Sentencia Civil Nº 172/20...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 172/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 952/2012 de 31 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: HIDALGO BILBAO, MARGARITA

Nº de sentencia: 172/2014

Núm. Cendoj: 35016370042014100120


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO

Magistrados

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO(Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2014.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 18 de junio de 2012

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Nombre y apellidos: Intervención a elegir (1)

VISTO, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Elegir párrafo , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 18 de junio de 2012 , seguidos a instancia de D. /Dña. Nombre y apellidos: Intervención a elegir (1)representados por el Procurador D. /Dña. Procurador: Intervención a elegir (1)y dirigido por el Letrado D. /Dña. Abogado: Intervención a elegir (1), contra D. /Dña. Nombre y apellidos: Intervención a elegir (2) representado por el Procurador D. /Dña. Procurador: Intervención a elegir (2) y dirigido por el Letrado D. /Dña. Abogado: Intervención a elegir (2).

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas, en el juicio verbal nº 957/2011, se dictó sentencia de fecha1 8 de junio de 2012 , cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Doña Margarita Martell Moreno representando a Don Onesimo y Don Valentín , contra Don Juan Luis , Balbino y la entidad Reale Seguros Generales, representados por Don José Javier Marrero Alemán, Don Epifanio representado por Doña María Loengri García Herrera, contra Don Imanol y la entidad Mutua Tinerfeña de Seguros, representados por Doña Elisa Colina Naranjo, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo CONDENAR Y CONDENO:

-A los demandados Don Juan Luis , Don Balbino , la entidad Reale Seguros Generales, Don Epifanio y el Consorcio de Compensación de Seguros, a abonar a la actora, de forma solidaria, la suma de 4.589,92 €, más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento quinto de la presente resolución.

-La libre absolución de Don Imanol y la entidad Mutua Tinerfeña de Seguros de todos los pedimentos efectuados en su contra.

-Con imposición de las costas a la parte condenada, sin que proceda la imposición de los absueltos a ninguna de las partes.

SEGUNDO.- La referida sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, recurso al que se adhirió, DON Epifanio , al que se opusieron todos los demandados y la parte actora. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, por lo que sin necesidad de celebración de vista, se acordó que por la Magistrada ponente Dª MARGARITA HIDALGO BILBAO, se dictara la correspondiente resolución.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Ejercita la parte actora la acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana, al amparo del artículo 1.902 CC . Entiende D. Onesimo que ha de procederse a la reparación de los desperfectos ocasionados en su vehículo marca HYUNDAI matrícula .... y que ascienden a la cantidad de 2.228,98 €, y a indemnizar las lesiones causadas al conductor del vehiculo D. Valentín , 2.361,04 resultado de multiplicar 53,66 por cada día impeditivo.

Dichos desperfectos son como consecuencia del accidente sufrido el día 20 de noviembre de 2009, en el que la actora conducía por la circunvalación, al detenerse por motivos de la circunvalación es golpeada por la parte trasera y alcanza al vehiculo que la precede, siendo este a su vez golpeado por otros dos vehículos.

La sentencia condena solidariamente a todos los demandados a excepción D. Imanol y la entidad MUTUA TINERFEÑA DE SEGUROS. Siendo recurrida la sentencia en apelación por D. Onesimo y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

.SEGUNDO.- Que para la apreciación de la responsabilidad civil derivada del artículo 1.902 aplicable al supuesto enjuiciado, son requisitos indispensables, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo; 1º) la existencia de un resultado dañoso, afectante a quien reclama, ya sea de índole patrimonial, moral o de ambas clases a la vez; 2º) que el resultado dañoso sea consecuencia de la conducta del demandado, de tal suerte que exista relación de causalidad entre el daño producido y dicha conducta; 3º) que pueda enjuiciarse la concurrencia de culpa o negligencia de la conducta generadora del daño, por haberse realizado sin el cuidado y la diligencia precisa para evitar un resultado lesivo, previsible y evitable. Si bien es cierto que en materia de responsabilidad civil por culpa extracontractual o aquiliana rige un sistema subjetivista, con inversión de la carga de la prueba, pues se entiende que la acción u omisión determinante del daño se presume siempre culposa, a no ser que se demuestre lo contrario, en los supuestos de la circulación de vehículos de motor no rige tal doctrina cuando ambos implicados manejan un vehículo y del accidente se originan daños recíprocos, pues por ambas partes se produce una actividad generadora de riesgo, por lo que en tales casos cobra plena vigencia las normas generales del onus probandi y, entre ellas, la que atribuye al reclamante la carga de acreditar los hechos constitutivos de la responsabilidad imputada a la contraparte.

TERCERO.- En el accidente se ven implicado cinco vehículos, el de la actora es el segundo de los mismos. El primero de ellos conducido Doña Clara , quien manifiesta en el acto del juicio que percibió dos golpes pero no sabe quien se los da.

El conductor del tercer vehiculo reconoce que da al de la actora cuando esta parada y después recibe otro golpe por detrás. Pero no puede asegurar si o dos vehículos que circulaban delante de el habían colisionado previamente o no.

Por su parte D. Imanol , conductor del quinto vehiculo reconoce que impacta en el que circula delante del mismo.

Existen dos impactos en el accidente como señala la conductora del primer vehiculo e incluso el actor, que dice que oyó tres golpes pero que le movieron dos veces.

Estos son, los propinados por los vehículos conducidos por Don Balbino y D. Imanol , es decir tercero y quinto. Sin embargo la sentencia atribuye estos impactos al tercer y cuarto vehiculo, sin embargo el propio D. Imanol , reconoce que impacto al vehiculo de delante del suyo, y su aseguradora satisfizo los daños trasero del vehiculo tercero y cuarto, luego entendemos que no existe intervención en el accidente de la parte apelante CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, ni del conductor del cuarto vehiculo. Pues según lo que determina la sentencia de instancia Dª. Clara debió de recibir tres impactos. Por lo que procede la estimación del recurso de apelación absolviendo a D. Epifanio y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

CUARTO.- La sentencia es impugnada por DON Juan Luis , Balbino y la entidad REALE SEGUROS GENERALES, que señala los días de baja no fueron impeditivos. N el acto de la vista D. Valentín , declaro que no estuvo de baja laboral, ni se recoge en el informe de la Clínica Santa Catalina que la baja fuera impeditiva por lo que procede la reducción de la cantidad reclamada como indemnización por lesiones a resultado de multiplicar 44 dias por 28,88 € dando un total de 1.270,72 €. Resultando el total de la suma a indemnizar en 2.228,98 € daños materiales mas 1.270,72 € por lesiones resultando 2499,7 €.

La cantidad reconocida en favor del demandante ha de verse incrementada con los especiales intereses de recargo establecido en la D. Adicional a la L.R.C.S., aprobada por la D. A. Octava de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de 8 de noviembre de 1995, que introduce especialidades en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro con referencia a los siniestros circulatorios del tránsito rodado se contienen en la Disposición Adicional a la nueva Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Los restantes codemandados condenados, deberán abonar el interés legal previsto en el artículo 1100 , 1101 y 1.108 CC desde la fecha de interposición de la demanda.

QUINTO.- Por lo expuesto, procede estimarse el recurso y la impugnación de la sentencia de instancia, sin expresa imposición de costas a la parte apelante ni a la impugnante, tal como prescribe el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho.

Con relación a las costas de segunda instancia no procede la imposición de costas pues la estimación de la cantidad objeto de condena es parcial, no cabe la imposición de las mismas a los demandados condenados. Sin que proceda la imposición de los absueltos a ninguna de las partes, dado que existiendo una colisión en cadena resultaba cuando menos dificultoso para la actora deslindar con anterioridad a la interposición de la demanda quienes de los vehículos implicados contribuyeron a su daños.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

1º .- Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y D. Epifanio , representada en esta en esta segunda instancia por la procuradora Doña María Loengri García Herrera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. nº 14 de Las Palmas, de fecha 18 de junio de 2012 en los autos de Juicio verbal nº 957/2011, debemos REVOCAR la referida resolución que queda del tenor siguiente:

Que estimando PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Doña Margarita Martell Moreno representando a Don Onesimo y Don Valentín , contra Don Juan Luis , Balbino y la entidad Reale Seguros Generales, representados por Don José Javier Marrero Alemán, D. Epifanio representado por Doña María Loengri García Herrera, contra Don Imanol y la entidad Mutua Tinerfeña de Seguros, representados por Doña Elisa Colina Naranjo, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo CONDENAR Y CONDENO:

A los demandados Don Juan Luis , Don Balbino , la entidad Reale Seguros Generales, , a abonar a la actora, de forma solidaria, la suma de 2499,7 €., más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento cuarto de la presente resolución.

La libre absolución de Don Epifanio y el Consorcio de Compensación de Seguros y Don Imanol y la entidad Mutua Tinerfeña de Seguros de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Sin imposición de las costas a la parte condenada, sin que proceda la imposición de los absueltos a ninguna de las partes.

2º.- No se hace imposición de las costas causas en este recurso.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

:

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados /as que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/a certifico.


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