Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 18/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1113/2018 de 10 de Enero de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2019
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 18/2019
Núm. Cendoj: 30030370042019100017
Núm. Ecli: ES:APMU:2019:28
Núm. Roj: SAP MU 28/2019
Resumen:
OTRAS MATERIAS ARRENDAMEINTOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00018/2019
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30019 41 1 2018 0000041
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001113 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIEZA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000016 /2018
Recurrente: Ángel Jesús , María Inés
Procurador: JUAN VICTOR VALOR AZNAR, JUAN VICTOR VALOR AZNAR
Abogado: ANGEL ANTONIO GARCIA LOPEZ, ANGEL ANTONIO GARCIA LOPEZ
Recurrido: REDICAR SL
Procurador: BENITO GARCIA-LEGAZ VERA
Abogado: MIGUEL LATORRE CABRERA
Rollo Apelación Civil núm. 1113/18
SENTENCIA Nº 18/2019
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a diez de enero de dos mil diecinueve.
Habiendo visto el rollo de apelación nº 1113/2018, dimanante del juicio verbal de desahucio por precario
nº 16/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza, en el que ha sido parte actora, y ahora apelada,
la entidad REDICAR SOCIEDAD LIMITADA, representada por el procurador D. Benito García-Legaz Vera, y
defendida por el letrado D. Miguel Latorre Cabrera, y como demandado, y ahora apelante, D. Ángel Jesús
representado por el procurador D. Juan Víctor Valor Aznar, y defendido por el letrado Ángel Antonio García
López, y contra María Inés representada en la alzada por el procurador D. Juan Víctor Valor Aznar y defendida
por el letrado D. Ángel Antonio García López, y cualesquiera otras personas u ocupantes de la finca sita
en CALLE000 número NUM000 , de la pedanía de Barinas, término municipal de Abanilla, declarados en
situación procesal de rebeldía.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de juicio verbal de desahucio por precario nº 16/2018, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza, en fecha 25 de junio de 2018 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se acuerda: 'DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Benito García Legaz Vera en nombre y representación de REDICAR SOCIEDAD LIMITADA, y, en consecuencia, se realizan los siguientes pronunciamientos: 1.- Debo declarar y declaro resuelta la situación de precario que liga a los demandantes con el demandado, condenando a Ángel Jesús , María Inés , y cualesquiera otras personas u ocupantes de la finca sita en CALLE000 , número NUM000 , de la pedanía de Barinas, término municipal de Abanilla, a dejar a la libre y entera disposición de los actores la finca objeto de este juicio (sita en el término municipal de Abanilla, pedanía de Barinas, finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Cieza número Dos, finca registral número NUM001 ), apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la misma dentro del plazo legal.
2.- Condeno a los demandados al pago de las costas del procedimiento'.
SEGUNDO.- Frente a la resolución antes referida se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Ángel Jesús , y teniéndose por interpuesto se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de REDICAR SOCIEDAD LIMITADA dentro de plazo presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la resolución recurrida. Formalizado el anterior trámite, se acordó remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación nº 1113/2018, teniéndose por personadas, en calidad de apelante y apelada, a los antes designados. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 22 de noviembre de 2018, señalándose para la deliberación y votación el día 8 de enero de 2019.
CUARTO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto por D. Ángel Jesús se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra estimando la oposición formulada. Se alega infracción del artículo 184.2 LOPJ en relación con el artículo 24.2 CE e incongruencia omisiva, en cuanto a la excepción de falta de legitimación activa. Se indica que la finca registral nº NUM001 , del término municipal de Abanilla, se adquirió por subasta, sin embargo no se ha acreditado la toma de posesión de dicha finca por parte de la actora, con cita de los artículos 1462 y 438 del Código Civil , siendo la puesta en posesión lo que culmina el proceso de realización forzosa. Se alude a los requisitos exigidos por la acción de precario; que la nota registral aportada no acredita que el actor estuviera en la posesión, por lo que no puede entregar la misma.
SEGUNDO.- La sentencia recurrida estima la acción de precario ejercitada en la demanda. Se indica "Constituye pretensión de la parte actora la recuperación de la plena posesión de finca adquirida por auto de adjudicación de fecha 27 de noviembre de 2008 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cieza , finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Cieza número Dos, finca NUM001 , y sita en CALLE000 (...) que viene ocupando la demandada sin pagar merced ni canon alguno, en virtud de concesión graciosa de la demandante (...). De la documental aportada por la actora (documento número 1 y 2) se desprende de forma diáfana la situación posesoria de precario que liga a ambas partes, la cual acredita el derecho a la posesión y disfrute de la finca que ostenta la demandante, en virtud del derecho de propiedad que se le otorgó en fecha 27 de noviembre de 2008 mediante auto de adjudicación dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cieza (hecho admitido por el demandado), y por el cual el demandado en la fecha actual carece de titulo alguno que le faculte a poseer, usar o disfrutar el inmueble".
"Por su parte el demandado esgrime la falta de legitimación para accionar, por no detentar o poseer el actor el inmueble, aduciendo la falta de toma de posesión del inmueble, y la competencia del Jugado número Uno de Cieza. Tal alegato decae por sí sólo, el objeto del presente procedimiento es precisamente la recuperación de la posesión de la que se carece, siendo requisito necesario para que prospere la acción ejercitada la ausencia por parte del demandante de posesión inmediata sobre la cosa, y la situación del demandado como poseedor material sin título o cuando sea ineficaz, y sin pagar merced. La prueba del demandado como titular dominical de la cosa sobre la que se ejercita la acción (nota simple registral aportada como documento número 2), le otorga plena legitimación activa".
TERCERO.- Se define el precario como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho.
Se considera acreditado lo referido en instancia, en cuanto a que la entidad actora tiene inscrita en el Registro de la Propiedad a su nombre la finca, objeto de la acción ejercitada, ya que este particular no se ha cuestionado en el recurso.
Sentado lo anterior, se desestima lo alegado en el recurso, aceptándose íntegramente lo razonado en instancia y antes referido, pues, en efecto, se considera que la parte actora está legitimada para el ejercicio de la acción de precario, pues la inscripción en el Registro presume la posesión, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 Ley Hipotecaria , ostentado en el presente caso la posesión mediata, ya que la inmediata la ostentan los demandados sin título que justifique la posesión. Se estima, pues, que concurren los requisitos exigidos por la acción de desahucio por precario.
Procede, pues, desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo sostenido en el escrito de oposición al recurso formulado por la representación procesal de la entidad Redicar, S.L.
CUARTO.- Procede imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC , y ello en tanto que no concurren dudas de hecho y de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el procurador D. Juan Víctor Valor Aznar en nombre y representación de D. Ángel Jesús , debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Sra. Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza, en fecha 25 de junio de 2018 , en los autos de procedimiento de juicio verbal de desahucio por precario nº 16/2018, con la imposición expresa de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante. Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir al haber sido desestimado el recurso de apelación, debiéndose dar al mismo el destino legal pertinente.Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y, en su caso, la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
