a la sección primera, se designó ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, interesándose por la Sala de la parte demandante la acreditación de la existencia de autorización judicial para la interposición de la demanda, con el resultado que obra en autos y con el que se fijó fecha para la deliberación del recurso.

QUINTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ejercita por D. Alexander , quien actúa en su condición de tutor y representante legal de D. Iván , incapacitado judicialmente, acción de desahucio por expiración del plazo y subsidiariamente por falta de pago de la renta contra D. Jose Carlos , al que en virtud de contrato celebrado el 7 de julio de 1.997 se arrendó la casa y finca sita en el BARRIO000 núms. NUM000 (Pías, Ponteareas) y que fue adquirida por el incapacitado a título de donación efectuada el 6 de junio de 2000.

Con el escrito de demanda se acompañó copia del contrato de arrendamiento, certificación de dominio del inmueble, copia de papeleta y acta de conciliación y diversos requerimientos dirigidos al arrendatario demandado por correo certificado y burofax con sus correspondientes acuses.

El demandado no compareció al acto del juicio, siendo declarado en rebeldía y pronunciándose sentencia por la que se estimó la pretensión formulada con carácter principal, esto es, dando lugar a la resolución del contrato de arrendamiento por considerar que había transcurrido el plazo estipulado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 LAU.

Contra esta resolución se alza el demandado argumentando que el demandante carece de legitimación activa para el ejercicio de la acción deducida, puesto que la finca arrendada por el demandado nada tiene que ver con la que se describe en la certificación registral como de la propiedad del actor, como resulta de la sentencia dictada en los autos de menor cuantía núm. 157/83 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas y en la que se ordenó a Dña. Julia (madre del hoy demandante y de quien dice trae causa éste) reintegrar a su hermana Dña. Inés , de quien trae causa última el demandado, en la posesión de los bienes objeto de la demanda, entre los que se encontraba la finca litigiosa, y de la sentencia pronunciada el 16 de diciembre de 1.999 en los autos de juicio verbal núm. 296/99, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas y por la que se desestimó la demanda de desahucio por precario formulada por D. Cristobal (padre del hoy demandante y de quien dice traer causa éste) contra D. Jose Carlos (hoy demandado), al no considerar acreditada la condición de dueño del actor.

En otras palabras, el recurrente razona que la propietaria de la casa y finca arrendadas es Dña. Bárbara (causahabiente de Dña. Inés ), que es con quien el demandado celebró el contrato de arrendamiento.

SEGUNDO.- Con carácter previo al examen de los motivos del recurso, y por tratarse de una materia de orden público, apreciable de oficio, es preciso analizar si concurre el presupuesto de admisibilidad exigido en el art. 271 apartado 6° del Código Civil en relación con las demandas formuladas por los tutores en representación del incapaz.

En efecto, el art. 271 CC. establece que "el tutor necesitará autorización judicial:... 6ª Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía".

En el presente caso, el propio demandante reconoce que no solicitó la preceptiva autorización, es decir, no se trata de que no acreditara haber obtenido dicha autorización, sino de que no la pidió previamente a la interposición de la demanda.

Alega el interesado que nos encontramos en el ámbito del supuesto excluido de autorización "dadas las características del presente procedimiento en que la cuantía es mínima, fijada mediante auto de fecha 10/7/02 por el Juzgado de 1ª Instancia en 1.803,4 euros, siendo un juicio sumario que no tiene efectos de cosa juzgada, y teniendo en cuenta a situación en que se encuentra mi representado que en la actualidad vive en condiciones precarias, en una vivienda que carece de cuarto de baño en el interior, ni de agua corriente o cualquier otra comodidad, al contrario de la que es objeto de desahucio, perfectamente equipada" y que "ningún perjuicio puede causar al incapacitado la acción ejercitada de desahucio, ya que la vivienda estaba ocupada por un inquilino que no pagaba la renta, teniendo necesidad el demandante de la vivienda y siendo urgente su recuperación".

El razonamiento no se comparte.

El demandante ejercita una acción de resolución del contrato de arrendamiento por expiración del plazo, y, subsidiariamente, desahucio por impago de la renta.

No se trata, por tanto, de un juicio sumario, sino plenario, en el que la sentencia que recaiga produce plenos efectos de cosa juzgada.

Tampoco puede considerarse de un asunto de escasa cuantía, puesto que, como reconoce el apelante, la fijada para el procedimiento es de 1.803,4 euros, en relación a la cual tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil anterior como la vigente exigen la intervención de Letrado, y a mayores, esta última la intervención de Procurador, precisamente porque el legislador considera que nos hallamos ante pretensiones que, atendiendo a la cuantía, entrañan unas dificultades técnicas tales que la efectividad de la tutela judicial impone que la representación y defensa técnicas se lleven a cabo por profesionales habilitados.

Conclusión que se refuerza a la luz de las alegaciones expuestas escrito de recurso y que evidencian una cuestión mucho más compleja de lo que aparentemente se desprendía el escrito de demanda, puesto que lo que se discute no es si el plazo contractual ha expirado o no, o incluso la interpretación de una determinada cláusula contractual, sino la titularidad de la finca arrendada.

Respecto a la urgencia que se invoca por el demandante, lo cierto es que, al margen de que en el escrito de demanda se omitió cualquier referencia sobre este particular, la alegación carece del más mínimo soporte probatorio.

En conclusión, el estudio de las actuaciones evidencia que nos hallamos ante una cuestión de cierta complejidad jurídica y que viene precedida de otros procedimientos judiciales habidos entre las mismas partes, sin que se aprecie urgencia alguna ni mucho menos sencillez o escasa cuantía, por lo que la autorización judicial se revela necesaria, máxime teniendo en cuenta los precedentes judiciales habidos, yen particular, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas en los autos de juicio verbal núm. 216/99.

No es una cuestión de falta de legitimación activa, sino que quebrantamiento de los requisitos o presupuestos establecidos para el ejercicio de la acción.

En estas condiciones, procede desestimar la demanda por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad legalmente establecidos, sin entrar en el fondo del asunto.

CUARTO.- En materia de costas, la estimación del recurso comporta que no se haga expresa imposición de las costas de esta alzada (art. 398 LEC.).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

LA SALA

Fallo

QUE ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador Sr. Fernández Suarez, en nombre de D. Jose Carlos , contra la sentencia pronunciada el 5 de diciembre de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS DICHA RESOLUCIÓN EN EL SENTIDO DE DESESTIMAR LA DEMANDA POR FALTA DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD LEGALMENTE EXIGIDO. Y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncia, manda y firma la Sala constituida por los Magistrados expuestos al margen.

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