Sentencia Civil Nº 178/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 178/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 149/2011 de 12 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Abril de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: NAVARRO PEÑA, EDUARDO

Nº de sentencia: 178/2011

Núm. Cendoj: 50297370042011100155


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00178/2011

Rollo: 149/2011

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO SETENTA Y OCHO

Ilmos./a Señores/a:

Presidente :

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrado/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª. María Jesús de Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza a doce de Abril de dos mil once.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 4 de Noviembre de 2.010 por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 2.080/09, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual, de que dimana el presente Rollo de apelación número 149/2.011, en el que han sido partes, apelante, la demandante Dª. Begoña , representada por el Procurador D. Juan-Carlos Jiménez Giménez y asistida del Letrado D. Javier Jiménez Jiménez, y, apelada, la demandada, entidad mercantil CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER), representada por la Procuradora Dª. Natividad-Isabel Bonilla Paricio y asistida del Letrado D. José- Luis Torralba Marco, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO .- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Begoña , contra "Caser Seguros" y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandante preparó contra aquella recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, que revocando la recurrida y acogiendo en su integridad los pedimentos de su demanda condenase a la aseguradora demandada a abonar a su representada la cantidad de 14.186,19 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS , así como al pago de las costas.

TERCERO .- Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la mercantil demandada, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le pudiese resultar desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas de esta alzada a la recurrente, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO .- Recibidos que fueron dichos autos en fecha 25 del pasado mes de Marzo, se formó el referido Rollo de Sala, en el que se personaron en tiempo y forma hábiles ambas partes, apelante y apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación de dicho recurso de apelación el día 6 del corriente mes de Abril, en que tuvo lugar tal acto.

QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan en su integridad los correlativos de la sentencia apelada; y

PRIMERO .- La demandante, Sra. Begoña , recurre en apelación contra la mentada sentencia de primer grado, que resuelve desestimar la reclamación indemnizatoria por importe de 14.186,19 euros que dedujo frente a la entidad Caja de Seguros Reunidos, S.A. (CASER), al amparo de lo preceptuado en los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , en relación con los artículos 1.902, 1.903 y 1.910 del Código Civil , por las lesiones sufridas el día 13 de Octubre de 2.008 al caer en la escalera de la casa, en la que tiene su vivienda, a consecuencia de un resbalón provocado por la presencia de abundante agua en el rellano del piso NUM000 - NUM001 , agua procedente del referido piso por rotura de una conducción privativa del mismo, reclamación dirigida contra la citada demandada como aseguradora de la responsabilidad civil extracontractual del propietario de la referida vivienda, con quien tenía concertada póliza de seguro que cubría tal riesgo, sentencia cuya revocación interesa por considerarla no ajustada a derecho al no hacer, a su juicio, correcta aplicación de lo normado en el artículo 1.910 del Código Civil .

Es de rechazar tal motivo del recurso, con la consiguiente desestimación de éste último, y ello en atención a las siguientes consideraciones.

SEGUNDO .- La prueba practicada en estos autos ha acreditado de forma rotunda e indubitada, tal como se razona con todo acierto y precisión en el correlativo fundamento jurídico de la sentencia apelada, que la actora tuvo cabal conocimiento de la existencia de una fuga masiva de agua procedente del interior de la vivienda del piso NUM000 NUM001 de la casa nº NUM000 de la CALLE000 , en cuyo piso NUM002 habita, agua que inundaba el rellano de la escalera a la altura del citado piso NUM000 y se precitaba escaleras abajo, habiendo llegado a comprobar por sí misma la realidad de dicho siniestro tras bajar desde su vivienda a la citada planta NUM000 , subiendo a continuación a su casa para proveerse de un recogedor y ayudar a las labores de retirada del agua, y fue al llegar nuevamente al rellano del citado piso NUM000 cuando sufrió un resbalón al no adoptar las debidas medidas de precaución o prudencia ante al estado deslizante del pavimento por la presencia de agua, circunstancia que le era conocida sobradamente, cayendo al suelo sin control y sufriendo fractura luxación de tobillo izquierdo, lesión que encuentra su causa directa y eficaz en la falta de cuidado de la propia demandante ante una situación de peligro que le era conocida y perfectamente previsible, no siendo factible efectuar reproche culpabilístico alguno al propietario del piso NUM000 NUM001 del citado inmueble, ni tan siquiera en base al artículo 1.910 del Código Civil , como arguye la actora en su recurso, por cuanto que no existe relación causal directa entre el derrame de agua en el rellano de la escalera del citado inmueble a la altura del piso NUM000 y la caída sufrida por la Sra. Begoña , caída imputable a la propia conducta negligente de ésta.

TERCERO .- Por aplicación de lo preceptuado en el artículo 398.1 LEC , procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada, con pérdida para la misma del depósito de 50 euros que constituyó en su momento para poder recurrir, y al que se dará el destino legal previsto, según lo establecido por la Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 9, de la L.O.P.J ., modificada por L. O. 1/ 2.009, de 3 de Noviembre .

En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante Dª. Begoña contra la sentencia de fecha 4 de Noviembre de 2.010 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de esta Ciudad en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 2.080/09, resolución que se confirma, imponiéndose a la parte apelante las costas de esta alzada causadas por su recurso y con pérdida para la misma del total importe del depósito de 50 euros que constituyó en su momento, al que se dará el destino legalmente previsto.

La presente resolución es firme.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando sesión pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en el día de su fecha, de que certifico.

Ciudad de Zaragoza, a fecha anterior.

NO TA.- Seguidamente se pone certificación en el rollo de Sala.

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