Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 182/2012, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 306/2011 de 17 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: JIMENEZ DE CISNEROS CID, MARIA SOLEDAD
Nº de sentencia: 182/2012
Núm. Cendoj: 04013370032012100238
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA SECCIÓN TERCERA ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 306/11 SENTENCIA NUMERO...182/12 En la Ciudad de Almería, a 17 de Septiembre de 2012 Vistos en grado de apelacion por la Iltma Sr Dº SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID en funciones de Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el art 82. 2 1º parrafo segundo de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL el, Rollo número 306/2011 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº8 de Almeria, seguidos con el número 96/11, sobre reclamacion de cantidad , entre partes, de una, como Apelante salpe Gestion del suelo S.L,., y de otra, como Apelada Apolonia , representada la primera por el Procurador D. Jesus Guijarro Martinez y dirigida por el Letrado D. Reyes Rodriguez Zarra, y la segunda representada por el Procurador D. Dolores Lopez Campra y dirigida por el Letrado D. Diego Alamos Felices.Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.SEGUNDO .- Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº8 de Almeria, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 20 de Julio de 2011 estimatoria de la demanda.
TERCERO .- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de desestimar la demanda.
CUARTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 17 de Septiembre de 2012 para dictar oportuna resolución.
QUINTO .- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia que le condenaba al pago de 6.000 euros por incumplimiento del contrato de intermediacion en la obtencion de subvenciones por viviendas ofrecidas para alquiler por propietarios de la Junta de Andalucia, recurre la entidad intermediadora alegando en primer lugar la prescricpcion, en segundo lugar que el rechazo a tales subvenciones se produjeron no por causa imputable a la actora, y por ultimo, que en todo caso no procederia la subvencion reclamada por ilegal.Insiste en la prescricpcion de la accion pues considera que ha transcurrido el plazo de un año previsto en el art 1.968.2 CC . Convenimos con la sentencia en que la actora no ejercita una accion de responsabilidad extracontractual del art 1.902 CC sino la derivada de un contrato suscrito entre ambas, sometido a un plazo general de 15 años conforme al art 1964 CC , vease doc nº1 y nº4 de la demanda, consistente este ultimo en informe de actuacion de la propia agencia de alquiler, Salpe en el que se hace constar el contenido obligacional de la agencia de fomento de alquiler Salpe, entidad que a su vez intervino en el contrato de arrendamiento suscrito entre la actora y el inquilino Sr Jesús Manuel .
Como precisan las sentencias de 30 de marzo de 2007 y 25 de mayo de 2009 : 'el contrato de mediación se integra en los contratos de colaboración y gestión de intereses ajenos, cuya esencia reside en la prestación de servicios encaminados a la búsqueda, localización y aproximación de futuros contratantes , sin intervenir en el contrato ni actuar propiamente como mandatario ( SSTS de 10 de marzo de 1992 y 19 de octubre de 1993 ). Constituye un contrato atípico, consensual, bilateral y aleatorio, puesto que su resultado es incierto, y se rige por las estipulaciones de las partes que no sean contrarias a la ley, a la moral o al orden público y, en lo no previsto, por los preceptos correspondientes a figuras afines, como el mandato, el arrendamiento de servicios o la comisión mercantil ( STS de 6 de octubre de 1990 , entre otras muchas).
SEGUNDO.- Sentada la naturaleza del contrato suscrito entre las partes y alegándose errónea apreciación de la prueba concluimos en que a la vista del contenido de los contratos el objetivo sin duda era el de ofrecer en arrendamiento a terceros la vivienda propiedad del actor dentro del plan andaluz de vivienda y obtener así subvención de la Junta de Andalucía. Dicha agencia de fomento de alquiler regulada por Decreto 33/2005 de 15 de Febrero tenia entre sus obligaciones recavar y tramitar la documentación necesaria a propietarios e inquilinos ante la Administración de la Junta de Andalucía. Y así parece entenderlo la propia demandada en su informe, doc nº4 de la demanda cuando en la cláusula sexta añade que la documentación presentada por la propietaria y por la agencia Salpe es la exigida conforme a la referida orden y la de 10 de Marzo de 2006.
Resulta diáfana la negativa a la subvención correspondiente a la propietaria precisamente por no haber aportado en tiempo, un mes, el deposito de la fianza en la Delegación de la Consejeria de Economía y Hacienda, por lo que se procedió a inadmitir la solicitud de la Sra Apolonia , véanse doc nº6-11 de la demanda. No puede olvidarse que en todo caso la demandada en dicha cualidad de intermediaria asume unas obligaciones propias dentro de la concertación, en concreto debe responder de la idoneidad de los documentos aportados para la subvención a los propietarios de vivienda libre desocupada en el que intervino como intermediaria Pues bien baste examinar los indicados documentos para concluir que si bien la demandada presento la solicitud de subvención en fecha 2 de Enero de 2009 no fue hasta el 6 de Abril de 2009, doc nº 7 de la demanda, cuando se efectuó de modo telemático, por una gestoria dependiente del legal representante de la demandada, el deposito de la fianza del arrendamiento y por ende fuera del plazo previsto en la normativa ministerial.
Ha existido un incumplimiento esencial por la demandada de sus obligaciones profesionales pactadas en el contrato con la actora para tramitación y obtención de subvención a propietarios de viviendas libres que arriendan conforme al Plan concertado de vivienda y suelo 2008-2012, lo que frustró el fin del contrato por incumplimiento del deber profesional de la demandada, lo que se traduce, ex artículo 1101 del C.Civil , en la indemnización de los daños y perjuicios a los actores reclamados en la demanda por razón de la improcedencia de aplicar la facultad del artículo 1103 del citado texto legal . Y sin duda dicha indemnización se cuantifica en la cantidad que hubiere obtenido si la acreditación de la fianza se hubiere presentado en el plazo de un mes, es decir 6.000 euros según certificación de la Consejeria doc nº13.
TERCERO. -Rechazables resultan los otros motivos del recurso pues en primer lugar y como ya recoge la sentencia no queda acreditado con la documentación aportada en el acto del Juicio que se produjere la derogación de la normativa relativa a las subvenciones y que esta pudiera afectar a la de Autos de la Sra Apolonia ni que se hubiere agotado el presupuesto motivo por el que se denegara. Solo se trata la documentación aportada de quejas tramitadas ante el Defensor del Pueblo Andaluz.
A la vista de las resoluciones de la Consejeria la única causa acreditada de denegación de la subvención fue la no acreditación en plazo del deposito de la fianza.
CUARTO .-De conformidad con el art 398 en relación con el art 394 LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al haber sido desestimado el recurso.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con DESESTIMACION del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 20 de Julio de 2011 por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº8 de Almeria en los autos sobre reclamacion de cantidad de los que deriva la presente alzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolucion con imposicion de las costas de esta alzada a la parte apelante.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
