Última revisión
30/09/2016
Sentencia Civil Nº 178/2016, Juzgados de lo Mercantil - Girona, Sección 1, Rec 776/2014 de 07 de Junio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Girona
Ponente: HEREDIA DEL REAL, VICTOR
Nº de sentencia: 178/2016
Núm. Cendoj: 17079470012016100069
Núm. Ecli: ES:JMGI:2016:2857
Núm. Roj: SJM GI 2857:2016
Encabezamiento
Avda. Ramón Folch, nº 4-6
JUICIO ORDINARIO núm. 776/14
En GIRONA, a siete de junio de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, Víctor Heredia del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona y su partido, en comisión de servicio en funciones de refuerzo, los presentes autos de juicio
Antecedentes
Fundamentos
De la lectura del escrito de interposición de la demanda, se deduce que la causa de pedir en relación a la pretensión principal de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General ordinaria, se ceñiría a la contravención del artículo 254.2 de la Ley de Sociedades de Capital que en relación a la formulación de las cuentas anuales exige que reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado del ejercicio. Considerándose, que las cuentas anuales aprobadas en la Junta General de 27 de junio de 2014 no contabilizan todos los gastos del ejercicio 2013 ni se ha procedido a su provisión, de forma que no reflejan la existencia correcta del pasivo generado en el ejercicio y al que debe hacer frente la sociedad, y la cuenta de pérdidas y ganancias no contempla el verdadero resultado del ejercicio, al haberse omitido la contabilización, provisión y previsión de aquéllos gastos.
Por parte de la sociedad demandada, después de exponer en la contestación los antecedentes de la entidad mercantil, el objeto de la sociedad y el eventual detonante de la conflictividad entre los socios, se reconoce sin ambigüedades que en las cuentas anuales no se contemplan los trabajos contratados y realizados por la entidad mercantil DECOR EMPODRÁ, S.L y los aludidos en la Junta relativos a gastos por 'asesoramiento jurídico, contable y fiscal, así como honorarios profesionales de los técnicos'. Justificando tal situación en la práctica habitual y coherente con el objeto social de la sociedad que carece de ingreso alguno hasta que no se proceda a la venta de la casa situada en Sant Feliu de Boada, que al tratarse de gastos generados por el mantenimiento, conservación y gestión de la finca, la contabilización sólo tiene lugar cuando se reciben las facturas. Y a fecha de cierre del ejercicio 2013 no se habían recibido las correspondientes a los trabajos realizados por al entidad DECOR EMPORDA, S.L. ni las relativas a los técnicos indicados.
En este sentido, aunque se practicó prueba a instancia de las partes, habiéndose admitido todos los hechos la cuestión se ciño a la corrección jurídica del proceder de los administradores al elaborar las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio 2013.
Resulta comprensible la argumentación de la demandada, que quizás, podría plantear un ejercicio abusivo del derecho del demandante, si como parece ser cierto, ha tolerado durante varios ejercicios que las cuentas anuales se formularan y aprobaran con idéntico criterio de contabilización de las facturas. No obstante, en esta materia se está ante Derecho Imperativo, en tanto no sólo se tutelan los intereses de los socios, sino en especial, intereses de terceros y del mercado en general.
En la formulación de cuentas anuales, lo importante es que el contenido del balance y sus elementos se realice conforme a los principios de contabilidad. Y no es necesario una excesiva argumentación para explicitar por qué motivos las cuentas anuales no reflejan fielmente el patrimonio, la situación financiera y el resultado del ejercicio 2013 porque lo ha reconocido la propia demandada.
Ni resulta creíble que la entidad DECORD EMPORDÀ, S.L. a fecha no ya del cierre del ejercicio sino cuando se formularon las cuentas anuales no hubiera presentado las facturas por los servicios prestados a lo largo del año 2013, tratándose especialmente de servicios de mantenimiento. En cualquier caso, constando en las cuentas anuales que el criterio observado era el del devengo que resulta el generalmente aceptado, en tanto es el que mejor se acomoda a cumplir con el requisito de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel de la empresa, en tanto atiende a la corriente real de los bienes y servicios e inciden directamente en el resultado del ejercicio. No es aceptable la resistencia de la demandada en esos términos, y mucho menos, en el hipotético supuesto que se aceptase que no se siguiera el criterio de contabilidad del devengo, que no hubiera obligación de provisionar por la imposibilidad de concretar el importe de las facturas porque no se trabajaba con ningún presupuesto y resultaba imposible determinar el coste del trabajo.
La argumentación es peregrina y en modo alguno compartible, por lo que procede la estimación íntegra de la demanda, declarando nulos los acuerdos 1º y 2º adoptados en la junta general de socios de la entidad mercantil PROMO FELIU-BOADA, S.L., celebrada el día 27 de junio de 2014, relativos a la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013 y a la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por don
Se condena en costas a la parte demandada.
Una vez adquiera firmeza la sentencia, procédase a librar el correspondiente mandamiento para su inscripción en el Registro Mercantil, debiéndose publicar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil un extracto. En caso de que los acuerdos impugnados que se declaran nulos estuvieran inscritos en
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de APELACION ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Girona.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
