Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 182/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 99/2013 de 24 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Nº de sentencia: 182/2013
Núm. Cendoj: 47186370012013100177
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00182/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 99/13
SENTENCIA NUM. 182
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, veinticuatro de Mayo de dos mil trece.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelado D. Amadeo mayor de edad y con domicilio en Viana de Cega (Valladolid, representado por el Procurador D. Fernando Ruiz López y defendido por el Letrado D. Juan I. Hernández García y de otra como demandada apelante 'DIRECCION COMERCIAL EXTERNALIZADA, LA COLECCIÓN S.L' con domicilio social en Valladolid, representada por el Procurador D. Constancio Burgos Hervás y defendida por el Letrado D. Luis Antonio Vaquero Pardo; sobre desahucio.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 31 de Octubre de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Ruiz López en representación de D. Amadeo frente a la entidad DIRECCIÓN COMERCIAL EXTERNALIZADA, LA COLECCIÓN, S.L. representada por el Procurador Sr. Burgos Hervás, y en su virtud, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes por falta de pago de renta, condenándose a la demandada al desalojo, el cual se ha llevado a cabo por medio de la entrega de llaves efectuada el día 8 de junio de 2012; asimismo, se condena a la demandada al pago de la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS, 4.356 € en concepto de rentas debidas hasta el mes de abril de 2012, importe que devengará el interés legal desde la fecha de interpelación judicial.
Asimismo, desestimo la demanda reconvencional formulada por la demandada frente a la parte actora, con absolución de la misma.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales derivadas de esta instancia tanto de la demanda inicial como de la reconvencional a la parte demandada/reconviniente.'
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Burgos Hervás en representación de la demandada se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por el Procurador Sr. Ruiz López en representación de la parte actora se presento escrito de oposición a los recursos. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad mercantil 'Dirección Comercial Externalizada, La Colección, S.L.', interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Verbal de Desahucio seguido con el número 322/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Valladolid interesando su parcial revocación, pues limita los términos de su impugnación a los pronunciamientos de la misma atinentes a la demanda reconvencional por ella formulada -cuya expresa estimación se propugna ahora-, y al pronunciamiento sobre las costas procesales de la demanda principal que le han sido impuestas en la instancia a la mercantil apelante.
Estima la entidad apelante en su recurso, en primer lugar, que se aplica erróneamente en la instancia el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , en relación con el artículo 1.196 del Código Civil , debiendo ser admitida la reconvención formulada toda vez que al tiempo de la celebración del juicio -23 de octubre de 2012-, habían transcurrido más de cuatro meses desde la resolución del contrato y entrega de la posesión del inmueble por la mercantil arrendataria sin queja ni objeción alguna de la propiedad.
En cuanto al segundo motivo de recurso, se denuncia la infracción de los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dado que en la instancia se produjo el allanamiento a las pretensiones de la demanda y ambas partes se encontraban al tiempo de interponerse la demanda negociando el pago y resolución del contrato.
SEGUNDO.- El primero de los motivos del recurso no puede ser estimado por esta Sala, pues resuelve el Juez 'a quo' con total acierto la cuestión objeto de controversia, debiendo ahora asumirse, haciéndolos propios, los razonamientos de la resolución recurrida en este particular apartado del recurso.
Es incuestionable que la fianza que viene regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos tiene una finalidad muy concreta y específica, que no es la de estar destinada a una posible compensación con el importe de rentas no satisfechas, y que por su propia naturaleza despliega su eficacia solo una vez resuelto el contrato de arrendamiento y efectivamente devuelta a la propiedad la posesión del inmueble arrendado. Es por ello que con acierto ha considerado el Juez de Instancia que al tiempo en que se articula dicha demanda reconvencional por la entidad ahora apelante -escrito de fecha 4 de junio de 2012 presentado con fecha 6 siguiente-, pidiendo la devolución del importe de la fianza por el mecanismo de la compensación con las rentas que se admiten adeudar, no concurrían los presupuestos del artículo 1.196 del Código Civil , ya que en esa fecha, en que aún ni siquiera había sido devuelta a la propiedad la posesión del inmueble -lo que no se produce formalmente hasta el 8 de junio siguiente-, la hipotética deuda derivada de la obligación de devolución de la fianza no era aún una deuda líquida, vencida, ni exigible de la propiedad frente al arrendatario, pues resulta que ni tan siquiera había transcurrido el plazo legal previsto en la propia norma arrendaticia, ni se había tenido ocasión siquiera de comprobar por la propiedad el estado de la finca a la finalización del referido arriendo.
TERCERO.- En lo que se refiere al concreto pronunciamiento sobre las costas procesales que ha sido realizado en la instancia debe indicarse ahora que no puede accederse a la pretensión revocatoria que se formula en el recurso, y ello porque habiéndose producido un expreso allanamiento de la entidad demandada antes de la celebración del juicio, debe destacarse que el mismo es solo de carácter parcial, ya que se limitaba a la pretensión de resolución contractual pero no alcanzaba la reclamación de las rentas que se estimaban adeudadas al cuestionarse su importe e incluso se formuló expresa demanda reconvencional invocando la compensación de créditos a tenor de la exigencia de devolución de la fianza constituida al tiempo de inicio de la relación arrendaticia.
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales deban serle impuestas a la parte apelante las causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 31 de octubre de 2012 en el procedimiento de Juicio Verbal de Desahucio seguido con el número 322/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales casadas por esta apelación.
La confirmación de la resolución de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignado por la parte recurrente, al que deberá darse el destino legal ( D.A 15ª de la L.O.P.J ) según redacción de la L.O 1/2009 de 3 de Noviembre.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
