Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 173/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 206/2016 de 29 de Mayo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: GUTIERREZ GARCIA, MARTA MARIA
Nº de sentencia: 173/2016
Núm. Cendoj: 33044370062016100173
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00173/2016
RECURSO DE APELACION (LECN) 206/15
En OVIEDO, a treinta de Mayo de dos mil dieciséis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº173/16
En el Rollo de apelación núm.206/16, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 550/15 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, siendo apelantes CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, demandante en primera instancia, y asistido por el Abogado del Estado y DON Geronimo , demandado en primera instancia, representado por el procurador Don Francisco Javier Fumanal Fernández y asistido por el Letrado Don Ricardo Peña Blanco; y como partes apeladas ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., demandada en primera instancia, representada por la Procuradora Doña Josefina Alonso Arguelles y asistido por el Letrado Don Enrique Rodríguez Paredes y HILO DIRECT SEGUROS S.A.demandada en primera instancia, representada por la Procuradora Doña Paloma Telenti Alvarez y asistida por el Letrado Don Francisco Fanego Rodríguez ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.
Antecedentes
PRIMERO.El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Oviedo dictó sentencia en fecha 22/02/16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra don Geronimo , debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de ciento ochenta y nueve mil ochocientos diez euros con un céntimo de euro (189.810,01 €) más el interés legal , todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas al demandado.
Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Allianz Seguros SA, a la que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda, con imposición de las costas procesales al demandante.
Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Hilo Direct Seguros, SA, a la que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda, todo ello sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros y por la representación procesal de D. Geronimo , del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26/05/16.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El Consorcio de Compensación de Seguros ejercita frente a D. Geronimo y las entidades ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. e HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A, la acción de repetición prevista en el art. 11.1 d) de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor , así como en los arts. 30.1 d) y 32 del Reglamento del seguro obligatorio, en reclamación del pago de las cantidades abonadas a los ocupantes de los vehículos implicados en el accidente ocurrido el día 16 de octubre de 2013 en la carretera AS-117 (Riaño-Puerto de Tarna) cuando D. Geronimo que circulaba conduciendo el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-CDK , pierde el control de su turismo invadiendo el sentido opuesto de marcha y colisionando contra el vehículo Iveco Daily matrícula ....-JYG
La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda condenando a D. Geronimo a abonar al Consorcio de compensación de seguros en la cantidad de 189.810,01 euros, más el interés legal y expresa imposición de costas. Desestima la demanda formulada contra Allianz Seguros SA y contra Hilo Direct SA, con imposición de las costas procesales a la demandante respecto de la primera aseguradora y sin hacer expresa imposición de costas respecto de la segunda.
Razonando que acreditada la realidad del daño y el nexo causal con el accidente, no resultó tampoco cuestionada la responsabilidad en el accidente del Sr. Geronimo y la procedencia de la indemnización reclamada. Y en lo que concierne a la aseguradora Allianz, la misma no debe responder de las consecuencias lesivas de un accidente ocurrido dos meses después de resuelto o rescindido el contrato. Al igual que la aseguradora Hilo Direct queda liberada de indemnizar a los perjudicados al resultar impagada la prima, comunicando la aseguradora al tomador la decisión de finalizar la relación contractual por la reiteración de incumplimiento de su obligación de pago.
El Consorcio de Compensación de Seguros interpone recurso de apelación contra dicha sentencia por dos motivos: absolución de la compañía Allianz y, la imposición de costas por dicha absolución.
La impugnación de la sentencia por parte de D. Geronimo se basa en error en la valoración de la prueba, entendiendo que a la fecha del siniestro el vehículo estaba asegurado en la compañía Allianz interesando su absolución con imposición de costas a la demandante.
SEGUNDO.-Resulta indiscutida la realidad del siniestro ocurrido el día 16 de octubre de 2013 en la carretera AS-117, por la que circulaba D. Geronimo conduciendo el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-CDK y la colisión contra el vehículo Iveco Daily matrícula ....-JYG , resultando como consecuencia de la colisión lesionados los ocupantes de ambos vehículos falleciendo uno de los implicados.
Acreditado el pago por el Consorcio de Compensación de Seguros de la cantidad que reclama en la demanda, en virtud del derecho de repetición que le confieren los artículos 10 y 11 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, se dirige la demanda frente al responsable y las compañías que puedan resultar aseguradoras del vehículo responsable.
El problema a resolver en esta alzada en base a los recursos interpuestos se circunscribe en determinar si la aseguradora Allianz aseguraba a la fecha del siniestro el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-CDK responsable del accidente.
Siendo un hecho acreditado, en pronunciamiento que ha devenido firme, que la entidad Hilo Direct no aseguraba al citado turismo.
TERCERO.-Ya tiene dicho esta sala en resolución de fecha 8 de febrero de 2016, citada por la apelada, y que reiteramos en el presente rollo por resultar plenamente aplicable al presente supuesto, que aunque es cierto que el artículo 34 de la Ley del Contrato de Seguro indica que en caso de transmisión del objeto asegurado 'el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular', este Tribunal tiene dicho al interpretar ese precepto que, dentro de la autonomía de la voluntad que rige el derecho de las obligaciones, nada impide al tomador del seguro y asegurador extinguir el contrato antes del vencimiento del plazo en curso por las peculiares razones y en las condiciones económicas que libremente convengan; de hecho es relativamente frecuente que con motivo de la adquisición de un vehículo nuevo y entrega del usado como pago de una parte del precio se pacte la novación de la póliza de seguro, de modo que desde la fecha de adquisición ampare al nuevo pagando el suplemento correspondiente; en tales supuestos el vehículo usado queda sin seguro que deberá ser concertado por el adquirente. Por el contrario, cuando tomador del seguro y asegurador nada han pactado a este respecto, la transmisión del vehículo opera idéntica consecuencia con el seguro, sin perjuicio del derecho del asegurador a reevaluar los riesgos y rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la comunicación de la transmisión, y del que en el mismo sentido asiste al adquirente con retorno de la parte proporcional de la prima'.
Por su parte el art. 35 LCS dispone que el asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada'.
Según informó la aseguradora Allianz a requerimiento del Consorcio de Compensación de seguros, el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-CDK estuvo asegurado en esa compañía mediante póliza nº NUM000 desde el 27/07/2013 hasta el 30/08/2013 en que fue rescindida por motivo de venta del vehículo a otro particular. La parte de prima no consumida de la póliza NUM000 fue extornada para el aseguramiento de otro vehículo. Con fecha 11/09/2013 y con efecto del 30/08/2013 se procede a la comunicación al FIVA de la anulación de la póliza NUM000 .
El certificado emitido por el responsable del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (folio 114) en relación a los datos del vehículo matrícula ....-CDK en fecha 16 de octubre de 2013, constata que la entidad Allianz era aseguradora del vehículo con un contrato con inicio de vigencia el 29/07/2013 y fecha de baja el 12/08/2013, comunicada baja el 07/08/2013. Y nuevamente de alta el día 13.08.2013 y con fecha de baja el 30.08.2013. Comunicación de la baja el 11.09.2013.
Según el Registro general de vehículos de la Dirección General de Tráfico, D. Geronimo adquirió el Volkswagen Golf el día 30/08/2013, causando baja definitiva el 30/10/2013.
D. Jesús María adquirió el vehículo Seat Toledo en fecha 3/09/2013. Dicho vehículo estuvo asegurado con la compañía Allianz con fecha de inicio del 30/08/2013.
Y según declaró en la vista el anterior propietario del Golf D. Arcadio , dicho vehículo estaba asegurado con Allianz y resolvió el contrato, lo cambió al comprar el coche nuevo, es cierto que hubo un pacto de vender con seguro pero hasta que se comprase el nuevo. Y aunque desconoce los tratos el coche iba con seguro, desconociendo si avisaron a Geronimo de que el coche quedaba sin seguro. D. Geronimo , por su parte, declaró que él no contrató una póliza porque compró el vehículo con un tiempo de seguro, siendo esas las condiciones de la compra hasta que tuviese dinero pagar un seguro. De hecho, el vendedor le hizo una fotocopia del seguro.
La resolución de instancia parte de que según el FIVA la aseguradora Allianz no estaba de alta a la fecha del siniestro en cuanto aseguradora del vehículo Volkswagen, y que resultó probado que el vehículo había sido vendido por su propietario a un tercero y que, al momento de realizar el cambio de titularidad en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico, así como de inscribir la titularidad de otro vehículo que había adquirido, anuló el seguro anterior y aplicó el extorno de una cantidad de la prima al nuevo contrato.
La sentencia debe ser revocada atendiendo al dato fundamental de que el vendedor llegó a un pacto con el comprador de vender el coche con seguro, consagrando con ello la transmisión ex lege de la relación aseguradora cuando se transmite el bien asegurado ( art. 34 LCS ), en relación al seguro obligatorio de automóviles, sin que puedan alterarse los efectos de aquel hasta el próximo vencimiento si al momento de la transmisión del vehículo permanecía en vigor el seguro, siendo éste además el pacto al que se llegó con el comprador.
Por lo que si el tomador aplicó la parte de prima no consumida para el aseguramiento de un nuevo vehículo, tal circunstancia debería haberla comunicado al comprador, al dejar sin cobertura el vehículo, al haber pactado con él la permanencia del seguro al menos durante un tiempo, circunstancia que no consta hubiera realizado.
Venta de la que era conocedora la aseguradora Allianz, y esa transferencia únicamente facultaría a la entidad aseguradora para rescindir el contrato comunicándolo al adquirente en el plazo de quince días ( art. 35 LCS ), lo que no hizo. Por lo que no estaba facultada para resolver el contrato de seguro que amparaba el vehículo transmitido, al proscribirlo el mentado art. 34, aplicando la parte de la prima de seguro no consumida para el aseguramiento de otro vehículo adquirido posteriormente por el anterior propietario, si bien retrotrayendo sus efectos a la venta del anterior, y menos sin haberlo comunicado previamente al que era el adquirente y actual propietario y cuyo vehículo amparaba dicha póliza, al haber cesado el anterior propietario en toda facultad de disposición sobre ese contrato desde el momento en que lo vendió con seguro.
Siendo únicamente posible la resolución del contrato de seguro en momento anterior a la transmisión, siendo sabedor el adquirente de esa circunstancia que altera el régimen legal, al verse obligado a suscribir un seguro obligatorio que amparara la circulación del vehículo de motor al no seguir el adquirido en la subrogación del anterior seguro.
CUARTO.-El art. 2 del Real Decreto Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , prevé que ' todo propietario de vehículos a motor que tenga su establecimiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro...'.
Por su parte art. 4 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor dispone que ' a efectos de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor se presume que tiene la consideración de propietario del vehículo la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure aquel en el registro público que corresponda'.
Por su parte, el art. 11.3 de la ley 8/2004 prevé la posibilidad de que el Consorcio pueda repetir en los supuestos definidos en el art. 10, precepto que regula la acción de repetición contra el conductor, propietario y asegurado si el daño fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de un vehículo no asegurado.
En consecuencia, manteniendo el vehículo aseguramiento obligatorio que regula su circulación, tal como anteriormente quedó establecido, y al tratarse de una acción de repetición en base a culpa extracontractual y no careciendo el vehículo causante del mismo de contrato de seguro obligatorio, a cuya suscripción venía obligado el propietario conforme a lo previsto en el art. 2.1 del repetido Real Decreto, en orden a la acción de repetición, de los citados arts. 10 y 11.3 del mismo texto normativo, no concurriendo en el propietario conductor ninguna de las antedichas circunstancias resultando absuelto en el previo proceso penal. En consecuencia, no procede efectuar pronunciamiento de condena contra el propietario y conductor D. Geronimo en relación con la acción de repetición que se examina en el presente procedimiento. Acogiendo el recurso interpuesto por este último.
QUINTO.-Procede, por tanto, estimar el recurso interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros y revocar la sentencia apelada con la condena a la aseguradora Allianz al pago de la cantidad abonada por el Consorcio, por lo que deviene innecesario cualquier pronunciamiento en cuanto a las costas impuestas al Consorcio en la primera instancia en relación a Allianz, motivo también de oposición, dada la estimación de su recurso frente a dicha entidad aseguradora con la condena de esta última. Por lo que procede realizar expresa imposición de las costas causadas en primera instancia a la parte demandada y, sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada, en virtud de lo dispuesto en los arts. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Acogiendo el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Geronimo procede imponer las costas de la primera instancia a la parte demandante, sin que proceda realizar expresa imposición de las costas del recurso.
Fallo
ESTIMAR en parteel recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en ejercicio de la representación procesal que legalmente tiene conferida del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra la sentencia dictada por el día 22 de febrero de 2016 por el juzgado de Primera instancia Nº 11 de Oviedo en los autos de juicio ordinario nº 550/2015, y ESTIMAR el recurso interpuesto contra la misma sentencia por el Procurador Sr. Fumanal Fernández en nombre y representación de D. Geronimo , que se REVOCA, y, en consecuencia, estimar la demanda interpuesta por el apelante condenando a la demandada ALLIANZ SEGUROS S.A. a abonar al demandante la cantidad de 189.810,01 euros, intereses legales incrementados en un 50% desde que se realizó el pago, absolviendo a D. Geronimo . Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en primera instancia y a la demandante de las costas causadas en relación a D. Geronimo . y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada por ninguno de los dos recursos.
Contra la presente sentencia, cabe interponer en el plazo de veinte días recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 Euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el M. Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local, u organismo autónomo dependiente.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
