Última revisión
15/03/2006
Sentencia Civil Nº 183/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 499/2005 de 15 de Marzo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALIA RAMOS, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 183/2006
Núm. Cendoj: 28079370122006100117
Núm. Ecli: ES:APM:2006:3109
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00183/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 12ª
Rollo: RECURSO DE APELACION 499/2005
PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE COSLADA
JUICIO VERBAL 3/05
DEMANDANTE/APELANTE: G.F. 85, S.A.
PROCURADOR/A: DON GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ
DEMANDADO/APELADO: AXA AURORA IBERICA, S.A.
PROCURADOR/A: DOÑA MAGDALENA CORNEJO BARRANCO
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS
SENTENCIA Nº 183
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Mª JESÚS ALÍA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a quince de marzo de dos mil seis.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 3/2005 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA seguido entre partes, de una como apelante G.F., 85, S.A., representada por el Procurador DON GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ, y de otra, como apelado AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora DOÑA MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de Marzo de 2005 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por Dña. Concepción Iglesias Martín, en nombre y representación de G.F. 85, S.A., contra AXA Seguros, S.A., debo absolver a ésta de la reclamación de cantidad en lo que exceda de 688,04 euros, cantidad ésta que se incrementará con un interés anual equivalente al legal del dinero más dos puntos en caso de mora procesal. Todo ello con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandante.". Notificada dicha resolución a las partes, por G.F., 85, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de Marzo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora G.F. 85, S.A., ejercita la acción de responsabilidad extracontractual que regula el artículo 1.902 del Código Civil contra la entidad AXA SEGUROS, S.A. en reclamación de la cantidad de 1.912'30 euros, más los intereses del artículo 20 LCS , por los daños y perjuicios causados en su nave industrial situada en la calle Duero nº 14 del Polígono Industrial "Las Acacias" de Mejorada del Campo (Madrid), utilizada para almacén de mercancías propias de su actividad comercial -artículos de regalo y decoración, plateado y entallado de metal-, a causa del defecto de funcionamiento del canalón del edificio colindante, propiedad de RESIMAR y asegurado por la demandada. La cantidad reclamada se desglosa en los siguientes conceptos: 871'30 euros por valor de reparación de la mercancía; 693 euros por horas de personal en retirar agua, piezas y limpiar sala; y, 348 euros por pintura de techo y paredes del almacén.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y, aceptando la valoración realizada por la demandada, concedió la cantidad de 688'04 euros más el interés procesal, con imposición de costas a la actora.
Frente a dicha resolución se alza la sociedad demandante invocando los siguientes motivos: 1) Existencia de error en la apreciación de la prueba; y, 2) Infracción de los artículos 209.4 LEC dada la redacción del fallo; 394 LEC, pues la estimación parcial de la demanda ha de llevar consigo la no imposición de costas; y, 20 LCS por incurrir en mora la demandada, no habiendo abonado ni consignado hasta el 29 de marzo de 2005.
SEGUNDO.- Siendo el fin de la responsabilidad extracontractual del art. 1902 del CC el resarcimiento del perjuicio sufrido por el daño causado a fin de restituir el patrimonio del perjudicado al estado en que se encontraba antes de ocasionarse el daño, la cuantía indemnizatoria debe comprender el importe o costo que resulte necesario para la reparación del objeto en las mismas condiciones que éste tenía.
La actora reclama la cantidad de 871'30 euros en concepto del valor de reparación de la mercancía, que constituye el 60% del valor de fabricación. El dictamen pericial de la demandada, tras las reticencias que apunta, sigue el mismo proceso de la actora, e indica que la mercancía deteriorada sólo ha sufrido daños en su chapado por lo cual entiende que la misma tiene un aprovechamiento para una posterior venta una vez reparada, por lo que al total de la mercancía dañada le resta un 50% de aprovechamiento, dando la cantidad de 435'57 euros, siendo ésta la cantidad concedida por la sentencia de instancia y consentida por la demandada. Sin embargo, no puede aceptarse la reducción del 50% en concepto de aprovechamiento como se pretende por la demandada, pues tal proceder supondría realizar una doble deducción, ya que al valor de fabricación se le hizo una reducción del 40%, así el valor de reparación se estima en un 60%, debiéndose realizar determinados trabajos -quitar laca, pulir, meter en baño plateado y volver a lacar- para con ello recuperar la mercancía y poder comercializarla, y con ello se consigue su aprovechamiento posterior, por lo que resulta improcedente la segunda reducción indicada, debiendo accederse a la solicitada de 871'30 euros.
TERCERO.- En segundo lugar la actora reclama la cantidad de 693 euros por horas de personal en retirar agua, piezas y limpiar sala, que cifra la actora en 38'5 horas a razón de 18 euros la hora. Dicha suma no puede aceptarse en su totalidad teniendo en cuenta, primero, el número de horas que don Juan Ignacio manifestó realizadas en los trabajos de limpieza de agua, previa retirada con cuidado de las cajas conteniendo la mercancía, así, dicho testigo declaró haber realizado tal tarea cuatro trabajadores durante dos horas o dos horas y media, segundo, las nóminas de los trabajadores presentadas corresponden al mes de octubre y no recogen las horas o gratificaciones extraordinarias, y, tercero, de la remuneración mensual que consta en la nóminas parece excesivo valorar la hora a 18 euros, debiendo de haber acreditado la actora, y no la demandada como aquella afirma en el recurso, que dicho importe es el contemplado en Convenio. Por todo lo cual, estimamos procedente moderar la indemnización solicitada por este concepto en la cantidad de 200 euros.
CUARTO.- En tercer lugar, se reclaman 348 euros por pintura de techo y paredes del almacén. Tal suma no puede aceptarse en su integridad habida cuenta que la propia aseguradora de la actora le indemnizó en 120'06 euros por daños a continente, por lo que de la suma pedida ha de restarse la indemnización percibida, resultando 227'94 euros que se conceden.
Por último, la cantidad indemnizatoria ha de llevar consigo los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, puesto que la actora si bien ofreció la suma de 688'04 euros, no ha pagado ni consignado cantidad alguna hasta después de la sentencia de instancia objeto de recurso.
QUINTO.- Estimándose parcialmente el recurso interpuesto por G.F. 85, S.A. y, con ello, también en parte la demanda por ella formulada, de acuerdo con los arts. 394 y 398 LEC , no procede hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en ambas instancias.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de G.F. 85, S.A. contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 1 de Coslada con fecha 21 de marzo de 2005 , recaída en los autos a que el presente Rollo se contrae debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de condenar a AXA SEGUROS, S.A. a pagar a la actora la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (1.299'24 euros), más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en ambas instancias.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes conforme preceptúa el artículo 208.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª JESÚS ALÍA RAMOS; hallándose celebrando la Audiencia Pública la Sala que la dictó; doy fe.

