Sentencia Civil Nº 171/20...zo de 2010

Última revisión
18/03/2010

Sentencia Civil Nº 171/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 407/2009 de 18 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 171/2010

Núm. Cendoj: 28079370132010100162


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00171/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7006646 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 407 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 646 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MAJADAHONDA

De: Hermenegildo , Lorenza

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Rosalia

Procurador: MARIA MERCEDES GALLEGO ROL

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOÑA Rosalia , representado por la Procuradora Dª María de las Mercedes Gallego Rol y asistido del Letrado D. Luis A. Alonso Simón, y de otra, como demandados-apelantes DOÑA Lorenza y D. Hermenegildo , representados en Primera Instancia por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas y ante esta Sala no consta, y asistido del Letrado D. Jesús Urdiola Alonso.

Antecedentes

PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Majadahonda, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 464/07 , se dictó, con fecha 6 de febrero de 2009, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Rosalia representada por el Procurador d. Santiago Chipirrás Sánchez contra Dª Lorenza y D. Hermenegildo , Representados por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas debo condenar y condeno a los demandados al pago a la actora de la cantidad de 3.128,95 euros, más los intereses conforme a lo dispuesto en el fundamento quinto de esta sentencia, así como al pago de las costas causadas en el juicio".

En el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia se decía:

"Por otro lado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dicha cantidad devengará, a favor del acreedor, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto entre las partes o por disposición especial de Ley, a contar en este caso desde la fecha de la sentencia y hasta su total ejecución".

SEGUNDO. Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación los demandados. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 15 de junio de 2009 .

TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 17 de marzo de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO. El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO. Doña Rosalia , propietaria de la vivienda piso NUM000 , letra B, del portal NUM001 de la casa número NUM002 de la calle DIRECCION000 , en Las Rozas (Madrid), interpuso demanda contra Don Hermenegildo y Doña Lorenza , propietarios de la vivienda piso NUM000 , letra A, del mismo portal, en reclamación de 3.250,07 euros, por daños causados en la vivienda de la actora a causa de fuertes golpes en la pared divisoria de las propiedades en el curso de ejecución de obras efectuadas en la casa de los demandados en el mes de junio de 2006, con el desglose siguiente:

Nuevo equipo de aire acondicionado

por inutilidad del antiguo y limpieza de

líneas frigoríficas (folio 30 de las ac-

tuaciones del Juzgado)............................2.371 ,91 euros.

Reparación pared afectada por fisuras

(folio 25)............................................. 199,04 euros.

Pintura plástica en paños afectados

(folio 25)............................................. 558,00 euros.

Impuesto sobre el valor añadido

(16 por ciento) aplicado a

199,04 euros y 558 euros.......................... 121,12 euros.

La sentencia de la primera instancia estimó la demanda y recurren dicha resolución en apelación los demandados, que formulan las siguientes alegaciones:

[-Primera.-] Prescripción.

La carta remitida el 3 de mayo de 2007 no interrumpe la prescripción.

[-Segunda.-] Conformidad con el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia apelada.

[-Tercera.-] Error en la valoración de la prueba.

Se omite en la sentencia toda referencia al testimonio en el juicio del testimonio de Don Samuel . Las grietas se repararon en su día y el aparato de aire acondicionado no se estropeó como consecuencia de las obras.

Es gratuita la afirmación que se hace en la sentencia de que hubo perforación de la pared a causa de las obras en el domicilio de los demandados. El perito de la actora, Don Luis María , habla de golpes, no de perforaciones, taladros o brocas.

Nunca se realizaron las pruebas sobre estanqueidad y recarga del circuito recomendadas por el perito Don Luis María .

No hay prueba de perforaciones en el circuito de canalizaciones empotradas del aire acondicionado.

No hay prueba de la necesidad de sustituir la máquina de aire acondicionado. Desde luego, no por el documento emitido por Don Alberto , técnico de Aclisa.

Varias consideraciones sobre el documento de Don Alberto , que es de 3 de julio de 2007, esto es, de 12 días después de la emisión de la factura del nuevo equipo de aire acondicionado.

El informe y manifestaciones en el juicio del perito Don Celso .

No hay prueba de la necesidad de cambiar la máquina de aire acondicionado. No hay prueba de que la instalada fuese de similares características a la de la sustituida. Enriquecimiento injusto. No sirve al respecto el testimonio de Don Alberto .

TERCERO. Los daños reclamados ocurren en junio de 2006 (en el verano de 2006, manifiesta la demandada Doña Lorenza en el juicio). La demanda se presenta en diciembre de 2007. Existe una comunicación del abogado de la actora a Doña Lorenza recibida el 3 de mayo de 2007 (la recepción fue reconocida por Doña Lorenza en su interrogatorio de parte del juicio) que es del tenor siguiente (folio 31):

"Madrid, 27 de abril de 2007.

"Muy señor mío:

"Por la presente le comunico que mi cliente Dª. Rosalia , ha sufrido daños en su vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM002 , º, NUM000 , como consecuencia de las obras efectuadas en el piso colindante por Ud, según consta en el informe pericial que obra en mi poder, y que según mis noticias es de su propiedad.

"De acuerdo con el deseo de mi cliente de arreglar el asunto de forma amistosa, le ruego que se ponga en contacto conmigo para tratar de encontrar una solución lo más satisfactoria posible para todos y que nos evite pleitos y gastos innecesarios.

"Sin otro particular y a la espera de una rápida y favorable respuesta por su parte, reciba un cordial y atento saludo".

Esta comunicación tiene suficiente virtualidad para interrumpir la prescripción y hacer que el plazo del artículo 1.968 del Código Civil comience a correr de nuevo. La comunicación encierra una verdadera reclamación extrajudicial del acreedor (artículo 1.973 ), aunque no concrete cantidad: es una reclamación por los daños causados a consecuencia de las obras realizadas en la vivienda de los demandados (suficientemente identificadas como las de junio de 2006; no consta ni se ha alegado que los demandados hubiesen hecho otras obras y que por las mismas también se hubiesen producido daños en la casa de la actora) y deja a las resultas de una futura negociación la cuantificación de los desperfectos. El letrado de Doña Rosalia está obviamente reclamando a través de ese escrito y por orden de su cliente una reparación por los daños causados en la vivienda de la actora el mes de junio del año anterior. Rechazaremos lo interesado en esta primera alegación del recurso.

CUARTO. En lo que se refiere a la valoración probatoria que en la sentencia apelada se hace, diremos en primer lugar que del testimonio de Don Samuel , responsable de la empresa que ejecutó la obra en el domicilio de los demandados, deduce este Tribunal que la reparación hecha en la casa de la actora debió realizarse en septiembre de 2006, antes de concluir los trabajos contratados en la vivienda de los demandados, y esta Sala no tiene por probado, a través de este testimonio, que las fotografías obtenidas por el perito Sr. Luis María en octubre de 2006 (folios 27 y 28) fuesen anteriores a la reparación hecha por la empresa del testigo. También que la actora, Doña Rosalia , le participó (cuando le hicieron las reparaciones) que la obra había dañado su instalación de aire acondicionado, sin que del testimonio que se examina pueda inferirse que el sistema de refrigeración de la casa estuviese ya inútil con anterioridad.

En la sentencia se afirma que hubo perforación de la pared a causa de las obras en el domicilio de los demandados, lo que no es una afirmación gratuita. El perito de la actora, Don Luis María , menciona que "el parche de yeso, en concreto, indicaba perforación y rotura de los ladrillos de la pared" (folio 21, en relación con las fotografías), en consonancia con lo dicho expresivamente por Doña Rosalia en su interrogatorio de parte ("en todo lo demás, los tribunales valorarán las declaraciones de las partes y de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 301 según las reglas de la sana crítica...", artículo 316, apartado dos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Por lo demás, también habla de perforación (en el aparato interior de aire acondicionado) el testigo Don Alberto al declarar en la diligencia final acordada ("... la máquina estaba golpeada por la parte de detrás. Había un agujero...").

Es cierto (interrogatorio de parte de la actora) que nunca se realizaron las pruebas sobre estanqueidad y recarga del circuito recomendadas por el perito Don Luis María , pero el testimonio de Don Alberto sobre el estado de la instalación de aire acondicionado es decisivo acerca de la inutilidad de las máquinas. Que el sistema quedó dañado por los golpes realizados en la pared con motivo de las obras en el NUM000 letra A resulta de las fotografías del aparato alojado en el interior obtenidas por Don Luis María en octubre de 2006 (en especial, la fotografía número 4, al folio 28), del hecho de que Doña Rosalia hiciese saber tal desperfecto como consecuencia de las obras al responsable de las mismas, Sr. Samuel (testimonio de éste en el juicio) y de la declaración testifical de Don Alberto , técnico en refrigeración ("... la máquina estaba golpeada por la parte de detrás. Había un agujero..."). A causa de las obras de reforma del piso NUM000 en junio de 2006 se causaron daños en la vivienda colindante, de la demandante, éste es un hecho que no se discute en el juicio (Doña Lorenza reconoce que los operarios de la obra pasaron a repararlas; también el testigo Sr. Samuel ). No hay razón para sospechar que la actora hubiese aprovechado tal circunstancia para incluir entre los daños un sistema de frío que ya no funcionaba. Además, está el agujero constatado por Don Alberto en el aparato del interior del aire acondicionado y el brusco desplazamiento captado en la fotografía del folio 28.

Efectivamente, no hay prueba de perforaciones en el circuito de canalizaciones empotradas del aire acondicionado.

Si el sistema de aire acondicionado dejó de funcionar y la reparación era antieconómica (lo que es mencionado, como hipótesis, en el juicio por el perito Don Luis María y resulta de la declaración hecha en el acto de práctica de diligencia final por el testigo Don Alberto ), la restitución al estado anterior de cosas impuesta por el artículo 1.902 del Código Civil impone la sustitución de la maquinaria, para que la demandante pudiese volver a tener, en el siguiente verano, aire acondicionado en su casa. No se ha probado que pudiese haberse encontrado con facilidad un aparataje del tipo del dañado de segunda mano para sustituir al siniestrado. Tampoco que, debiéndose sustituir todo el complejo de refrigeración, se hubiese elegido un modelo de precio superior al común en maquinaria de esta clase. Que se haya cambiado una instalación vieja por otra nueva ha sido inevitable y, en consecuencia, no puede apreciarse enriquecimiento injusto del que haya de responder la perjudicada. No fue la actora quien provocó la situación de quedarse con un sistema de acondicionamiento climático inútil. Sobre la necesidad de sustitución es relevante el testimonio, como diligencia final, de Don Alberto , pudiendo prescindirse del documento suscrito por el mismo del folio 29 (documento 5 de los de la demanda). No es trascendente que este documento sea de 3 de julio de 2007 y la factura del nuevo equipo de 21 de junio anterior, esto es, de 12 días antes. Porque el informe bien lo pudo solicitar Doña Rosalia después de efectuarse la nueva instalación, a fin de poderlo hacer valer como prueba de la reclamación que pensaba hacer a sus vecinos, lo que es legítimo.

No hallamos error en la valoración que del informe y manifestaciones en el juicio del perito Don Celso se hace en la sentencia apelada (Fundamento de Derecho Cuarto, párrafo antepenúltimo). La ampliación de la pericia (con visita del perito de la vivienda de la actora) fue correctamente denegada por la magistrada de la primera instancia en la audiencia previa (artículo 337, apartado uno, de la Ley procesal civil), sin que se haya pedido en esta segunda instancia como prueba indebidamente denegada, al amparo del artículo 460, apartado dos, primera, de la ley procedimental citada).

De modo que inacogeremos las razones de esta tercera alegación del recurso.

QUINTO. Desestimaremos el recurso.

SEXTO. Las costas de esta instancia se impondrán a los recurrentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 6 de febrero de 2009 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Majadahonda dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución y condenando a los recurrentes, Don Hermenegildo y Doña Lorenza , al pago de las costas de la apelación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 407/09 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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