Sentencia Civil Nº 173/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 173/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 79/2012 de 03 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 173/2012

Núm. Cendoj: 30016370052012100276


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00173/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 79/12

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1252/09

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE SAN JAVIER

SENTENCIA Nº 173

Ilmos. Sres.

Don Miguel Ángel Larrosa Amante

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a tres de mayo dos mil doce

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario 1252/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Carlos Antonio , Emma , DIRECCION000 , C.B. y CIA AXA SEGUROS Y REASEGUROS habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora Mª Teresa Foncuberta Hidalgo y dirigidos por el Letrado Loreto Blázquez Ros y como apelada Sonia representado por la Procuradora Alicia Ros Hernández, asistido del letrado Angel Martínez García.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 1252/09, se dictó sentencia con fecha 17/05/11 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ros Hernández, en representación de Sonia , contra los demandados D. Carlos Antonio y Dª Emma ; DIRECCION000 C.B y Cía. AXA SEGUROS Y REASEGUROS y declarando la responsabilidad civil de D. Carlos Antonio y Dª Emma ; DIRECCION000 C.B y Cía AXA SEGUROS Y REASEGUROS al pago a la actora de cinco mil ochocientos ochenta y seis euros con ochenta y un céntimos (5886,81 euros) más los intereses del art. 20 de LCS PARA Cía asegurado y costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia del juzgado de 1ª instancia que estimando la demanda sobre reclamación de indemnización derivada del art. 1902 del Código Civil , condenó a los demandados al pago de la indemnización solicitada y costas. Se formula recurso de apelación por los condenados, por considerar que existe error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Se alega por el apelante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba, por cuanto la juzgadora de instancia no ha tenido en cuenta las manifestaciones de la actora y los testigos, que ponen de manifiesto que la actora lleva practicando spinning desde el año 2006, y que por lo tanto tiene práctica en dicha actividad, y pudo apreciar por ella misma que faltaba la correa en el pedal, asumiendo así la propia actora el riesgo, y correspondiendo a esta la prueba del nexo causal entre el hecho y el perjuicio. Siendo que el accidente se produce por distracción de la perjudicada. Y en todo caso que se aprecie la concurrencia de culpa.

El recurso debe ser desestimado tanto en su petición principal como en su petición subsidiaria de concurrencia de culpa. La sentencia de instancia deja claro y sin lugar a dudas, pues se trata de un hecho reconocido por la demandada, que los titulares del gimnasio conocedores, que la bicicleta donde se práctica el spinning carecía de la correa de sujeción del pedal, cuyo objeto es tener sujeto el pie, no obstante mantiene la bicicleta en concisiones de ser usada, y no es sino ello, la falta de sujeción del pie lo que provoca el accidente, cuestión esta de hecho que no se discute en el recurso. Por lo que la responsabilidad está claramente establecida en quien explota un negocio consistente en la realización de ejercicios gimnásticos y de esfuerzo mediante aparatos, en el que la dirección y vigilancia de dicha actividad, debe ser total y absoluta en el mantenimiento de los instrumentos utilizados, al ser el objeto de la actividad que se desarrolla mediante precio en el local de los demandados, la utilización de dichos aparatos, por lo que el mantenimiento de los mismos en perfectas condiciones de ser usados es responsabilidad exclusiva de los titulares del negocio, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, Sentencia de 6/06/2002 (EDJ 2002/22265), el que la responsabilidad por riesgo se debe establecer de acuerdo a las circunstancias concretas que constituyen los elementos de imputación de la responsabilidad. Y como se acaba de decir, estamos ante una actividad en el que los demandados asumen una posición de garantía en la actividad de que se trata, de realización de ejercicios físicos dirigidos, en el que el control de la activad que se desarrolla en el local debe de ser minuciosa.

TERCERO.- Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C ., que al desestimar el recurso de apelación procede hacer expresa condena en costas a los apelantes.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Teresa Foncuberta Hidalgo en nombre de Carlos Antonio , Emma , DIRECCION000 , C.B. y CIA AXA SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de San Javier, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, con expresa condena en costas a los apelantes.

Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, si la resolución de ese recurso presenta interés casacional, y, de ser así, también extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; de cuyos recursos, llegado el caso, conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo y deberán interponerse presentando un escrito ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia dentro del plazo de veinte días a contar desde su notificación, en el que se exprese, además de la infracción legal que se considere cometida, las sentencias que pongan de manifiesto la doctrina jurisprudencial o jurisprudencia contradictoria en que se funde el interés casacional que se alegue, y previa constitución de un depósito de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones nº 3196000006000792012 abierta a nombre de este Tribunal en la entidad BANESTO; y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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