Sentencia Civil Nº 18/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 18/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 416/2011 de 18 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 18/2012

Núm. Cendoj: 03014370052012100016


Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 416-A/11

SENTENCIA NÚM. 18

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de enero de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villajoyosa, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Luis Enrique , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Jiménez Izquierdo y dirigida por el Letrado D. Jorge Porcellar Giménez, y como apelada la parte demandante D. Borja , representada por la Procuradora Sra. Torregrosa Gisbert con la dirección del Letrado D. Manuel Maza de Ayala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villajoyosa en los referidos autos, tramitados con el núm. 1170/10, se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Estimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Borja contra D. Luis Enrique y declaro haber lugar al desahucio por precario instado y, en su consecuencia, condeno a la parte demandada a que firme que sea esta Sentencia deje libre y a disposición de la actora la finca urbana sita en La Nucía, CALLE000 , nº NUM000 , URBANIZACIÓN001 , planta NUM001 , apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario; con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 416-A/11, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día de la fecha, en el que ha tenido lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia apelada estimó la demanda de desahucio por precario, argumentando en síntesis que el actor acreditó contar con título, y en concreto la escritura pública de compraventa al demandado.

Este se opuso alegando que la compraventa responde a un negocio fiduciario, y que en realidad no se vendió el inmueble, sino que el demandante le facilitó el dinero que precisaba, cediéndose el inmueble como garantía, argumento que la sentencia desestima por falta de prueba.

SEGUNDO.- En el recurso de apelación insiste el apelante en las alegaciones que ya formuló en la instancia, y como ha tenido ocasión de pronunciar reiteradamente esta misma Audiencia Provincial en numerosas sentencias, citadas por la de esta Sección 5.ª de 16 de marzo de 2011 , el artículo 120 n.º 3 de la Constitución Española expresa que las sentencias serán siempre motivadas, precepto que se corresponde en el orden procesal con el n.º 2 del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el sentido de que las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del Derecho. El principio obedece fundamentalmente a la finalidad de dar a conocer a las partes contendientes en el litigio las razones de las decisiones de los Jueces y Tribunales. Sin embargo, en orden al recurso de apelación, tanto la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias 139/2000, de 29 de mayo , 15/2005, de 31 de enero , 256/2005, de 20 de junio , y 118/2006, de 24 de abril ) así como la del Tribunal Supremo (sentencias de este último y entre otras las de 5 de octubre de 1998 , 19 de octubre de 1999 , 9 de junio de 2000 , y 23 de noviembre de 2001 ), han venido a permitir, autorizar y tener por cumplida la motivación de la sentencia de alzada con la remisión a la propia sentencia de instancia cuando ésta se estime por el Tribunal que merece su confirmación, y precisamente porque en ella se exponen argumentos correctos y bastantes que fundamentan la decisión adoptada por el Juez "a quo". En consecuencia con lo dicho, si la resolución de primer grado es acertada, la que la confirma en apelación no tiene porqué repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal la de alzada debe de corregir sólo aquello que resulte necesario ( sentencias del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1992 , 19 de abril de 1993 , entre otras).

Tal y como se argumentó en la sentencia apelada el actor presenta título documentado en escritura pública por el que adquiere una finca inscrita en el Registro de la Propiedad que goza de la presunción de exactitud del artículo 38 de la Ley Hipotecaria ; por tanto, la compraventa celebrada debe reputarse un negocio válido y eficaz, no desvirtuando su apariencia de validez las alegaciones del demandado.

TERCERO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante, aplicando lo que establece el art.398 de la L.E.C .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villajoyosa de fecha 4 de febrero de 2011 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán interponerse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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