Sentencia Civil Nº 181/20...il de 2003

Última revisión
24/04/2003

Sentencia Civil Nº 181/2003, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 446/2002 de 24 de Abril de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2003

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: AVELLO ZAPATERO, RAMON

Nº de sentencia: 181/2003

Núm. Cendoj: 33044370042003100187

Resumen:
La AP estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad actora frente a la sentencia, que solamente estimó en parte la demanda de la Sociedad actora respecto al importe de los derechos cuantificados con arreglo a tarifas fijas, se centra en dilucidar si la condena debe extenderse también al abono de la restante cantidad reclamada. Declara la Sala que se admite el hecho básico de que se llevaron a cabo actos de comunicación pública de obras musicales protegidas por el derecho de autor, generadores del derecho a la remuneración correspondiente. Según las tarifas establecidas por la sociedad general de autores y editores, debe calcularse la cuantía.

Encabezamiento

Rollo: RECURSO DE APELACION 446 /2002

NUMERO 181

En OVIEDO a veinticuatro de Abril de dos mil tres, la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por los Ilmos. Sres. Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 446/02 en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 1/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Tineo, promovido por Sociedad General de Autores y Editores como demandante en primera instancia, contra Comisión de Fiestas Amigos de San Roque Tineo, como demandada en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Prsidente Don Ramón Avello Zapatero.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Tineo, se dictó Sentencia con fecha 18 de Enero de 2.002, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Sociedad General de Autores (SGAE), representada por el procurador Dña. Rosa García González contra la Comisión de Fiestas de Amigos de San Roque, en situación procesal de rebeldía debo condenar y condeno a la Comisión de fiestas de Amigos de San Roque, al pago con destino a la entidad actora, al pago de la cantidad de 36.400 ptas; la citada cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda (3 de enero de 2001) hasta su completo pago; sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 23 de Abril de 2.003.-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- Correctamente planteados los términos de la controversia en los fundamentos de derecho primero, segundo y tercero de la Sentencia de primera instancia, en los que se recoge con sustancial precisión que la Sociedad General de Autores y Editores ejercitó una acción personal contra la Comisión de Fiestas "Amigos de San Roque", de Tineo, en reclamación de la suma de 941.500 pts, como importe de los derechos de autor devengados por la comunicación pública de obras musicales durante los festejos organizados en los años 1999 y 2.000, según el detalle contenido en la demanda, la cuestión fundamental planteada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sociedad actora contra la aludía Sentencia, que solamente estimó en parte la demanda respecto al importe de los derechos cuantificados con arreglo a tarifas fijas, se centra en dilucidar si la condena debe extenderse también al abono de la restante cantidad reclamada (905.100 pts), que había de calcularse con arreglo al presupuesto de gastos de los bailes y conciertos de que se trata; pretensión rechazada por la Sentencia ante la falta de prueba de tales presupuestos, conclusión que la recurrente impugnó por entender que concurría una errónea valoración de la prueba, incongruencia del fundamento jurídico sexto en relación el cuarto de dicha resolución y vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 138 y 140 de la Ley de Propiedad Horizontal, postulando la íntegra estimación de la demanda formulada.-

SEGUNDO.- Consentido el pronunciamiento de la Sentencia de instancia, que condenó a la demandada Comisión de Fiestas "Amigos de San Roque" a abonar a la actora la cantidad de 36.400 pts más sus intereses legales, como importe de los derechos de autor calculados con arreglo a tarifa fija, un nuevo examen de las alegaciones de la parte actora y recurrente, única comparecida, en relación con las pruebas aportadas, debe conducir a conclusión parcialmente distinta a la alcanzada por el juzgador de instancia respecto al abono de los derechos cuyo cálculo habría de hacerse con arreglo al presupuesto de gastos de las actuaciones correspondientes.-

En este aspecto la Sentencia recurrida consideró acreditado que durante los meses de Junio y Agosto de los años 1.999 y 2.000 se habían desarrollado las actividades musicales detalladas en el documento número 33 de los acompañados con la demanda, conclusión que tiene su base en la diversa documental aportada, no contradicha por prueba alguna en contrario. Ahora bien, lo que no cabe compartir es el cálculo de los derechos de autor efectuado por la Sociedad de Autores, mediante la aplicación analógica del presupuesto de gastos ocasionados por la actuación de los artistas en otra localidad o el promedio del coste de las orquestas, porque ninguna prueba existe de que el coste de tales actuaciones en Tineo hubiera de ser necesariamente coincidente o siquiera aproximado al utilizado como base de cálculo.-

Sin embargo, admitido el hecho básico de que en tales fechas se llevaron a cabo actos de comunicación pública de obras musicales protegidas por el derecho de autor, generadores del derecho a la remuneración correspondiente, con arreglo a lo previsto en los artículos 138 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual, la falta de acreditación del presupuesto de gastos sobre el que habría de calcularse aquélla, no debe conducir a la desestimación de la pretensión, pues la actora solicitó en la demanda con carácter subsidiario que la cantidad a abonar se determinase en ejecución de Sentencia, con arreglo al presupuesto de gastos que se aportase, petición que era procesalmente posible bajo la vigencia de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil conforme a la cual se sustanció la demanda, que contemplaba tal posibilidad en los artículos 932 y siguientes; de suerte que aunque en la actualidad ello no resulta viable por contrariar las previsiones del artículo 219-1 de la vigente Ley, dada la fecha de interposición de la demanda y la normativa procesal bajo la que se sustanció, habrá de acogerse la petición subsidiaria articulada, remitiendo la determinación de la suma concreta a abonar por los derechos correspondientes a las actuaciones detalladas en el documento número 33 a la fase de ejecución, previa incorporación de los presupuestos de gastos correspondientes, sobre los que se aplicarán los porcentajes establecidos en las tarifas de la Sociedad actora, sin que el importe total pueda exceder de las 905.100 ptas reclamadas y sin que al tratarse de cantidad ilíquida proceda el devengo de los intereses legales.-

TERCERO.- Al traducirse lo expuesto en la estimación parcial de la demanda y el recurso no procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias.-

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad General de Autores y Editores contra la Sentencia dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Tineo con fecha 18 de Enero de 2.002, resolución que parcialmente revocamos en cuanto desestimó la solicitud de condena de la demandada Comisión de Fiestas "Amigos de San Roque" al abono de novecientos cinco mil cien pesetas.- Y con estimación parcial en dicho aspecto de la demanda formulada por la Sociedad General de Autores y Editores contra la Comisión de Fiestas "Amigos de San Roque" condenamos a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad que en ejecución de Sentencia se determine por el concepto y con arreglo a las bases fijadas en esta Sentencia.-

Confirmamos los restantes pronunciamientos de la Sentencia apelada; sin hacer imposición de las costas procesales del recurso.-

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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