Última revisión
23/04/2008
Sentencia Civil Nº 171/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 45/2008 de 23 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 171/2008
Núm. Cendoj: 03014370052008100170
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 45-B/08
SENTENCIA NÚM. 171
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintitrés de Abril de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto
los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, de los que conoce en grado de
apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Francisca , habiendo intervenido en la
alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Ortega Ruiz y dirigida por el Letrado D.
Salvador Mas Devesa, y como apelada la parte demandada Dª. María Luisa , representada por la
Procuradora Sra. Monerris Juan con la dirección de la Letrada Dª. Ana Garrigós Olmeda.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 751/07, se dictó sentencia con fecha 12 de Septiembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Francisca contra Dª. María Luisa debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contenidas en la misma, con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma , formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 45-B/08 , tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 23 de Abril de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora ejercitó en su demanda la acción de desahucio por falta de pago de parte de las cuotas comunitarias, a cuyo pago viene obligada la arrendataria demandada en virtud de pacto contractual que no se discute.
Las discrepancias de las partes se centraron en el importe de las cuotas de la Comunidad cuyo impago motivó la demanda y en sí estas estaban o no pagadas por la demandada.
La Juzgadora de instancia argumenta para justificar la desestimación de la demanda que la cuestión planteada excede del marco del procedimiento sumario de desahucio entablado, y termina en el Fundamento de derecho Tercero remitiendo a las partes al procedimiento regulado en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1994 .
SEGUNDO.- La primera cuestión que debe resaltarse , aunque la parte apelante la incluye en el motivo Tercero de su recurso, es que el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1994, está derogado desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil que tuvo lugar en el año 2001, como esta Sala ya ha tenido que poner de manifiesto a esta misma Juez.
Así, en la Sentencia nº 142, dictada por esta sección 5ª el 23 de Marzo de 2006, contra la otra del mismo Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante (autos de juicio verbal 1375/04 ) ya se indicaba que "debe recordarse que la Disposición Derogatoria única de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00 , en su apartado 6º derogó expresamente los artículos 38 a 40, ambos inclusive, de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 ".
Entrando en el fondo del asunto , comparte la Sala las argumentaciones que al efecto suscita la parte apelante al indicar que la cuestión no reviste complejidad alguna que justifique la remisión a otro procedimiento, ya que, como ha tenido ocasión de poner de manifiesto esta Sala, a propósito de las actualizaciones de renta discutidas , lo que ha de hacerse en el juicio de desahucio es constatar si está o no probada la cuantía de lo que se pretende en la demanda, y en caso negativo, desestimarla, pero no remitir a otro procedimiento, especialmente cuando este no tiene ya existencia por haber sido derogado.
En la demanda se pretendía el desahucio alegando la falta de pago de las cuotas de comunidad , cuyo pago asumió la arrendataria, y ha de señalarse que aunque esta Sala ha venido pronunciándose en el sentido de no admitir la inclusión en la causa 1ª del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , Texto Refundido de 1964 el impago de conceptos distintos a la propia renta y a las cantidades asimiladas en sentido estricto, la doctrina contenida en el sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Marzo de 2007 permite resolver los contratos de arrendamiento aún regulados por la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos, por impago no sólo de la renta, sino de otros conceptos que correspondan al arrendatario.
TERCERO.- Examinando las pruebas practicadas se comprueba que el planteamiento de la demanda es totalmente infundado.
Así, en la demanda se alegaba para solicitar el desahucio que la arrendataria adeudaba a la propiedad la suma de 112 ?, que correspondían a la diferencia de 2 ? en las cuotas comunitarias del periodo comprendido entre el mes de Enero de 2002 y el mes de Agosto de 2006, ya que se abonaban 18 ?, en lugar de los 20 ? que debían pagarse.
Pues bien, la arrendataria aportó prueba documental , nº 68 a 73, acreditativa del pago de la suma de 18 ?, en recibos que eran suscritos por el marido de la actora, tal y como admitió en el acto del juicio, por lo que la pretensión de cobrar con carácter retroactivo una cantidad superior a la que se venía pagando es improsperable.
La arrendataria no conoce el importe de los gastos de Comunidad directamente, por lo que cumple abonando lo que le indicaba la actora durante todos esos años, teniendo tales recibos pleno carácter liberatorio por el concepto que expresan.
A partir del mes de Octubre de 2006 , la demandada empezó a pagar por gastos comunitarios la suma de 25 ? que se le había indicado en el requerimiento de la actora, y aunque hubo un desfase de escasa cuantía fue subsanado, e incluso se ha procedido a consignar cautelarmente lo indebidamente reclamado, procediendo la desestimación de la demanda, sí bien por motivos distintos a los reseñados en la Sentencia.
CUARTO.- Se mantiene la imposición a la actora de las costas de la instancia, pero no en virtud del artículo 1582 de la ya derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, sino del artículo 394.1 de la actual.
También se imponen a dicha parte las costas de la alzada, pues en definitiva se confirma la desestimación de su pretensión, y ello en aplicación de lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto , en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante de fecha 12 de Septiembre de 2007 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
