Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 178/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 515/2010 de 12 de Abril de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 178/2011
Núm. Cendoj: 08019370132011100170
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 515/2010 - 5ª
JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 2085/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 TERRASSA (ANT.CI-3)
S E N T E N C I A Núm. 178
Ilmos. Sres.
JOAN CREMADES MORANT
ISABEL CARRIEDO MOMPIN
M. ANGELS GOMIS MASQUE
FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 2085/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Terrassa (ant.CI-3), a instancia de PARC VALLES INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L., contra Dª. Leticia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de febrero de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por PARC VALLES INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L., representada por el procurador Vicente Ruiz Amat contra Leticia , representada por la procuradora Marta Boatella Davi, y
1) Declaro la resolución del contrato de arrendamiento de la finca sita en el local 7 C, 3.2 del Parque comercial y de ocio Parc Vallès, polígono industrial Santa Margarida II, Edificio C, de Terrassa.
2) Condeno a Leticia al pago de la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (27.434,77 euros) más los intereses legales desde la interposición de la demanda respecto a 19.015,46 euros y desde su vencimiento respecto al resto de cantidades.
Se interponen las costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL ONCE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.
Fundamentos
PRIMERO.- Se insta la resolución y consiguiente desahucio por falta de pago de la renta correspondiente a las mensualidades de enero, y marzo a octubre 2009 (presentándose la demanda en 13.11.2009) respecto del contrato de arrendamiento de 25.6.2008 sobre el local núm 72 3.2 del Parque Comercial y de Ocio Parc Vallés, sito en el Polígono Industrial Santa Margarida II, Edificio C, de Terrassa, consignándose en la demanda la posibilidad de enervar, a cuya acción se acumula la reclamación de rentas (19.015'46 €, al formularse la demanda) y las que se devenguen hasta la recuperación de la posesión. Ante dicha pretensión, la demandada se allanó, interesando la no imposición de las costas.
La sentencia de instancia estima la demanda, declarando resuelto el contrato y condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 27.434'77 € (incluyéndose las rentas de noviembre 2009 a febrero 2010), más los intereses legales desde la interpelación judicial y desde su vencimiento respectivo al resto de cantidades, con imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza la referida demandada, respecto de la imposición de las costas, en tanto que no recibió ninguna de las comunicaciones previas, remitidas vía burofax, como consta en los mismos, máxime cuando existía una fianza por aval bancario de 6 mensualidades de renta mínima garantizada. Quedando el debate concretado en dicho extremo, la Sala dispone para su resolución, del mismo material instructorio que en la instancia.
SEGUNDO.- Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda, concertado entre D. Celestino en nombre y representación de la entidad PARC VALLÉS INVERSIONES INMOBILIARIAS SL Sociedad Unipersonal (arrendadora/actora) Y Dª Leticia (arrendataria/demandada) sobre el referido local, para ser destinado a la actividad de pizzería y delicatessen mediterráneas, bajo la denominación y rótulo "MARTINUS", por 5 años, estableciéndose como renta, que "se devengará a partir de los 30 días del presente contrato" (si bien conforme a la cláusula 3.4 se abonará por meses naturales anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes ); una cantidad variable dependiendo de la cifra o volumen de ventas del negocio (6%) , garantizándose "en todo caso" una renta mínima de 1664 €, revisables anualmente conforme al IPC; la renta se abonaba mediante emisión de facturas o recibos que se presentaban al cobro en la cuenta designada por la arrendataria en el contrato, pactándose para el caso de impago "un recargo de intereses...a un tipo equivalente al EURIBOR a un mes más 5 puntos y devengado diariamente..." (f. 17 y ss). 2) Las facturas de las, al domicilio expresamente facilitado por la arrendataria en el contrato de arrendamiento, rentas en cuya inefectividad se basa la demanda, fueron presentadas al cobro, resultando impagadas (f. 135 y ss). 3) Existieron diversas reclamaciones extrajudiciales de las cantidades adeudadas en los respectivos momentos, vía burofax con acuse de recibo, recibidos (o no entregados, dejando aviso, no recogido o caducado) en 15 y 27.4.2009, y 14.8.2009 (f. 155 y ss). 4) citada la demandada a juicio (a celebrar el 11.1.2010 ), compareció en 23.12.2009 manifestando que "...en estos momentos no puede enervar el desahucio ya que no dispone de recursos económicos pero que entrega las llaves del local", a la vez que interesaba el aplazamiento de la vista (f. 185 y ss); posteriormente, señalado de nuevo para el 25.2.2010 , en 29.1.2010 interesó de nuevo la suspensión al haber solicitado abogado y procurador de oficio, suspensión que fue denegada (f. 203). 5) En el referido acto, la demandada se allanó a la demanda interesando la no imposición de las costas (f. 215), no constando el abono ni la consignación de las cantidades reclamadas.
TERCERO.- Respecto de la regla general del art. 394 LEC , existen reglas especiales en materia de costas y, entre ellas la referida al allanamiento (art. 395 LEC ), en el sentido de que si se produce (a) antes de la contestación a la demanda, no procederá la imposición de costas; es decir que si el demandado facilita el éxito de la pretensión, reconociéndola expresamente, no debe ser condenado en las costas producidas hasta ese momento. Ahora bien, se exceptua el supuesto en que el tribunal "razonándolo debidamente, aprecia mala fe en el demandado". Dicha "mala fe" ha de ser "preprocesal", entendiéndose como tal, "en todo caso , ... si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación", obligando al actor a interponer la demanda y después se allana (con lo que se recoge el criterio jurisprudencial de la "causalidad"); y por ello, deben incluirse las conductas negligentes o causales, precisamente porque la excepción "mala fe" es más restringida que la de "temeridad", con lo que se dota la previsión legal de toda la operatividad conveniente. La expresión "en todo caso", supone existencia de "mala fe" , sin necesidad de apreciación ni de razonamiento por parte del Tribunal, máxime en supuestos como el presente en que se trata del cumplimiento de obligaciones periódicas de pago. (b) En caso de que el allanamiento se produjera tras la contestación a la demanda, se aplicará el art. 394.1 LEC , regla general con las excepciones previstas en dicho precepto(art. 395.2 LEC). Y no puede formar parte del debate la fianza, sujeta al régimen del art. 36 LAU .
CUARTO.- Consecuentemente procede, con desestimación del recurso, la confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante, al no apreciarse serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida (arts. 398.1 en relación con el 394.1 LEC).
Fallo
FALLAMOS QUE desestimando el recurso de apelación formulado por Dª Leticia contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.Y encontrándose de baja por enfermedad la Ilma. Sra. ISABEL CARRIEDO MOMPIN, habiendo asistido ella misma a la deliberación y votación del presente recurso, firma en su nombre el Presidente de la Sección.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
