Última revisión
06/10/2016
Sentencia Civil Nº 186/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 246/2015 de 06 de Julio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 186/2016
Núm. Cendoj: 50297470022016100181
Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:3156
Núm. Roj: SJM Z 3156:2016
Encabezamiento
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA
Fax: 976 208299
N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. ASOCIACION CASA CETINA
Procurador/a Sr/a. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA
Abogado/a Sr/a. JAVIER LAGUNAS NAVARRO
D/ña. Casilda , Evaristo
Procurador/a Sr/a. CARLOS BERDEJO GRACIAN Y BEGOÑA ORTEGA ORTEGA
Abogado/a Sr/a. SONIA PALACIO LOZANO Y CRISTINA MARTINEZ BELLIDO
En Zaragoza, a seis de julio de dos mil dieciséis.
Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de los de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad de administrador que, bajo el nº 246/2015-A, han sido promovidos por ASOCIACIÓN CASA CETINA EN ZARAGOZA, representada por el procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda y asistida por el letrado Sr. Lagunas Navarro contra Casilda , representada por el procurador Sr. Berdejo Gracián y asistida por la letrada Sra. Palacio Lozano y contra Evaristo , representado por la procuradora Sra. Ortega Ortega y asistido por la letrada Sra. Martínez Bellido.
Antecedentes
En la contestación a la demanda, Casilda , alegó los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos y, que se dan por reproducidos, suplicando se dictara sentencia por la que, desestimando la demanda, se absolviera a la demandada de todos los pedimentos, con expresa condena en costas a la actora.
En la contestación a la demanda, Evaristo , alegó los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos y, que se dan por reproducidos, suplicando se dictara sentencia por la que, desestimando la demanda, se absolviera al demandado de todos los pedimentos, con expresa condena en costas a la actora.
Fundamentos
Existen igualmente indicios suficientes, en cuanto a la responsabilidad de Casilda y Evaristo , en su condición de administradores de dicha mercantil, responsabilidad que el Sr. Evaristo ha reconocido al allanarse en el acto de juicio a las pretensiones de la parte actora, durante el periodo de tiempo en que se contrajo la obligación con la mercantil demandante (consta que Casilda fue administradora única desde el 25 de enero de 2012 hasta el 10 de diciembre de 2013 y Evaristo desde el 10 de diciembre de 2013: documento número cuarenta y nueve -nota simple del registro mercantil y hoja de publicación del nombramiento y cese-) y sin necesidad de indagar si cumplieron o no con los deberes inherentes al ejercicio de su cargo, a los efectos establecidos en los artículos 363 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital , al concurrir en la mercantil EXPLOTACIÓN HOSTELERA DELICIAS, SL las causas de disolución establecidas en el artículo 363 c), d) y e) dada la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social (documentos números cincuenta y tres y cincuenta y cuatro) pues la mercantil, según consta en las cuentas anuales del ejercicio 2011 firmadas por la Sra. Casilda tenía un patrimonio neto de 693,43 € inferior a la mitad del capital social: 3000 € (documento número cincuenta) y en las de los ejercicios 2012 y 2013 (documentos números cincuenta y uno y cincuenta y dos, últimas depositadas tiene pérdidas (fondos propios negativos de -119,61 € y 331,59 € respectivamente) que han dejado reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social (además de no haber procedido a depositar las cuentas anuales desde el ejercicio 2013, resultando por ello responsables sin que proceda considerar los argumentos expresados por la Sra. Casilda a que las obligaciones contraídas son anteriores a la fecha en que tomó posesión como administradora pues ello no se deduce de los documentos números seis a cuarenta y tres: facturas por las que se condenó en el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno ni que desconocía el funcionamiento de la sociedad pues firmó cuentas anuales del ejercicio 2011, efectuó un desembolso para compra de participaciones sociales y se lamentaba de su situación en la sociedad, según ha manifestado el testigo don Bernabe por lo que resultan objetiva y solidariamente responsables de las obligaciones sociales, lo que conlleva a la estimación total de la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación al caso de autos
Fallo
Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por ASOCIACIÓN CASA CETINA EN ZARAGOZA, representada por el procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda contra Casilda , representada por el procurador Sr. Berdejo Gracián y contra Evaristo , representado por la procuradora Sra. Ortega Ortega condeno a Casilda y Evaristo a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 20.393,55 €, más intereses de demora y costas.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, conforme a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia publica en el día de su fecha
