Sentencia Civil Nº 181/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 181/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 146/2011 de 13 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 181/2011

Núm. Cendoj: 47186370012011100177

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00181/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 146/11

SENTENCIA Nº 181-11

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a trece de Junio de dos mil once.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio ordinario nº 742/2010 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Cuatro de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante- apelado D. Leon , con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador Sr. Vaquero Gallego y asistido por el Letrado D. Félix Rioja Iñarra, y como demandado-apelante " Muve S.A.", con domicilio social en Valladolid, representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y asistida por el Letrado D. José L. González Curiel; sobre reclamación de daños y perjuicios.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29/12/2010, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. DAVID VAQUERO GALLEGO, en nombre y representación de D. Leon , contra la entidad mercantil MUVE S.A., representada por la Procuradora Dª HENAR MONSALVE RODRÍGUEZ, se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de CINCO MIL NO VECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (5.918,84 euros) más los intereses legales devengados.- Todo ello sin especial pronunciamiento en costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandado Muve S.A., se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de junio, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

Fundamentos

PRIMERO.- La entidad mercantil "MUVE, S.A." interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 742/2.010 ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Valladolid en la que, estimándose solo parcialmente la demanda formulada por D. Leon , resulta condenada a abonar al actor la cantidad de 5.918,84 €, suma fijada en la sentencia recurrida en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al actor con ocasión de la reparación acometida en el vehículo de su propiedad, Mercedes Benz, modelo E 270 CDI, matrícula .... ZCC , en el transcurso de la cual se produjo una alteración en la placa de matrícula delantera, de tal forma que fue alterado el orden de las tres letras de la misma, figurando así en ella las letras CDN en lugar de CND, lo que supuso la ulterior detención del actor, paralización del vehículo e incoación de un procedimiento penal finalmente archivado que generó todos los gastos por los que el Juez de Instancia ha considerado procedente fijar la indemnización establecida en la resolución recurrida.

En el escrito de interposición del recurso de apelación propugna la entidad apelante la revocación de la referida resolución, y ello por entender que incurre el Juez de Instancia en una incorrecta aplicación de la normativa reguladora de la responsabilidad extracontractual (artículos 1.101 y 1.902 del Código Civil ), toda vez que transcurridos más cuatro años desde que se cometiera el error de instalar la placa delantera del vehículo del actor con las letras de la misma cambiadas, el largo lapso de tiempo transcurrido sin que el actor advirtiera del error, ni le fuese comunicado el mismo a la entidad apelante de ninguna manera, máxime cuando incluso se superó la I.T.V. sin objeción alguna, habría determinado la ruptura del nexo causal y por tanto la imposibilidad de exigir responsabilidad alguna a la entidad ahora apelante, que por ello considera debe ser absuelta de los pedimentos de condena efectuados contra ella.

En todo caso y con carácter subsidiario, señala la entidad apelante que al menos debería apreciarse la existencia de concurrencia de culpas con el propio actor dada su despreocupación y negligencia continuada con respecto a la situación del vehículo, y por tanto que apreciándose la misma en un porcentaje del 50% la indemnización debería reducirse a la cantidad de 2.959,42 €.

SEGUNDO.- El recurso de apelación que se interpone por la mercantil "MUVE, S.A." no puede ser estimado por esta Sala, debiendo por tanto confirmarse la resolución recurrida al ser la misma plenamente ajustada a derecho y resultado de una adecuada y ponderada valoración e interpretación de la prueba practicada que esta Sala comparte, asume y hace enteramente propia al objeto de evitar innecesarias repeticiones.

No puede aceptarse la pretensión de exoneración de responsabilidad que propugna la entidad apelante con fundamento en la pretendida ruptura del nexo causal dado el tiempo transcurrido desde que se produjo la negligente sustitución de la placa delantera de matrícula del vehículo del actor hasta que tuvo lugar su detención y paralización del coche por la policía, y ello porque entre la actuación negligente o culposa de la entidad actora y el resultado dañoso acaecido a partir de que se produjese la detención del vehículo al comprobar las fuerzas del orden la circulación del mismo con una de sus placas de matrículas alteradas, no se produce ninguna actuación o conducta del propietario del mismo que interfiriera en la relación directa que se produce entre el negligente actuar de "MUVE, S.A." -que sustituye la placa de matrícula y no constata que altera el orden de las letras de la matrícula correspondiente a dicho automóvil-, y el concreto daño producido al propietario, pues no cabía exigírsele a este un plus especial de diligencia que le hubiera llevado a comprobar que con motivo de la reparación de la parte delantera de su vehículo no se le hubieran cambiado los números de la matrícula del coche, siendo evidente que ante lo impensable y fuera de lo normal que es la comisión de un error de esas características, resulta lógico que el mismo pase desapercibido, sin que por tanto el hecho de que no fuese advertido el indicado error en ningún momento hasta que se produjo la intervención policial tenga eficacia alguna al objeto pretendido de obtener una declaración de exoneración de responsabilidad en quien fue responsable de la negligencia que desencadenó las circunstancias que dieron lugar a los perjuicios sufridos por el actor-apelado.

TERCERO.- Con carácter subsidiario invoca la entidad apelante la apreciación de una concurrencia de culpas con el actor en la causación del daño que justificaría la reducción de la indemnización establecida a su cargo en un 50%. No puede accederse a esta pretensión. En primer lugar, porque se formula la misma novedosamente al tiempo de la interposición del recurso y por tanto en momento procesalmente extemporáneo, lo que por sí resulta suficiente para su desestimación; En segundo lugar porque, como antes se ha apuntado, no puede efectuarse reproche alguno al actor, quien obviamente no ha tenido participación alguna en el hecho negligente determinante del daño y a quien tan solo pretende reprochársele no haber advertido antes el flagrante error cometido por la entidad apelante, y que por lo ya indicado resulta tan excepcional y anómalo que su apreciación supera la diligencia normal exigible a quien entrega un vehículo al taller reparador en la confianza de la seriedad y profesionalidad con que en el mismo se llevan a cabo los trabajos de reparación.

CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales deban serle impuestas a la parte apelante la totalidad de las causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 29 de diciembre de 2.010 en el procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 742/2.010 ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Valladolid , debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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