Última revisión
07/05/2008
Sentencia Civil Nº 183/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 423/2007 de 07 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Mayo de 2008
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR
Nº de sentencia: 183/2008
Núm. Cendoj: 15078370062008100234
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00183/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000423 /2007
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
ANGEL PANTIN REIGADA
LEONOR CASTRO CALVO
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
SENTENCIA
NÚM. 183/08
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a siete de Mayo de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de DESAHUCIO 43 /2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 423 /2007, en los que aparece como parte apelante Dª. María Consuelo y como apelada Dª. Filomena ; y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 DE ABRIL DE 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Estimo integramente la demanda presentada por Filomena frente a María Consuelo , declarando haber lugar al desahucio de la vivienda sita ene l número NUM000 - NUM001 de la CALLE000 del término municipal de Boiro, y debo condenar y condeno a María Consuelo a ponerlo a la entera y libre disposición del arrendador, así como a abonarle a éste la cantidad de 260,34 euros, y la correspondiente a las rentas y recibos del agua devengados desde la presentación de la demanda hasta la entrega de la vivienda arrendada, todo ello con imposición expresa de las costas devengadas a la condenada. A efectos de ejecución, debo tenerse en cuenta que la demandada ya ha verificado el pago de las rentas devengadas desde diciembre del 2006 hasta febrero del 2007 por cuantía total de 414 euros ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de María Consuelo se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo el 16 DE ABRIL DE 2008. del mismo el pasado día , en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apelada estima la demanda interpuesta por Dª Filomena frente a Dª María Consuelo , mediante la cual se ejercitaba una acción de desahucio y reclamación de cantidades, declarando haber lugar al desahucio, condenando a la segunda a que deje libre y a disposición de la primera la vivienda, así como a que abone a la actora-arrendadora la cantidad de 260,34 euros y las correspondiente a los recibos de suministro de agua potable y todas las restantes que se sigan devengando hasta el la entrega de la vivienda.
Recurre en apelación la arrendataria Dª María Consuelo alegando error en la valoración de la prueba. Concretamente manifiesta que las cantidades que en la sentencia se dicen adeudadas fueron abonadas y que en la vista no se le permitió la aportación de documento justificativo de ello, el cual aporta en esta segunda instancia.
Así mismo aduce que la actora en ningún momento solicitó ampliación del objeto de la litis, de lo que extrae la conclusión que la condena en cuanto a la reclamación de cantidad no puede extenderse a las cantidades devengadas más allá de la sentencia. Señala así mismo con relación al pago de los recibos de agua, la admisión verificada por la demandada en la vista en el sentido de admitir adeudar algunas cantidades ha de matizarse dado que al no serle entregados los correspondientes recibos tal y como preceptúa el art. 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , impide que pueda conocer lo que adeuda.
Así mismo denuncia incongruencia extra petita, que vendría dada por el hecho de que se le condena al abono de las cantidades correspondientes al suministro de agua y además al de una mensualidad que afirma haber pagado.
SEGUNDO.- Así planteado el debate, la primera conclusión que se alcanza es que indudablemente el desahucio debe prosperar, toda vez que es incuestionable que al tiempo de presentarse la demanda la demandada adeudaba las cantidades asimiladas a la renta y una mensualidad, lo que determina el éxito de la pretensión que se ejercita en la demanda.
No se comparte por el contrario el pronunciamiento relativo a la reclamación de cantidad, dado que examinada la documental aportada con el recurso de apelación y no impugnada de adverso, resulta que la demanda ha pagado todas las mensualidades que adeudaba hasta la fecha del juicio.
Ya en la vista el letrado de la actora afirmó haber recibido el pago de 3 mensualidades y la propia demandada- arrendataria reconoce haber pagado 3 mensualidades de 138 euros los días 1 de marzo, 15 de marzo y 10 de abril.
El fundamento jurídico tercero de la sentencia en cuanto a este punto es un tanto confuso, no obstante del examen del extracto de cuenta aportado con el recurso resulta que han sido pagadas todas las mensualidades. En el mes de noviembre no consta ningún abono, si bien en el pago verificado el día 4 de diciembre se señala que ha de imputarse a noviembre, consignándose ingresos de 138 euros sucesivos en fechas: 3/01/2.006, 2/02/2.006, 1/03/2.006, 15/03/2.006 y 10/04/2.006, que evidencian el ingreso -aunque a destiempo- de todas las mensualidades vencidas, de lo que necesariamente se sigue que la reclamación de cantidad por tal concepto no puede prosperar.
TERCERO.- Con relación a las cantidades asimiladas por el concepto de agua, si ha de confirmarse la resolución por sus propios fundamentos, sin que el hecho de que en la demanda nada se haya expuesto sobre la reclamación de las cantidades devengadas con posterioridad al día de su fecha sea impedimento, toda vez que la condena al su abono encuentra fundamento en el art. 22º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone que cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte.
CUARTO.- En consecuencia el recurso ha de ser estimado parcialmente, revocando el pronunciamiento relativo a la reclamación de cantidad en el sentido de declarar que a la fecha de la sentencia de primera instancia la demanda se hallaba al corriente en el pago de las rentas, adeudando tan sólo las cantidades correspondientes por el concepto de recibos de aguas, que arrojan un total de 122,34 euros.
La estimación parcial conlleva que cada parte haya de abonar las costas causadas a su instancia.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª María Consuelo , contra la sentencia de dictada en autos de juicio verbal nº 43-07 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Ribeira, la revocamos en el pronunciamiento relativo a la recurso de cantidad estableciendo que debe abonar por tal concepto la suma de 122,34 euros, más las correspondientes a las rentas y recibos de agua que se devenguen hasta la efectiva entrega de la vivienda, confirmando expresamente los restantes pronunciamientos, sin hacer condena en costas.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
