Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 181/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 620/2011 de 09 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA
Nº de sentencia: 181/2012
Núm. Cendoj: 03014370052012100182
Encabezamiento
4
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 620-A/11
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a nueve de mayo de dos mil doce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 181
En el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE IBI, representada por la Procuradora Dª. Isabel Galiana Durá y dirigida por la Letrada Dª. Ana Mª Arques Camarasa, frente a la parte apelada D. Camilo , representada por la Procuradora Dª. Margarita Tornel Saura, y dirigida por el Letrado D. Salvador Estevan Mataix, y como apelada no comparecida la codemandada MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representada en la primera instancia por el Procurador D. Carlos Doménech Bernabeu, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibi, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibi, en los autos de juicio Verbal nº 768/09, se dictó en fecha 31 de enero de 2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Francisco Gadea Espí, en nombre y representación de D. Camilo contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , núm. NUM000 de Ibi, procede condenar a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 644'71 euros, siendo de cargo de cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Comunidad de Propietarios codemandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 620-A/11, señalándose para votación y fallo el pasado día 8 de mayo de 2012, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia recaída en el procedimiento de juicio verbal tramitado en la instancia, estimatoria en parte de la demanda sobre reclamación de 1.074,35 euros en concepto de indemnización por daños en automóvil, interpone el presente recurso de apelación la comunidad de propietarios demandada solicitando la estimación de su pretensión absolutoria que tal resolución rechaza, a lo que no puede accederse por cuanto que toda su tesis se basa en una subjetiva valoración de la prueba que no puede prevalecer sobre la más objetiva de la Juzgadora a quo , que no se demuestra errónea, ya que del conjunto probatorio, testifical y documental, aparece acreditada la responsabilidad extracontractual de la ahora recurrente con arreglo a lo dispuesto en el art. 1.902 del Código Civil , así como la concurrencia de culpas que da lugar a la correspondiente compensación en un 40% de la indemnización reclamada, que se minora el dicha proporción.
En este sentido, debe recordarse el criterio de este Tribunal (contenido entre otras en sentencias de 21.12.1993 , 9.02.1994 y 29.09.2004 ) sobre el alcance del control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia y que viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de su carga y a la racionalidad de los términos en que se haya justificado su valoración.
SEGUNDO.- De conformidad con lo anterior y no existiendo motivos para apreciar equivocación en la sentencia de instancia, procede su confirmación por sus propios fundamentos, previa desestimación del recurso, con la imposición de costas prevenida en los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios Garajes DIRECCION000 NUM000 de Ibi contra la sentencia dictada con fecha 31 de enero de 2011 en el procedimiento de juicio verbal nº 768/2009 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ibi , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3 º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán formalizarse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

