Sentencia Civil Nº 186/20...io de 2016

Última revisión
06/10/2016

Sentencia Civil Nº 186/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 246/2015 de 06 de Julio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Julio de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 186/2016

Núm. Cendoj: 50297470022016100181

Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:3156

Núm. Roj: SJM Z 3156:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00186/2016

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA

Teléfono: 976 208296

Fax: 976 208299

N04390

N.I.G.: 50297 47 1 2015 0000517

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000246 /2015SEC A

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. ASOCIACION CASA CETINA

Procurador/a Sr/a. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA

Abogado/a Sr/a. JAVIER LAGUNAS NAVARRO

D/ña. Casilda , Evaristo

Procurador/a Sr/a. CARLOS BERDEJO GRACIAN Y BEGOÑA ORTEGA ORTEGA

Abogado/a Sr/a. SONIA PALACIO LOZANO Y CRISTINA MARTINEZ BELLIDO

S E N T E N C I A NÚM 186/2016

En Zaragoza, a seis de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de los de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad de administrador que, bajo el nº 246/2015-A, han sido promovidos por ASOCIACIÓN CASA CETINA EN ZARAGOZA, representada por el procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda y asistida por el letrado Sr. Lagunas Navarro contra Casilda , representada por el procurador Sr. Berdejo Gracián y asistida por la letrada Sra. Palacio Lozano y contra Evaristo , representado por la procuradora Sra. Ortega Ortega y asistido por la letrada Sra. Martínez Bellido.

Antecedentes

PRIMERO:Por la parte actora se presentó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad de administrador, arreglada a las prescripciones legales en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos y que se dan por reproducidos, suplicó se dictara sentencia por la que: 1) Se condenara a la demandada, Casilda , como consecuencia de estar incursa la mercantil EXPLOTACIÓN HOSTELERA DELICIAS, SL en causa de disolución por existencia de pérdidas en cuantía superior a la mitad de su capital social o bien por imposibilidad manifiesta de realizar su fin social, a abonar a la actora la cantidad de 20.393,55 € y, alternativamente y, para el caso de no ser aceptada dicha petición, se declarara la responsabilidad directa como administradora única de la sociedad EXPLOTACIÓN HOSTELERA DELICIAS, SL ex artículos 241 y 367 Ley Sociedades Capital por los daños causados a la actora y se le condenara a abonar la cantidad de 20.393,55 €; 2) Se condenara al demandado, Evaristo , como consecuencia de estar incursa la mercantil EXPLOTACIÓN HOSTELERA DELICIAS, SL en causa de disolución por existencia de pérdidas en cuantía superior a la mitad de su capital social o bien por imposibilidad manifiesta de realizar su fin social, a abonar a la actora la cantidad de 20.393,55 € de forma solidaria con la Sra. Casilda y, alternativamente y, para el caso de no ser aceptada dicha petición, se declarara la responsabilidad directa como administrador único de la sociedad EXPLOTACIÓN HOSTELERA DELICIAS, SL ex artículos 241 y 367 Ley Sociedades Capital por los daños causados a la actora y se le condenara a abonar la cantidad de 3393,55 € y, 3) Se condenara a Casilda y a Evaristo en forma solidaria al pago de las costas del procedimiento e intereses moratorios.

SEGUNDO:Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la parte demandada, emplazándole para que contestase a la misma.

En la contestación a la demanda, Casilda , alegó los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos y, que se dan por reproducidos, suplicando se dictara sentencia por la que, desestimando la demanda, se absolviera a la demandada de todos los pedimentos, con expresa condena en costas a la actora.

En la contestación a la demanda, Evaristo , alegó los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos y, que se dan por reproducidos, suplicando se dictara sentencia por la que, desestimando la demanda, se absolviera al demandado de todos los pedimentos, con expresa condena en costas a la actora.

TERCERO:Citadas las partes a la audiencia previa esta se celebró el día 3 de marzo de 2016 compareciendo ambas partes. Propuesta y admitida la prueba pertinente con el resultado que consta en la grabación, se citó a las partes a la celebración del juicio.

CUARTO:El día 4 de julio de 2016 se celebró el acto de juicio practicándose la prueba pertinente con el resultado que consta en la grabación y, tras las conclusiones, en las que Evaristo se allanó a la demanda, se declaró el proceso visto para sentencia.

QUINTO:Que en la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO:La parte actora ejercita en su demanda acción de responsabilidad del administrador en base al ejercicio de la acción de responsabilidad solidaria prevista en los artículos 363 y siguientes en relación al 367 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital -responsabilidad objetiva- y, subsidiariamente, artículos 240 y 241 -responsabilidad individual-, así como diversa jurisprudencia de Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo que cita.

SEGUNDO:La parte actora acredita, mediante la documental aportada junto a su escrito de demanda (documentos cuarenta y cuatro a cuarenta y ocho) el pedimento de la misma; esto es, que la mercantil EXPLOTACIÓN HOSTELERA DELICIAS, SL adeuda a la actora la cantidad reclamada correspondiente a la condena en los autos de juicio ordinario nº 226/2014, ejecución de títulos judiciales nº 420/2014 y pieza de tasación de costas nº 40/15 derivados del anterior del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Zaragoza. Hay indicios suficientes para considerar que la mercantil EXPLOTACIÓN HOSTELERA DELICIAS, SL ha incumplido la obligación de convocar Junta General o solicitar la disolución judicial o, si procediera, el concurso de acreedores de la sociedad al amparo de los artículos 362 a 367 de la Ley de Sociedades de Capital con fundamento en las causas de disolución.

Existen igualmente indicios suficientes, en cuanto a la responsabilidad de Casilda y Evaristo , en su condición de administradores de dicha mercantil, responsabilidad que el Sr. Evaristo ha reconocido al allanarse en el acto de juicio a las pretensiones de la parte actora, durante el periodo de tiempo en que se contrajo la obligación con la mercantil demandante (consta que Casilda fue administradora única desde el 25 de enero de 2012 hasta el 10 de diciembre de 2013 y Evaristo desde el 10 de diciembre de 2013: documento número cuarenta y nueve -nota simple del registro mercantil y hoja de publicación del nombramiento y cese-) y sin necesidad de indagar si cumplieron o no con los deberes inherentes al ejercicio de su cargo, a los efectos establecidos en los artículos 363 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital , al concurrir en la mercantil EXPLOTACIÓN HOSTELERA DELICIAS, SL las causas de disolución establecidas en el artículo 363 c), d) y e) dada la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social (documentos números cincuenta y tres y cincuenta y cuatro) pues la mercantil, según consta en las cuentas anuales del ejercicio 2011 firmadas por la Sra. Casilda tenía un patrimonio neto de 693,43 € inferior a la mitad del capital social: 3000 € (documento número cincuenta) y en las de los ejercicios 2012 y 2013 (documentos números cincuenta y uno y cincuenta y dos, últimas depositadas tiene pérdidas (fondos propios negativos de -119,61 € y 331,59 € respectivamente) que han dejado reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social (además de no haber procedido a depositar las cuentas anuales desde el ejercicio 2013, resultando por ello responsables sin que proceda considerar los argumentos expresados por la Sra. Casilda a que las obligaciones contraídas son anteriores a la fecha en que tomó posesión como administradora pues ello no se deduce de los documentos números seis a cuarenta y tres: facturas por las que se condenó en el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno ni que desconocía el funcionamiento de la sociedad pues firmó cuentas anuales del ejercicio 2011, efectuó un desembolso para compra de participaciones sociales y se lamentaba de su situación en la sociedad, según ha manifestado el testigo don Bernabe por lo que resultan objetiva y solidariamente responsables de las obligaciones sociales, lo que conlleva a la estimación total de la demanda.

TERCERO:Que igualmente deberá ser condenada la parte demandada al pago de los intereses conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de conformidad con lo establecido en el artículo 7 .

CUARTO:Por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , estimada la demanda, procede imponer a la parte demandada las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación al caso de autos

Fallo

Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por ASOCIACIÓN CASA CETINA EN ZARAGOZA, representada por el procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda contra Casilda , representada por el procurador Sr. Berdejo Gracián y contra Evaristo , representado por la procuradora Sra. Ortega Ortega condeno a Casilda y Evaristo a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 20.393,55 €, más intereses de demora y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, conforme a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia publica en el día de su fecha

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