Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 171/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 300/2010 de 23 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 171/2012
Núm. Cendoj: 28079370082012100148
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00171/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7004826 /2010
RECURSO DE APELACION 300 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 906 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID
De: Leopoldo
Procurador: JESÚS IGLESIAS PÉREZ
Contra: MAPFRE AUTOMOVILES S.A., Severino
Procurador: JULIÁN CABALLERO AGUADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente : ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
SENTENCIA Nº 171/12
Magistrados:
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUÍZ
En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 906/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. Leopoldo , representado por el Procurador D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ, de otra, como codemandada-apelada, la entidad MAPFRE AUTOMOVILES S.A., representada por el Procurador D. JULIÁN CABALLERO AGUADO, y de otra, como codemandada-apelada, D. Severino , sin representación procesal en esta alzada.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 30 de diciembre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de D. Leopoldo , debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados D. Severino y Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros de las pretensiones deducidas por la parte actora, objeto de este procedimiento.
Se imponen las costas procesales causadas al demandante."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de enero de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
La Sala no acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.
PRIMERO. - Antecedentes procesales y objeto del recurso.
1.- La parte actora D. Leopoldo , presenta demanda de juicio ordinario contra D. Severino , y la Compañía aseguradora MAPFRE AUTOMOVILES S.A., en reclamación conjunta y solidaria de 5.141,19 €, más intereses prevenidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , y los legales y las costas del procedimiento, por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad, Ford Mondeo .... TS , en el accidente de tráfico ocurrido el 17 de noviembre de 2004, en el Km 17,400 de la M 40 de Madrid, cuando conduciendo por el carril central sin señalización de ningún tipo se encontró la furgoneta Volkswagen Transport N .... , asegurada en la Compañía MAPFRE AUTOMOVILES S.A., nº póliza NUM000 , cuyo conductor perdió el control circulando marcha atrás y desplazándose del carril derecho hasta quedar atravesada perpendicularmente al eje de la calzada ocupando el carril izquierdo y central, no pudiendo esquivarla, pese a la maniobra evasiva, produciéndose el impacto en la parte lateral y daños peritados en la cuantía que se reclama.
Por los mismos hechos se incoaron Diligencias Previas, por que el conductor se encontraba bajo la ingesta de alcohol con un resultado positivo de 0,71mg/l en la primera toma y de 0,62 mg/l en la segunda.
El conductor fue absuelto del delito contra la seguridad del tráfico, en el Juicio Oral n.º 78/2007, del Juzgado de lo Penal n.º 14, sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 24 de enero de 2008, de la Sección 7 º.
2.- El demandado D. Severino , no contestó a la demanda siendo declarado en rebeldía, haciéndolo la empresa MAFRE AUTOMOVILES S.A., quien considera que su representante no es responsable, al menos en su totalidad y solicita la desestimación de las pretensiones de contrario en su integridad, absolviendo libremente de las mismas a su mandante con expresa imposición de las costas a la parte actora.
3.- La sentencia de instancia de fecha 30 de diciembre de 2009 , desestima la demanda y absuelve a los demandados de las pretensiones, imponiendo las costas a la parte demandante.
Considera, a modo de síntesis, que no puede establecerse una relación entre la afirmada pérdida de control de la furgoneta y el intento de maniobra evasiva del demandante, rechazando en su integridad las pretensiones. No aprecia la existencia de culpas concurrentes porque no consta que el demandado generará un riesgo imputable por su conducción negligente.
4.- El recurso planteado por la representación procesal de la actora, se fundamenta: Primero, en que ha quedado acreditado la negligencia cometida por el conductor demandado. Segundo, en la infracción por inaplicación del artículo 20 del Reglamento General de Circulación , RD 1428/2003 de 21 de noviembre. Tercero en la infracción del art. 38 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime íntegramente la demanda.
De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.
SEGUNDO.-
1º.- Previamente a resolver los motivos del recurso de apelación, han de fijarse los hechos que resultan acreditados del conjunto de las pruebas practicadas:
Sobre las 1,05 horas del día 17 de noviembre de 2004, a la altura del kilometro 17,400 de la M40, de Madrid se produjo una colisión por alcance del vehículo .... TS -conducido por D. Leopoldo , a la furgoneta matrícula N .... , que había sido conducido por D. Severino , que estaba asegurado en la compañía Mapfre, y que por resultar averiada se encontraba parada invadiendo el carril derecho y parte del central de la calzada.
Personados una pareja de la Guardia Civil, efectuaron prueba de alcoholemia a ambos conductores, arrojando la efectuada a D. Severino un resultado positivo de 0,71 y 0,62 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, en sucesivas tomas.
A consecuencia de la colisión el vehículo .... TS , resultó dañado, estando presupuestada su reparación en 5.141,19 euros.
Estos hechos se declaran probados por la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7ª en sentencia de 24 de enero de 2008, en el rollo nº 384/07 , procedente del Juicio Oral nº 78/2007 del Juzgado de lo Penal n.º 14 de Madrid, que absolvía a D. Severino del delito contra la seguridad del tráfico sin perjuicio del derecho de los perjudicados a ejercitar las acciones que tengan por pertinente, siendo confirmado el recurso por la sentencia de la Audiencia Provincial, obrante en los folios 241-245 de las actuaciones.
En la Inspección ocular realizada por la Guardia Civil en el lugar del accidente, es parecer del Agente, que el accidente pudo tener lugar al perder el control del vehículo el Ford Mondeo .... TS cuando se encontraba realizando una maniobra marcha atrás, por lo que la colisión del furgón N .... fue frontolateralmente.
Severino , como así resulta de su declaración ante la Guardia Civil, ratificada y completada a presencia judicial, según la cual cuando oyó un ruido extraño en la furgoneta paró en el lado derecho, que fue auxiliado por una grúa para arrancar y accionado el motor, dejo caer la furgoneta marcha atrás, perdiendo el control y el vehículo atravesado en la calzada ocupando el carril central, siendo colisionado en la parte anterior lateral derecho por el turismo,
En la M 40 el límite de velocidad es de 100 Km por hora, y ninguna prueba acredita que hubiera una distracción o exceso de velocidad del conductor del Ford Mondeo, demandante y recurrente en este recurso, quien no pudo a pesar de la maniobra evasiva, evitar el impacto contra el lateral de la referida furgoneta.
2º.- Contestando a los motivos I, II, IV, y VI del recurso alegado por la representación del recurrente, referidos a que el Juez de instancia le desestima la pretensión objeto de la demanda, atribuyendo al recurrente la culpa exclusiva del accidente y absolviendo a los demandados, cuando ni dicha imputación, ni la absolución del demandado se corresponden con la realidad, de los hechos que se consideran acreditados, anteriormente expuestos, y considerando infringido el artículo 38 del Texto articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
El examen de la prueba practicada en la instancia, documental, y la celebrada en la vista del juicio, cuya grabación se ha podido apreciar, pone de relieve la forma en que se produjo el accidente, siendo de especial importancia el reconocimiento del demandado de la forma de producirse, que completa el conjunto de circunstancias sobre la forma en que se produjo el percance, y de acreditar que el verdadero causante del mismo, es el codemandado, hoy en rebeldía, de cuya manifestación fácilmente se advierte: que una vez accionado el motor de la furgoneta su conductor hace la marcha atrás para sobrepasar a la grúa parada en su mismo carril, maniobra de gran peligrosidad, máxime cuando se ha de invadir la calzada central y seguir circulando, sin tomar la más elemental precaución, en el preciso momento que el turismo prácticamente llegaba a su altura sin tiempo a que su conductor pudiera hacer nada para evitar la colisión.
Hecho probado y no advertido por el Juez de instancia, que la calificación que jurídicamente corresponde a dicha conducta no es otra que de imputable a titulo de culpa o negligencia, es clara y terminante, y que a causa de la misma, se ocasionaron los daños objeto de la demanda, se está ante la responsabilidad extracontractual o aquiliana del art. 1902 del Código civil , según el cual el que por acción u omisión causa un daño a otro viene obligado a reparar el daño causado. Por lo tanto, procede revocar la sentencia de instancia y condenar al codemandado Sr. Severino a reparar el daño causado con los intereses legales correspondientes, estimando el motivo del recurso, así como el motivo cuarto.
3º.- En cuanto a los motivos alegados III y V, de carácter penal, relativos a la alcoholemia del conductor del furgón N .... , y la infracción denunciada del artículo 20 del Reglamento General de Circulación , Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, ha de estarse a lo acordado en la sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid, ya reseñada en los hechos que se consideran probados, sin perjuicio de su valoración.
4º.- Respecto a la reclamación del importe de los daños causados al vehículo del actor, tasados en 5.141,19 euros, así como la reclamación por responsabilidad solidaria y de acción directa contra la codemandada Mafre Automóviles Sociedad de Seguros y Reaseguro, como aseguradora de la furgoneta que conducía el Sr. Severino , al amparo de los artículos 73 , 76 y 20 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro en relación con el art. 1144 del Código, no plantea cuestión alguna puesto que la realidad de los mismos está plenamente reconocida, procede declararlo así, y condenar a los codemandados a su cumplimiento de conformidad con lo interesado en la demanda.
TERCERO . Procede imponer los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros con cargo a la entidad aseguradora, y los intereses legales al demandado D. Severino .
CUARTO .- Costas de esta alzada.-
No se hace condena en costas por la estimación del recurso, al amparo del artículo 398.2 en relación con el 394.2 de la L.E.C .
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso interpuesto por Don Leopoldo , frente a D. Severino y la entidad Mapfre Automóviles S.A., contra la sentencia de fecha de 30 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Madrid , condenando a D. Severino y a Mapfre Automóviles S.A., al pago de 5.141,19 € más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros y los intereses legales al demandado D. Severino , sin hacer imposición de costas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
