Sentencia CIVIL Nº 174/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 174/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 326/2019 de 22 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARCO, AMELIA MATEO

Nº de sentencia: 174/2020

Núm. Cendoj: 08019370012020100140

Núm. Ecli: ES:APB:2020:5241

Núm. Roj: SAP B 5241/2020


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0826642120178091172
Recurso de apelación 326/2019 -B
Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cerdanyola del Vallés
(UPSD)
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 484/2017
Parte recurrente/Solicitante: Josefa
Procurador/a: Marc Tarrago Freixa
Abogado/a: JOAN SANCHEZ SELLES
Parte recurrida: Abilio , IGNORADOS OCUPANTES CARRETERA000 NUM000 BARBERA DEL VALLÉS
Procurador/a: MARIA ISABEL CONTRERAS INSENSE
Abogado/a: Josep Maria Llagostera Caellas
SENTENCIA Nº 174/2020
Barcelona, 22 de junio de 2020.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO
CÓRDOVA, Doña Mª. Dolors PORTELLA LLUCH y Doña Amelia MATEO MARCO, actuando el primero de ellos
como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 326/19, interpuesto contra la sentencia
dictada el día 10 de diciembre de 2018 en el procedimiento nº 484/17, tramitado por el Juzgado de Primera
Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallès en el que es recurrente Doña Josefa y apelado Don Abilio , y previa
deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que, con estimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr.

Marti en nombre y representación de Abilio y dirigida contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN BARBERÀ DEL VALLÈS, CARRETERA000 NÚMERO NUM000 y Doña Josefa DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados en este IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN BARBERÀ DEL VALLÈS, CARRETERA000 NÚMERO NUM000 y doña Josefa a respetar el derecho de propiedad del citado actor Abilio sobre el inmueble sito BARBERÀ DEL VALLÈS, CARRETERA000 NÚMERO NUM000 , absteniéndose de perturbar y obstaculizar la legítima posesión de la finca por parte del actor; y, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados en este IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN BARBERÀ DEL VALLÈS, CARRETERA000 NÚMERO NUM000 y doña Josefa a desalojar el expresado inmueble, sito en BARBERÀ DEL VALLÈS, CARRETERA000 NÚMERO NUM000 dentro del plazo legal, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición del actor, con apercibimiento de ser lanzados si así no lo efectúan; y, DEBO IMPONER COMO IMPONGO, expresamente, todas las costas del presente procedimiento a los demandados en este juicio.'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia MATEO MARCO.

Fundamentos


PRIMERO. Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Abilio formuló demanda para la efectividad del derecho real de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad, contra Doña Josefa y demás ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CARRETERA000 , nº NUM000 , de la localidad de Barberá del Vallés. Solicitó que se fijase como caución la cantidad de 5.000 euros.

Alegó el actor, en síntesis en su demanda, que la demandada había sido pareja de hecho hasta el año 2005, en que ambos volvieron a sus países de origen. De regreso a España en el año 2015, él se instaló con su hijo en la vivienda, y cuando la demandada regresó en marzo del 2017 le solicitó que le permitiese ocupar una habitación, a lo que accedió. En fecha 8 de marzo de 2017 se produjo una agresión física de la demandada y él abandonó la vivienda para evitar problemas. Como la vivienda estaba gravada con una hipoteca a favor del BBVA inició negociaciones con la entidad bancaria para obtener la dación en pago, pero para ello debía estar libre de arrendatarios y ocupantes. Se enteró de que para empadronarse en la vivienda la demandada había presentado un contrato de arrendamiento supuestamente firmado por él, lo que era falso, y además había cambiado las cerraduras. Le pidió a la demandada que desaloje la vivienda, porque ella era propietaria, a su vez, de una finca en Sabadell, que tenía arrendada a terceras personas y él la necesitaba el piso para la dación en pago y así cancelar la deuda que le imposibilitaba para acceder a una nueva vivienda donde poder convivir con su hijo, pero la demandada continuaba haciendo uso de la vivienda sin título ni pago alguno.

Compareció Doña Josefa , y alegó que ella era la única ocupante de la vivienda, al tiempo que solicitó abogado y procurador de oficio.

Nombrados dichos profesionales, la demandada, que más tarde prestó la caución fijada en la cantidad de 50 euros, se opuso a la demanda.

Alegó la demandada, en síntesis, en su contestación, que la relación de pareja se terminó en fecha 8 de marzo de 2017, cuando ella regresó de Perú, por la infidelidad del actor. Entonces pactaron verbalmente que el Sr.

Abilio se trasladaría al piso de su propiedad sito en Sabadell y ella continuaría residiendo en el domicilio de Barberá del Vallés de manera indefinida siempre que se hiciera cargo del mantenimiento de la finca y el pago de los suministros. Ambos vivían en la finca durante su relación momento en que también ella pagaba las cuotas de la hipoteca al Sr. Abilio , hasta que se produjo la infidelidad el 8 de marzo de 2017. Añadió que estaba en trámites de solicitud de permiso de residencia por lo que tampoco podía obtener ingresos de ningún tipo, puesto que su último trabajo fue para su expareja, por lo que era evidente el riesgo de exclusión social.

La sentencia de primera instancia razona que no existe prueba de los pagos que alega la demandada haber efectuado, ni tampoco de ningún pacto de permanencia en el inmueble sin pagar renta. Y, con respecto a la precaria situación económica, considera que procede a la administración, en su caso, y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, a quien incumbe dar una solución habitacional a la demandada, sin que deba asumirlo el actor.

Contra dicha sentencia se alza la demandada alegando que mediante la documental aportada ha acreditado que es poseedora permanente de la vivienda como consecuencia de pagos previos hechos al Sr. Abilio .

El actor se ha opuesto al recurso.



SEGUNDO. Resolución del recurso.

El presente es un procedimiento para la efectividad de los derechos reales inscritos, del art. 250.1.7º LEC, en relación con el art. 41 LH.

Las únicas causas en que puede fundarse la oposición son, según el art. 444.2 LEC, las siguientes: ' 1.º Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada.

2.º Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito.

3.º Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción.

4.º No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado.' La apelante considera que concurre la causa de oposición nº 2 porque habría quedado probado su derecho a ocupar la finca, pero no es así.

Incurre en contradicción cuando alega que ello ha quedado acreditado mediante la documental aportada, pero después señala que los pagos que realizó para cubrir las cuotas del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda del actor se hicieron en efectivo y sin recibo justificativo, debido a la confianza, dada la relación sentimental que existía entonces entre ambos. Y, que debido a esos pagos, pactaron verbalmente que ella ocuparía la vivienda de manera indefinida, siempre que se encargara de los suministros y reparaciones del inmueble.

Pues bien, ni la documental aportada acredita ninguna de esas alegaciones, ni las mismas han quedado probadas a través de otras pruebas distintas.

Los documentos aportados por la demandada son: un poder otorgado por el actor a su favor en la ciudad de Lima, según alega esta última, para gestionar las fincas que el actor tenía en su país; diversos certificados de los movimientos migratorios de ambos; un certificado de la oficina del Padrón Municipal de Sabadell, según el cual la demandada estuvo empadronada con el actor en ese municipio durante diversos periodos de tiempo entre los año 2008 y 2010, en diferentes direcciones, y junto con otras personas; un auto de sobreseimiento provisional de unas diligencias previas incoadas por malos tratos en el ámbito familiar; un informe de la vida laboral de la demandada, del que resulta que estuvo empleada por el actor durante dos periodos de tiempo en los años 2012 y 2014; el certificado del Padrón Municipal de Barberá del Vallès, según el cual la demandada estuvo empadronada en el piso objeto del procedimiento en el pasado, y lo estaba desde el día 28 de marzo de 2017; y, por último, el certificado del mismo Ayuntamiento según el cual se encuentra en riesgo de exclusión social, a los efectos de la aplicación de medidas de alquiler social.

De todas las alegaciones efectuadas por la demandada, lo único que queda acreditado con toda esa documentación es que entre ella y el actor existió una relación sentimental y de convivencia en el pasado, hecho que el propio actor había reconocido ya en la demanda, pero ni consta que la demandada hubiera realizado pagos en su favor, ni, por lo que interesa a este procedimiento, que hubiera algún tipo de acuerdo por el que aquélla pudiera ocupar su vivienda sin pagar renta alguna.

El título que permite la contradicción en este procedimiento debe ser un contrato o bien otra relación jurídica directa con titulares anteriores, lo que excluye las situaciones o relaciones fácticas, como el precario.

Así las cosas, el resultado de este recurso no puede ser más que desestimatorio, ya que tampoco la precaria situación económica de la hoy apelante es motivo que le legitime para llevar a cabo la ocupación de la vivienda propiedad del actor.



TERCERO. Costas.

Las costas de la alzada serán de cargo de la apelante ( art. 398.1, en relación con el 394.1 LEC).

Fallo

EL TRIBUNAL ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Doña Josefa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallès en los autos de que este rollo dimana, la cual confirmamos, con imposición a la apelante de las costas de la alzada.

Con pérdida del depósito consignado.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art.

469- 477- disposición final 16 LEC), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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