Última revisión
15/09/2016
Sentencia Civil Nº 181/2016, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 1/2016 de 30 de Mayo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Mayo de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: OYARBIDE DE LA TORRE, ZIGOR
Nº de sentencia: 181/2016
Núm. Cendoj: 48020470022016100176
Núm. Ecli: ES:JMBI:2016:2302
Núm. Roj: SJM BI 2302:2016
Encabezamiento
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Materia: SOCIEDADES MERCANTILES
Demandante /
Abogado/a /
Procurador/a /
Demandado/a /
Abogados/
Procurador/a /
Vistos por mí, ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del País Vasco-Vizcaya, adscrito a los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao, los presentes autos, dicto la presente resolución en base a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
PRIMERO.- Objeto de la controversia.
Marcelino es titular propietario de 2.850 participaciones de la mercantil ZAZPIBEKO 7, S.L, lo que representa el 33,33% de su total capital social.
El día 23 de Junio de 2015 Marcelino envió burofax, entregado el día siguiente 24, dirigido a la mercantil ZAZPIBEKO 7, S.L. solicitando una serie de documentación e información de cara a la Junta General Ordinaria que se iba a celebrar el día 30 de Junio de 2015, entre los que destaco los siguientes por conformar el objeto de impugnación:
a.- Retribución/remuneración de Doña Debora , por importe de 108.000 euros contra un devengo de 98.000 euros, cuenta número NUM000 .
b.- Detalle de la cuenta NUM001 , de Dietas, de importe 41.591 euros con identificación de los perceptores de las mismas y sus conceptos individualizados.
c.- Cuenta NUM002 , de asesores, del Sr. Estanislao , por importe de 15.000 euros, identificando su tarea o labor, y los detalles de su contratación.
d.- Cuenta NUM003 , de 8,171 euros, de Schiller Abogados, con la misa explicación que en el caso anterior.
e.- Cuenta NUM004 , de asesores, de 28.976 euros, identificando a los perceptores de estos importes y la labor que desarrollan para la compañía.
f.- Identificación de los titulares y líneas de telefonía contabilizados a la cuenta NUM005 de 3.497 euros.
La Junta General Ordinaria se convocó para el día 30 de Junio con el siguiente orden del día:
La mercantil ZAZPIBEKO 7, S.L.Unipersonal es titular del 100% de la sociedad FORJAS DE AREITIO, S.A.U.
Se levantó acta notarial de Junta por el Notario del Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, con residencia en Ermua, Rafael María Ortiz Montero, número de protocolo setecientos cuarenta y tres.
La mercantil ZAZPIBEKO 7, S.L. se opone a la pretendida vulneración del derecho de información porque, en síntesis, la información interesada (i) excede el derecho de información, (ii) no se corresponde a cuestiones del orden del día, (iii) no resultaba necesaria para la emisión del voto, (iv) era plenamente conocida por el actor y deriva de decisiones adoptadas con su participación directa, (v) corresponde a cuestiones debatidas y aprobadas con anterioridad en el tiempo siendo admitidas por el demandante y (vi) era conocida por él.
Reseña una situación de conflicto en la que
Jacobo , el hijo del demandante,
Niega que la mercantil demandada ZAZPIBEKO 7, S.L. y la mercantil FORJAS AREITIO, S.A.U. conformen grupo societario si bien reconoce que su relación se configura como sociedades vinculadas.
La impugnación se sustenta en la vulneración de los artículos 196 y 197 LSC, si bien únicamente el primero de ellos versa sobre el derecho de información en la sociedad de responsabilidad limitada.
Analizaré individualmente las respuestas ofrecidas y así, a la pregunta
En la carta de respuesta fechada el día 26 de Junio ye incorporada al acta notarial de la Junta se le aportó desglose de conceptos, siendo cierto además que en las Cuentas anuales existe expresa referencia a la Nota 15 de la memoria, luego a falta de mayor concreción poca más información cabe suministrar.
A la pregunta
Se le solicitó aclaración y concreción a efectos de proceder a informar en la carta de respuesta de fecha 26 de Junio, luego no efectuada aclaración o mínima expresión no cabe entender que estemos ante una negativa a informar.
A la pregunta
Resulta ilustrativo del sentir de la impugnación que se reclame información de unas inversiones financieras que no se reflejan en cuentas o las acciones llevadas a cabo para la ampliación de la cartera de clientes si se reconoce que su labor es meramente tenedora de acciones de la sociedad que desarrolla labor industrial (Forjas de Areitio). Respuesta ofrecida por escrito en la carta de respuesta de fecha 26 de Junio.
A la pregunta
a.- Retribución/remuneración de Doña Debora , por importe de 108.000 euros contra un devengo de 98.000 euros, cuenta número NUM000 .
b.- Detalle de la cuenta NUM001 , de Dietas, de importe 41.591 euros con identificación de los perceptores de las mismas y sus conceptos individualizados.
c.- Cuenta NUM002 , de asesores, Don. Estanislao , por importe de 15.000 euros, identificando su tarea o labor, y los detalles de su contratación.
d.- Cuenta NUM003 , de 8,171 euros, de Schiller Abogados, con la misa explicación que en el caso anterior.
e.- Cuenta NUM004 , de asesores, de 28.976 euros, identificando a los perceptores de estos importes y la labor que desarrollan para la compañía.
f.- Identificación de los titulares y líneas de telefonía contabilizados a la cuenta NUM005 de 3.497 euros.
Se establece la paradoja que el impugnante tenga conocimiento de una serie de datos que ni le corresponde poseer en su condición de socio ni le han sido entregados con antelación, lo que viene a demostrar que tiene conocimiento de las mismas, lo que revela la innecesariedad de la pretensión que articula. Datos todos ellos referidos a la sociedad participada al 100% por la demandada.
A este respecto la jurisprudencia ha venido evolucionando para determinar que la entrega de información contable de la sociedad con la finalidad de controlar una completa rendición de cuentas integra el contenido del derecho de información.
Y en los grupos de sociedades o, por mejor decir, en el control por los socios de la sociedad matriz de la marcha de una sociedad íntegramente participada por la sociedad matriz, cabe señalar que el Tribunal Supremo ha venido a reconocer a los socios de la matriz el derecho de informarse sobre los asuntos de la filial porque
Ahora bien, resulta revelador que la información solicitada se ciña al año 2013, ejercicio social donde cabalmente cabe entender que el impugnante tenía un acceso directo a la fuente de generación de la información. Y si este dato fuera insuficiente o, acaso, ineficaz, la propia precisión de la información solicitada revela que incluso con carácter previo a la celebración de la Junta General el impugnante disponía de la información, luego su petición con carácter previo a la celebración de la Junta resultaba superflua e innecesaria lo que conlleva a que incluso la negativa a prestar esta información ¿que sí considero de legítima petición- no gozaba del carácter de esencial para el ejercicio ni del derecho de voto ni de cualquier otro derecho de participación. En definitiva, el socio solicitó unos concretos datos que ya conocía con anterioridad, lejana en el tiempo, pretendiendo una vulneración de su derecho a recabar información sin explicar siquiera sea de forma somera qué concreta vulneración se le producía (art. 204.3.b) LSC), razonamiento que expongo ante el perfecto y preciso conocimiento de la información que quería aparentar desconocer.
Las costas del proceso, en esta primera instancia, serán a cargo de la parte demandante, según dispone el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1.- DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada Marcelino , representado por el Procurador José Manuel López Martínez, frente a ZAZPIBEKO 7, S.L, representada por el Procurador Germán Apalategui Carasa.
Para interponer el recurso será necesaria la
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
