Sentencia Civil Nº 172/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 172/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 227/2014 de 02 de Junio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GOMEZ CANAL, ANTONIO

Nº de sentencia: 172/2016

Núm. Cendoj: 08019370112016100170


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 227/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE GAVÀ

JUICIO ORDINARIO 407/12

S E N T E N C I A nº 172/2016

En Barcelona, a 2 de junio de 2016.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 407/12sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de los de Gavà por demanda de DON Benjamín , representado por el Procurador sr. Bley y asistido por la Letrada sra. Novell, contra DON Fermín , representado por el Procurador sr. Font y defendido por el Abogado sr. Penalva, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 19 de diciembre de 2.013 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

Antecedentes

Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 407/12 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de los de Gavà recayó Sentencia el día 19 de diciembre de 2.013 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

'Que desestimo íntegramente la demanda formulada a instancia de Don Benjamín , representado en las presentes actuaciones por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Bley Gil y asistido por la letrada Doña María del Alba Novell Vera, contra Don Fermín representado por el Procurador de los Tribunales Don y asistido por la letrada Doña Concha Vilar Barrabeig, contra ESTRUCTURE PAGÉS ISERN S.L, representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Manuel Fernández Indiano y asistido por el letrado Don Luis Penalba Roses. Las costas de este procedimiento deberán de ser abonadas por la parte demandante.' (sic)

Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia desestimatoria de sus pretensiones el actor interpuso recurso de apelación al que se opuso el interpelado en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y ambos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 18 de mayo de 2.016 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.


Fundamentos

Primero.- RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DON Benjamín .

I.- Hechos acreditados.

A estas alturas del proceso, tras el dictado de la Sentencia de primer grado y a la vista de la reacción de las partes ante ella, declaramos probado que:

1º.- A principios del mes de diciembre de 2.010 el sr. Benjamín contrató con el sr. Fermín las obras de reforma de su vivienda ( AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 de Gavà) incluyendo el suministro y colocación, en un mueble bajo de la cocina, de un aparato descalcificador del agua modelo Delta Escalda(documentos 1 y 2 de la demanda).

2º.- El día 8/12/10, cuando todavía no habían concluido las obras, se produjo una fuga en la cocina bajo la pila (interrogatorio demandado 2m.:36s. y 3m.:31s. y pericial sra. Raquel 35m.:21s.). Según el sr. Fermín la incidencia 'no era por ninguna avería en la instalación de agua de la vivienda'y el descalcificador, que ya había sido instalado, presentaba una anomalía consistente en que 'el depósito de sales estaba lleno de agua'(documento 8 de la demanda elaborado por el sr. Fermín al poco de ocurrir los hechos e interrogatorio del mismo 3m.:42s.).

3º.- El referido escape de agua provocó daños en el piso inferior propiedad de doña Carmen que el sr. Benjamín ha indemnizado mediante el pago de 9.393,56€ a la compañía aseguradora de la anterior (documentos 3 y 4 de la demanda y los aportados por el actor con posterioridad obrantes a los folios 99/108 y 163/164).

4º.- Examinado el aparato de descalcificación por la empresa fabricante -Insol Tratamientos del Agua, S.L.-, descartó que el mismo presentara problema alguno de funcionamiento (documento al folio 122).

II.- Hecho controvertido: el origen de la inundación.

La Sentencia de primer grado sitúa la reclamación actora en el ámbito de la responsabilidad civil aquiliana -orillando el contrato de arrendamiento de obra con aportación de materiales que unía a las partes así como la normativa protectora de los consumidores- y por aplicación del art. 217.1 LECivil la desestima por falta de prueba de que la fuga causante del daño tuviera su origen en la defectuosa instalación del descalcificador por parte del sr. Fermín , primero de los hechos fijados como controvertidos en la fase intermedia del proceso e incluso al inicio del juicio (1m.:15s., 1m.:42s., 2m.:13s. y 2m.:51s. acta audiencia previa y 1m.:03s. acta juicio). El demandante, por medio del presente recurso de apelación, denuncia el error en el que a su juicio habría incurrido la Sentencia en la valoración probatoria sobre este punto particular y que llevó al rechazo de su demanda.

Revisadas las actuaciones sin limitación de ningún género, en cumplimiento de la función atribuida por el art. 456.1 LECivil y copiosa jurisprudencia, la Sala no puede compartir la conclusión alcanzada por la Sentencia recurrida. Veámoslo respetando la perspectiva extranegocial contenida en la sentencia recurrida cuyos presupuestos se exponen en el fundamento jurídico cuarto, al que nos remitimos para evitar tediosas repeticiones:

1.- El daño sufrido por el actor, de naturaleza patrimonial, se concreta a nuestro juicio en los 9.393,56€ objeto de reclamación:

1.1.- esta es la suma que el sr. Benjamín , asumiendo la responsabilidad que le incumbía conforme al art. 1.910 CCivil frente a su vecina perjudicada por la caída del agua desde su vivienda, abonó a su compañía aseguradora (documento 3 de la demanda y los aportados por el actor con posterioridad obrantes a los folios 99/108 y 163/164).

1.2.- la cuantía de la indemnización viene avalada por la prueba pericial adjuntada como documento nº 4 a la demanda sin que el interpelado haya aportado a la causa ningún otro medio que la desvirtúe, a pesar de la posibilidad que tuvo para ello al ser puntualmente informado de la existencia del siniestro tal como acredita el documento 8 de la demanda. No se aprecia enriquecimiento injusto a favor de la perjudicada pues las medidas reparadoras adoptadas eran, según la autora de dicho dictamen, estrictamente necesarias para reponer la vivienda de la sra. Carmen al estado anterior al que se encontraba antes de sufrir la caída del agua del piso superior, perfecto según la sra. Raquel (39m.:04s.), lo que excluye aplicar cualquier depreciación por uso ( SAP de Navarra, Sec. 1ª, de 29 de junio de 2.012 citada por nuestra Sentencia dictada en el Rollo 268/13 ).

2.- La prueba ha revelado que el sr. Fermín tuvo ocasión de constatar personalmente que desde la cocina del piso que estaba reformando, el NUM001 del nº NUM000 de la AVENIDA000 de Gavà y no desde ningún otro punto (p.ej. piso superior o instalación comunitaria), se produjo un escape. Ante esta tesitura, por el principio de facilidad probatoria ( art. 217.7 LECivil ) e inversión de la carga de la prueba a favor del perjudicado que rige en estos casos, correspondía al sr. Fermín demostrar que ese suceso ninguna relación tenía con la actividad profesional que estaba desarrollado en dicho inmueble, vinculada recordémoslo con las instalaciones destinadas al suministro y evacuación del agua (reforma de cocina, baño y aseo).

A nuestro juicio el interpelado no ha conseguido demostrar ese extremo -su falta de culpa- por lo que concluimos que el origen del escape se hallaba en la deficiente instalación del descalcificador:

2.1.- el sr. Fermín , en su condición de técnico especialista que estaba ejecutando las obras de reforma en la vivienda del actor que incluían las conducciones de agua de la cocina, baño y aseo (documento 2 de la demanda), certificó en su visita que el escape no obedecía a ninguna de las instalaciones generales de la vivienda (documento 8 de la demanda al folio 69); prueba de ello es que ninguna reparación consta se haya realizado en ellas para lograr el cese de la fuga en cuestión.

2.2.- resuelto el contrato de arrendamiento de obra en el particular relativo al suministro e instalación del descalcificador ( Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Gavà de 21/7/13 a los folios 143 y ss.), desde su retirada han cesado los problemas (testigo sra. Adolfina 14m.:48s.) por lo que resulta plausible pensar que fue en ese aparato, de reciente instalación en la vivienda por parte del sr. Fermín , donde se localizó la fuga.

2.3.- descartado el mal funcionamiento intrínseco del producto por parte de su fabricante y por el sr. Fermín (párrafos 2º y 3º de la página 3 de su escrito de contestación), a falta de cualquier otra explicación sobre el origen de la fuga por quien estaba en mejor disposición para explicar su origen -el profesional que estaba trabajando en el inmueble donde se produjo- concluimos que fue la deficiente instalación la que provocó ese escape.

El testigo-perito sr. Francisco , empleado de la empresa comercializadora del descalcificador (MonWater, S.L.), afirmó que al acudir a la vivienda de los sres. Adolfina - Benjamín vio la instalación correcta con un nivel de agua normal (22m.:55s. y 23m.:16s.); ahora bien, no fue esa la situación en la que se encontraba la máquina según el sr. Fermín al producirse la fuga ( 'el depósito de sales estaba lleno de agua'), lo que explicaría su funcionamiento anormal.

3.- Producida la avería durante unas horas en las que el piso estaba deshabitado, es razonable pensar que el agua alcanzara un volumen suficiente como para filtrarse a través del paramento horizontal de la vivienda del sr. Benjamín -de ahí la alerta de los vecinos (testifical Doña. Adolfina 13m.:44s.)- y producir los daños en el piso inmediatamente inferior (fotografías a los folios 24 y ss.) cuya reparación le ha comportado al sr. Benjamín un desembolso de 9.393,56€.

III.- Conclusión.

Si recapitulamos lo visto hasta ahora procederá acoger el recurso de apelación, revocar la Sentencia de primer grado y estimar íntegramente la demanda rectora del proceso de tal forma que se condenará al interpelado a que abone al actor las siguientes cantidades y conceptos:

1º.- 9.393,56€ en concepto de principal y por aplicación de lo dispuesto en el art. 1.902 CCivil al considerar acreditado este tribunal, en la nueva revisión de la prueba realizada, que a) el escape de agua causante de los daños producidos en la vivienda situada por debajo de la del actor tuvo su origen en la deficiente instalación del aparato descalcificador por parte del sr. Fermín y b) la reparación de aquellos ascendió a la suma abonada por el sr. Benjamín a la aseguradora de su vecina sra. Carmen .

2º.- El interés legal más dos puntos generado por dicha cantidad desde hoy y hasta el pago completo ( art. 576.1 y 2 LECivil ).

3º.- Las costas de la primera instancia jurisdiccional al no apreciar la Sala que el caso resultara excepcionalmente dudoso ni desde un punto de vista fáctico ni jurídico ( art. 394.1 LECivil ) pues según expusimos en el anterior apartado, la localización del origen de la fuga en el ámbito de actuación del profesional interpelado -en la cocina donde había instalado el descalcificador que igualmente había suministrado- resultaba indiscutible.

Segundo.- COSTAS DE APELACIÓN.

La estimación del recurso interpuesto justifica que las costas causadas por su tramitación no se impongan a ninguna de las partes ( art. 398.2 LECivil ).

Tercero.- DEPÓSITO PARA RECURRIR.

Estimado el recurso de apelación, se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito (D. Ad. 15ª.8 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Fallo

Que estimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por DON Benjamín contra la Sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2.013 en los autos de juicio ordinario 407/12 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de los de Gavà y en consecuencia:

REVOCAMOSdicha resolución y con estimación íntegra de la demanda rectora del proceso CONDENAMOSa DON Fermín a que pague a DON Benjamín :

1.1.- NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (9.393,56€).

1.2.- el interés legal incrementado en dos puntos porcentuales generado por esa suma desde hoy y hasta el pago o consignación liberatoria.

1.3.- Las costas causadas por la tramitación del proceso en primera instancia.

2º Las costas causadas por la tramitación del recurso de apelación no se imponen a ninguna de las partes.

3º El depósito en su día constituido para formular el recurso de apelación será restituido a DON Benjamín en su integridad.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma comunicándoles que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Inclúyase en el libro de Sentencias dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo a la devolución de las actuaciones originales al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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