Última revisión
21/06/2011
Sentencia Civil Nº 177/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 80/2011 de 21 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA
Nº de sentencia: 177/2011
Núm. Cendoj: 11012370022011100142
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 177
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia Nº. Uno de Cádiz.
AUTOS: Juicio Verbal Nº. 508/2010.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 80/2011.
En Cádiz a veintiuno de junio de dos mil once.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por la Magistrada Doña Margarita Álvarez Ossorio Benítez, como Magistrada única el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Juicio Verbal Nº. 508/2010 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Grupo Banco de Sabadell S.A., representado por la Procuradora Doña María Teresa Conde Mata y defendido por el Letrado Don Ramón Aumesquet Mendaro, siendo parte apelada la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 NUM000 - NUM001 de Cádiz, representada por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez y defendida por la Letrado Doña Rosa Andrés Núñez y la entidad Helvetia Previsión, representada por el Procurador Don Fernando Lepiani Velázquez y defendida por el Letrado Don Ignacio Ruiz Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.- El juzgado de Primera Instancia del margen dictó Sentencia el día 5 de noviembre de 2010 en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Teresa Conde Mata en nombre y representación de Grupo Banco Sabadell S.A. debo absolver y absuelvo a la comunidad de Propietarios del edificio sito en AVENIDA000 nº. NUM000 - NUM001 y a Helvetia Compañía Suiza Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, de las pretensiones ejercitadas en su contra; todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Preparado recurso de apelación contra la sentencia recaída por la representación procesal de Grupo Banco Sabadell S.A., fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días , lo que así hizo, dándose traslado a las demás partes,que se opusieron, siendo emplazadas por treinta días para ante esta audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos , correspondiendo su conocimiento a esta sección, donde se formó Rollo y fue designada ponente y única Magistrada para la resolución. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria , quedaron los autos vistos para Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza contra la Sentencia de instancia la representación procesal de la actora y solicita su revocación al objeto de que, entrando en el fondo del asunto, se condene a las demandadas al pago de la cantidad reclamada,2.506,63 euros , con expresa condena en costas.
Las apeladas por su parte se opusieron al recurso y solicitaron la confirmación de la resolución combatida, con imposición de costas a la apelante.
SEGUNDO.- Para la correcta Resolución del recurso debemos dejar constancia de que la presente reclamación de cantidad formulada por Grupo Banco Sabadell S.A. se fundamenta en daños ocasionados a su local de AVENIDA000 nº. NUM000 - NUM001 como consecuencia de filtraciones de agua que hace proceder de un bajante de la comunidad de Propietarios de dicho inmueble, a la que reclama con la aseguradora de responsabilidad civil frente a terceros, Helvetia, el importe de la suma antes expresada a que asciende los daños, que ocurrieron el 24 de septiembre de 2008, fundando su acción en el artículo 1902 del Código Civil, en relación con el 1910 del mismo.
La demanda fue presentada el 29 de abril de 2010 y el Juzgador a quo mantuvo en su sentencia que la acción estaba prescrita porque los documentos nº. 8 y 9 acompañados con la demanda, que la actora invocaba como interruptivos de la prescripción ( artículo 1968 del Código Civil ) , no justificaban que las comunicaciones fuesen recibidas por sus destinatarios, al exigirse, no solo la actuación del acreedor, sino que llegara a conocimiento del deudor, lo que no se había probado.
En su recurso la parte actora combate dicha estimación de la excepción de prescripción alegando , aparte de su carácter e interpretación restrictivos, indebida aplicación del artículo 1973 del Código Civil en cuanto a la interpretación de la interrupción de aquélla, porque había reclamaciones extrajudiciales enviadas a los domicilios de los demandados que demostraban la voluntad de mantener viva la acción de la actora.
Pues bien, si analizamos los documentos mencionados - 8 y 9 de la demanda -, resulta que en ambos aparecen unos recibos justificantes de pagos, más en la fotocopia de texto adjunto de cada uno de ellos , que es donde se reclaman los daños y que servirían de interrupción de la prescripción, no hay referencia alguna a que se correspondan con sus respectivos recibos ya que, ni hay sello de Correos, ni referencia del nº. de envío, ni nº. de la Oficina transmisora..., en definitiva , que no pueden conectarse con que se correspondan con referidos recibos. Por tanto, que el envío no esté tampoco justificado, aparte de que no hay constancia de su recibo por los que se dicen deudores. Siendo así que la última comunicación que se conoce de la aseguradora codemandada es de 24 de marzo de 2009 y la demanda, como se ha dicho, se presentó el 29 de abril de 2010 , que, efectivamente , la acción esté prescrita, al no haberse interrumpido.
Por ello, que proceda la desestimación del recurso, con confirmación de la Sentencia de instancia.
TERCERO.- En cuando a costas, en aplicación del artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se impongan a la entidad recurrente.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo.
Fallo
PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Grupo Banco Sabadell S.A. contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez de Primera Instancia Nº. Uno de Cádiz el 5 de noviembre de 2010, en el procedimiento verbal nº. 508/2010, CONFIRMANDO la misma.
SEGUNDO.- Se imponen a la entidad recurrente las costas de la alzada, con pérdida del depósito constituido.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso, excepto el extraordinario de revisión.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia , la pronuncio, mando y firmo.
