Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 186/2012, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 1, Rec 886/2011 de 24 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Septiembre de 2012
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: BERMUDEZ AVILA, MARCOS FRANCISCO
Nº de sentencia: 186/2012
Núm. Cendoj: 48020470012012100031
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
DE BILBAO (VIZCAYA).
Barroeta Aldamar, 10, planta 3ª.
CP 48001
Tfno: 94 401 66 87.
Fax: 94 401 69 73.
SENTENCIA Nº 186/2012
En Bilbao, a 24 de septiembre de 2012.
Procedimiento: J. Ord. 886/11
Demandante: CENTRAL DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCT9OS AGRÍCOLAS EL MIRADOR, S.A.
Procurador/a Sr/Sra: Rafael Eguidazu.
Letrado/a Sr./a: Andoni Elejoste.
Demandado/a/s: AGRUPALAU, S.L. Y Evaristo (EN SITUACIÓN DE REBELDÍA PROCESAL).
Procurador/a Sr/a.:
Letrado/a Sr./a.:
Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ADMINISTRADOR SOCIAL.
Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.
Antecedentes
PRIMERO.En su demanda, la actora, expuestos los hechos y fundamentos de derecho recogidos en la misma, interesaba la condena de el/la/los demandados a abonarle las cantidades concretadas en el suplico.
SEGUNDO.El/los demandados no comparecieron por lo que fue/ron declarado/s en rebeldía.
Fundamentos
PRIMERO. La demanda debe ser íntegramente estimada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1089 y siguientes del Código Civil (en relación con la eficacia vinculante de las obligaciones contractuales) y el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (que regula la responsabilidad solidaria de los administradores por las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución, antes artículo 265.5 LSA y 105.5 LSRL ).
La prueba documental aportada con la demanda acredita los hechos en los que la demandante funda su pretensión de condena (la deuda social, la condición de administrador social de los demandados y la causa de disolución de la empresa). Los codemandados no han comparecido en autos ni para contestar la demanda ni para impugnar el valor probatorio de dichos documentos.
SEGUNDO.La estimación íntegra de la demanda conlleva la imposición de las costas procesales de la parte actora a la comunidad demandada ( art. 394 LEC ).
Fallo
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAreferida en el encabezamiento de esta resolución, y, en su consecuencia, condeno a la parte demandada A QUE ABONE (SOLIDARIAMENTE) A LA DEMANDANTE LA SUMA DE 24.621,57 EUROS más los intereses legales correspondientes de la L. 3/2004, así como al pago de las costas procesales.
Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrán interponer RECURSO DE APELACIÓNen el plazo de cinco días. Expídase testimonio de ella, para su unión a los autos, y archívese el original en el legajo correspondiente.
Así lo mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada la anterior sentencia el día de su fecha.
