Sentencia Civil Nº 181/20...yo de 2016

Última revisión
15/09/2016

Sentencia Civil Nº 181/2016, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 1/2016 de 30 de Mayo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: OYARBIDE DE LA TORRE, ZIGOR

Nº de sentencia: 181/2016

Núm. Cendoj: 48020470022016100176

Núm. Ecli: ES:JMBI:2016:2302

Núm. Roj: SJM BI 2302:2016


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-16/000004

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2016/0000004

Procedimiento / Prozedura: Pro.ordinario / Proz.arrunta 1/2016 - M

Materia: SOCIEDADES MERCANTILES

Demandante / Demandatzailea: Marcelino

Abogado/a / Abokatua: TOMAS GARCIA VILLANUEVA

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ

Demandado/a / Demandatua: ZAZPIBEKO 7 S.L.

Abogados/ Abokatuak: ALFONSO HERNÁNDEZ ANGULO y PABLO ALONSO ISA

Procurador/a / Prokuradorea: GERMAN APALATEGUI CARASA

S E N T E N C I A Nº 181/2016

JUEZ QUE LA DICTA: D. ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE

Lugar: BILBAO (BIZKAIA)

Fecha: treinta de mayo de dos mil dieciséis

PARTE DEMANDANTE: Marcelino

Abogado/a: TOMAS GARCIA VILLANUEVA

Procurador/a: JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ

PARTE DEMANDADAZAZPIBEKO 7 S.L.

Abogado/a: ALFONSO HERNÁNDEZ ANGULO y PABLO ALONSO ISA

Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA

OBJETO DEL JUICIO: SOCIEDADES MERCANTILES

Vistos por mí, ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del País Vasco-Vizcaya, adscrito a los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao, los presentes autos, dicto la presente resolución en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-El Procurador José Manuel López Martínez, en nombre y representación de Marcelino , interpuso en fecha 30.12.2015 demanda de impugnación de acuerdos sociales respecto de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de la Sociedad, celebrada el pasado día 30 de Junio de 2015solicitando en el suplico:

Se declare Nula, carente de todo valor y efecto, la Junta General de Socios celebrada el 30 de Junio de 2015 y, en consecuencia,

Se declares Nulos, carentes de todo valor y efecto, todos los acuerdos que en aquella fueron adoptados.

Se ordene la cancelaciónde todos los asientos o inscripciones que hubieran podido causar en el Registro Mercantil de Bizkaia o cualquier otro Registro los acuerdos referidos en el apartado anterior, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con la sentencia que se dicte.

Se ordene, en consecuencia, a la compañía demandada ZAZPIBEKO 7 S.L. a estar por esta declaración a todos los efectos y, en particular, a que no sean imputables a la Sociedad los gastos en que se hubiere incurrido como consecuencia del mismo.

Y todo lo anterior, con la expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO.- La demanda se admitió por Decreto dictado el 01.02.2016 en el que se acordaba emplazar a la sociedad demandada para que en veinte días contestase a la demanda.

TERCERO.-El Procurador Germán Apalategui Carasa, en nombre y representación de ZAZPIBEKO 7, S.L, presentó en fecha 22.03.2016 escrito de contestación a la demanda.

CUARTO.-Por Diligencia de Ordenación de fecha 23.03.2016 se acordó admitir a trámite la contestación a la demanda y convocar para la celebración de Audiencia Previa el día 04.05.2016.

QUINTO.-Celebrada la Audiencia Previa y una vez fijado el objeto del proceso, procedieron las partes a proponer como únicos medios de prueba la Documental ya aportada a autos, declarando el juicio concluso y visto para sentencia en virtud del art. 429.8 LEC , levantándose copia videográfica de todo lo actuado.

ÚLTIMO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto de la controversia.

Marcelino es titular propietario de 2.850 participaciones de la mercantil ZAZPIBEKO 7, S.L, lo que representa el 33,33% de su total capital social.

El día 23 de Junio de 2015 Marcelino envió burofax, entregado el día siguiente 24, dirigido a la mercantil ZAZPIBEKO 7, S.L. solicitando una serie de documentación e información de cara a la Junta General Ordinaria que se iba a celebrar el día 30 de Junio de 2015, entre los que destaco los siguientes por conformar el objeto de impugnación:

2.b.- Explicación sobre los emolumentos, remuneraciones y gastos que ha percibido la actual Presidente del Consejo de Administración, indicando su importe individualizado y su concepto, con el detalle necesario para su posible comprobación, de los años 2013 y 2014. Esta información deberá incluir también, seguros, planes de pensiones o cualesquiera otras prestaciones de similar naturaleza, y todo ello tanto respecto de la mercantil ZAZPIBEKO 7, S.L, como de su participada 100% FORJAS DE AREITIO, S.A. Unipersonal.

2.c.- Detalle, durante los ejercicios 2013 y 2014, de los pagos o devengos por servicios o entrega de bienes, prestados por miembros del Consejo o personas físicas o jurídicas vinculadas a los mismo, a la Compañía, igualmente respecto de la mercantil ZAZPIBEKO 7, S.L, como de su participada 100% FORJAS DE AREITIO, S.A.Unipersonal.

2.d.- Destino de las diferentes inversiones financieras y justificación en su caso del porqué de una cantidad tan elevada para el normal funcionamiento de la empresa, teniendo en cuenta que no está prevista ninguna inversión importante.

2.e.- Acciones llevadas a cabo para la ampliación de la cartera de clientes, teniendo en cuenta que en Junta del año 2012 se hizo expresa mención al respecto.

2.f.- Perspectivas concretas de futuro.

4.- Explicación sobre las siguientes cuentas o asientos del ejercicio 2013:

a.- Retribución/remuneración de Doña Debora , por importe de 108.000 euros contra un devengo de 98.000 euros, cuenta número NUM000 .

b.- Detalle de la cuenta NUM001 , de Dietas, de importe 41.591 euros con identificación de los perceptores de las mismas y sus conceptos individualizados.

c.- Cuenta NUM002 , de asesores, del Sr. Estanislao , por importe de 15.000 euros, identificando su tarea o labor, y los detalles de su contratación.

d.- Cuenta NUM003 , de 8,171 euros, de Schiller Abogados, con la misa explicación que en el caso anterior.

e.- Cuenta NUM004 , de asesores, de 28.976 euros, identificando a los perceptores de estos importes y la labor que desarrollan para la compañía.

f.- Identificación de los titulares y líneas de telefonía contabilizados a la cuenta NUM005 de 3.497 euros.

La Junta General Ordinaria se convocó para el día 30 de Junio con el siguiente orden del día:

1º.- Examen y aprobación de las cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria y el estado de cambios del patrimonio neto) así como la aplicación de Resultados del ejercicio cerrado a 31 de Diciembre de 2013.

2º.- Aprobación de la Gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio 2013.

3º.- Examen y aprobación de las cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria y el estado de cambios del patrimonio neto) así como la aplicación de Resultados del ejercicio cerrado a 31 de Diciembre de 2014.

4º.- Aprobación de la Gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio 2014.

5º.- Cese de Consejero.

6º.- Modificación en su caso del número de miembros del Consejo de Administración.

7º.- Designación de Secretario del Consejo de Administracióiin.

8º.- Designación de personas para elevación a públicos de los acuerdos sociales.

9º.- Lectura y aprobación del Acta de la Junta.

La mercantil ZAZPIBEKO 7, S.L.Unipersonal es titular del 100% de la sociedad FORJAS DE AREITIO, S.A.U.

Se levantó acta notarial de Junta por el Notario del Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, con residencia en Ermua, Rafael María Ortiz Montero, número de protocolo setecientos cuarenta y tres.

La mercantil ZAZPIBEKO 7, S.L. se opone a la pretendida vulneración del derecho de información porque, en síntesis, la información interesada (i) excede el derecho de información, (ii) no se corresponde a cuestiones del orden del día, (iii) no resultaba necesaria para la emisión del voto, (iv) era plenamente conocida por el actor y deriva de decisiones adoptadas con su participación directa, (v) corresponde a cuestiones debatidas y aprobadas con anterioridad en el tiempo siendo admitidas por el demandante y (vi) era conocida por él.

Reseña una situación de conflicto en la que Jacobo , el hijo del demandante, siguiendo instrucciones de su padre, en el mes de mayo 2014 dimite y renuncia como Consejero -nombrado por unanimidad desde marzo 2009 en el cargo heredadode su madre- de las mercantiles Zazpibeko, Forjas Areitio y Bekobat, sin olvidar el despido laboral ¿como trabajador- de Jacobo en Forjas Areitio en septiembre del año 2013.

Niega que la mercantil demandada ZAZPIBEKO 7, S.L. y la mercantil FORJAS AREITIO, S.A.U. conformen grupo societario si bien reconoce que su relación se configura como sociedades vinculadas.

SEGUNDO.- Valoración Fáctica y Jurídica.

La impugnación se sustenta en la vulneración de los artículos 196 y 197 LSC, si bien únicamente el primero de ellos versa sobre el derecho de información en la sociedad de responsabilidad limitada.

Analizaré individualmente las respuestas ofrecidas y así, a la pregunta 2.b.- Explicación sobre los emolumentos, remuneraciones y gastos que ha percibido la actual Presidente del Consejo de Administración, indicando su importe individualizado y su concepto, con el detalle necesario para su posible comprobación, de los años 2013 y 2014. Esta información deberá incluir también, seguros, planes de pensiones o cualesquiera otras prestaciones de similar naturaleza, y todo ello tanto respecto de la mercantil ZAZPIBEKO 7, S.L, como de su participada 100% FORJAS DE AREITIO, S.A. Unipersonal.

En la carta de respuesta fechada el día 26 de Junio ye incorporada al acta notarial de la Junta se le aportó desglose de conceptos, siendo cierto además que en las Cuentas anuales existe expresa referencia a la Nota 15 de la memoria, luego a falta de mayor concreción poca más información cabe suministrar.

A la pregunta 2.c.- Detalle, durante los ejercicios 2013 y 2014, de los pagos o devengos por servicios o entrega de bienes, prestados por miembros del Consejo o personas físicas o jurídicas vinculadas a los mismo, a la Compañía, igualmente respecto de la mercantil ZAZPIBEKO 7, S.L, como de su participada 100% FORJAS DE AREITIO, S.A.Unipersonal.

Se le solicitó aclaración y concreción a efectos de proceder a informar en la carta de respuesta de fecha 26 de Junio, luego no efectuada aclaración o mínima expresión no cabe entender que estemos ante una negativa a informar.

A la pregunta 2.d.- Destino de las diferentes inversiones financieras y justificación en su caso del porqué de una cantidad tan elevada para el normal funcionamiento de la empresa, teniendo en cuenta que no está prevista ninguna inversión importante; 2.e.- Acciones llevadas a cabo para la ampliación de la cartera de clientes, teniendo en cuenta que en Junta del año 2012 se hizo expresa mención al respecto; y 2.f.- Perspectivas concretas de futuro.

Resulta ilustrativo del sentir de la impugnación que se reclame información de unas inversiones financieras que no se reflejan en cuentas o las acciones llevadas a cabo para la ampliación de la cartera de clientes si se reconoce que su labor es meramente tenedora de acciones de la sociedad que desarrolla labor industrial (Forjas de Areitio). Respuesta ofrecida por escrito en la carta de respuesta de fecha 26 de Junio.

A la pregunta 4.- Explicación sobre las siguientes cuentas o asientos del ejercicio 2013:

a.- Retribución/remuneración de Doña Debora , por importe de 108.000 euros contra un devengo de 98.000 euros, cuenta número NUM000 .

b.- Detalle de la cuenta NUM001 , de Dietas, de importe 41.591 euros con identificación de los perceptores de las mismas y sus conceptos individualizados.

c.- Cuenta NUM002 , de asesores, Don. Estanislao , por importe de 15.000 euros, identificando su tarea o labor, y los detalles de su contratación.

d.- Cuenta NUM003 , de 8,171 euros, de Schiller Abogados, con la misa explicación que en el caso anterior.

e.- Cuenta NUM004 , de asesores, de 28.976 euros, identificando a los perceptores de estos importes y la labor que desarrollan para la compañía.

f.- Identificación de los titulares y líneas de telefonía contabilizados a la cuenta NUM005 de 3.497 euros.

Se establece la paradoja que el impugnante tenga conocimiento de una serie de datos que ni le corresponde poseer en su condición de socio ni le han sido entregados con antelación, lo que viene a demostrar que tiene conocimiento de las mismas, lo que revela la innecesariedad de la pretensión que articula. Datos todos ellos referidos a la sociedad participada al 100% por la demandada.

A este respecto la jurisprudencia ha venido evolucionando para determinar que la entrega de información contable de la sociedad con la finalidad de controlar una completa rendición de cuentas integra el contenido del derecho de información.

Y en los grupos de sociedades o, por mejor decir, en el control por los socios de la sociedad matriz de la marcha de una sociedad íntegramente participada por la sociedad matriz, cabe señalar que el Tribunal Supremo ha venido a reconocer a los socios de la matriz el derecho de informarse sobre los asuntos de la filial porque De admitirse la tesis (contraria), la sociedad unipersonal, cuyo objeto social es complementario al de la sociedad demandada,puede adoptar decisiones a través de sus administradores, sustrayendo una información relevante a accionistas de la sociedad demandada( STS 15.07.2015, rec. núm. 1480/2013 ).

Ahora bien, resulta revelador que la información solicitada se ciña al año 2013, ejercicio social donde cabalmente cabe entender que el impugnante tenía un acceso directo a la fuente de generación de la información. Y si este dato fuera insuficiente o, acaso, ineficaz, la propia precisión de la información solicitada revela que incluso con carácter previo a la celebración de la Junta General el impugnante disponía de la información, luego su petición con carácter previo a la celebración de la Junta resultaba superflua e innecesaria lo que conlleva a que incluso la negativa a prestar esta información ¿que sí considero de legítima petición- no gozaba del carácter de esencial para el ejercicio ni del derecho de voto ni de cualquier otro derecho de participación. En definitiva, el socio solicitó unos concretos datos que ya conocía con anterioridad, lejana en el tiempo, pretendiendo una vulneración de su derecho a recabar información sin explicar siquiera sea de forma somera qué concreta vulneración se le producía (art. 204.3.b) LSC), razonamiento que expongo ante el perfecto y preciso conocimiento de la información que quería aparentar desconocer.

ÚLTIMO.- Costas.

Las costas del proceso, en esta primera instancia, serán a cargo de la parte demandante, según dispone el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1.- DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada Marcelino , representado por el Procurador José Manuel López Martínez, frente a ZAZPIBEKO 7, S.L, representada por el Procurador Germán Apalategui Carasa.

2.- ABSOLVER ala mercantil ZAZPIBEKO 7, S.L. de todos los pedimentos deducidos en su contra.

3.-Con condena en costas a la parte actora Marcelino .

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso de APELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LEC ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LEC ).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 0000 04 0001 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. MAGISTRADO-JUEZ que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 30 de mayo de 2016.

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