Sentencia Civil Nº 18/201...ro de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 18/2012, Juzgados de lo Mercantil - Vitoria-Gasteiz, Sección 1, Rec 502/2011 de 01 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Febrero de 2012

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Vitoria-Gasteiz

Ponente: VILLALAIN RUIZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 18/2012

Núm. Cendoj: 01059470012012100022


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

VITORIA-GASTEIZ

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

N.I.G. / IZO: 01.02.2-11/015200

Procedimiento / Prozedura: Juicio verbal / Hitzezko judizioa 502/2011 - G

Materia: DERECHO MERCANTIL

Demandante / Demandatzailea: GALATEA FOOD SERVICE S.L.

Abogado / Abokatua: FABIOLA GALLO SEDANO

Procurador / Prokuradorea: MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA

Demandado / Demandatua: Amador

Abogado / Abokatua:

Procurador / Prokuradorea:

S E N T E N C I A Nº 18/2012

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª MARIA JOSE VILLALAIN RUIZ

Lugar: VITORIA-GASTEIZ

Fecha: uno de febrero de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE: GALATEA FOOD SERVICE S.L.

Abogado: FABIOLA GALLO SEDANO

Procurador: MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA

PARTE DEMANDADA Amador

Abogado:

Procurador:

OBJETO DEL JUICIO: DERECHO MERCANTIL

Antecedentes

PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Dª. Regina Ariel Quiroga, en nombre y representación de GALATEA FOOD SERVICE SL interpuso demanda de juicio verbal frente a D. Amador en reclamación de la cantidad de 2.603Ž 27 euros por responsabilidad del administrador social de IZARTZA GASTRONOMIA SL.

SEGUNDO.- Turnada a este Juzgado el 15 de diciembre de 2011, se admitió la demanda convocándose a las partes al acto del juicio el día 1 de febrero de 2102. Al mismo no compareció la parte demandada siendo declarada en ese acto en situación de rebeldía procesal, continuando el juicio para tras la practica de la prueba admitida quedar los autos conclusos para sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.- Se formula demanda en reclamación del importe de 2.603Ž27 euros por responsabilidad social contra el administrador social de IZARTZA GASTRONOMIA SL por la deuda contraída por dicha mercantil y reclamada en procedimiento monitorio 701/2010 seguido por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz que concluye por auto de 6 de septiembre de 2010 sin que conste despachada ejecución.

La parte demandada no habiendo comparecido en el procedimiento fue declarada en situación de rebeldía procesal. Tal como dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil la rebeldía no debe ser considerada como una especie de allanamiento, no liberando al actor de la carga de probar los hechos en que funda su pretensión, y de la prueba documental practicada se desprende que no se solicita la ejecución derivada del procedimiento monitorio, ello motiva que solo ante la incomparecencia del demandado y su consecuente falta de oposición pueda tenerse por acreditado que la sociedad no ha satisfecho la misma. En cuanto a su responsabilidad como administrador de la sociedad de la que es socio único, de la información registral sobre la falta de presentación de cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 en adelante y del balance correspondiente al ejercicio 2007 del que se desprende un resultado negativo de - 58.616Ž76 euros en se desprende la realidad de los hechos objeto de la demanda.

La parte actora ejercita demanda de responsabilidad del art 367 de la LSC,que resulta inaplicable y si el Art. 105.5 de la LSRL .

En cuanto a la responsabilidad del administrador social el Art. 104 y 105.5 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada , disponía, incluso tras su reforma por la DF 1ª de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la Sociedad Anónima Europea domiciliada en España, que el incumplimiento de la obligación de convocar junta general o solicitar la disolución, en los casos que disponía ese mismo precepto y el Art. 104 LSRL , determinaba la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales La parte demandada no acredita la existencia de bienes, ni la actividad de la empresa por lo que resulta la imposibilidad de realizar el objeto social.

Al darse la causa de disolución del Art. 104.1.c) el administrador social debería haber convocado junta para debatir sobre la disolución en los dos meses siguientes a que concurriera la circunstancia, como dispone el Art. 105.1 LSRL , y no consta ni se ha acreditado que lo hubiera hecho. En consecuencia opera la sanción que dispone el Art. 105.5 LSRL , y resulta obligado solidariamente a responder de la deuda social.

La demanda debe de ser estimada en cuanto al fondo de la misma. Respecto de los intereses, solicitados los intereses desde la presentación de la demanda del procedimiento monitorio los mismos no proceden al derivarse la responsabilidad de un incumplimiento de sus obligaciones y no de un impago de la sociedad, lo que motiva que los únicos intereses moratorios que proceden deban de computarse desde la presentación de la presente demanda de juicio verbal, así como los legales desde la sentencia hasta su total pago.

SEGUNDO.De conformidad con elArt. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas se imponen a la parte demandada.

Fallo

Estimar la demanda formulada por Procuradora de los Tribunales Dª. Regina Ariel Quiroga, en nombre y representación de GALATEA FOOD SERVICE SL frente a D. Amador condenando al mismo al pago de la cantidad de 2.603Ž27 euros, intereses legales y costas del procedimiento.

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso ( 455.1).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en VITORIA-GASTEIZ, a 1 de febrero de 2012.


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