Sentencia Civil Nº 188/20...io de 2006

Última revisión
01/06/2006

Sentencia Civil Nº 188/2006, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 517/2005 de 01 de Junio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Junio de 2006

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 188/2006

Núm. Cendoj: 26089370012006100326

Núm. Ecli: ES:APLO:2006:326

Resumen:
Considera la Sala que aun a pesar de una anterior enervación de la acción resolutoria por falta de pago, no pueda entenderse que se de una segunda enervación, sino que simplemente se dio un pago de la renta, incluso anterior al vencimiento del mes, y por supuesto, anterior a la presentación de la demanda.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00188/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100526

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000517 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000681 /2004

S E N T E N C I A Nº 188 DE 2006

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a uno de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 681 /2004, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 517 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Franco representado por la procuradora Dª. IBERIA EGUIZABAL SANTOLAYA, y como apelada Dª. Francisca representada por la procuradora Dª. MARIA LUISA RIVERO FRANCIA, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que, con fecha 17 de junio de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Equizabal Santolaya en nombre y representación de D. Franco contra Dª. Francisca representada por la Procuradora Sra. Rivero, 1.- Absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en el escrito de demanda. 2.- Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 1 de junio de 2006.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Equizabal Santolaya en nombre y representación de D. Franco contra Dª. Francisca representada por la Procuradora Sra. Rivero, 1.- Absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en el escrito de demanda. 2.- Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas".

Por la procuradora Sra. Eguizabal en representación de D. Franco se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que, con revocación de la misma, se diese lugar a la estimación de sus pretensiones con costas a la parte demandada, conforme exponía en su escrito de interposición.

Por la referida procuradora, en la representación que ostenta, se presentó demanda de juicio verbal de desahucio de arrendamiento de vivienda, contra Dª. Francisca, solicitando que se dictase sentencia, en la que se decretase la resolución de pleno derecho del contrato de arrendamiento de vivienda por vencimiento del plazo legalmente establecido en LAU respecto de la vivienda sita en Logroño, c/ DIRECCION000, NUM000, NUM001NUM002, mandándose desalojar la vivienda en termino legal, y al pago de los intereses, gastos y costas del juicio.

Por el Juez de instancia se desestimó la pretensión actora, al entender que, dado que la normativa sobre resolución de contratos de arrendamiento de vivienda por falta de pago de la renta debía efectuarse con carácter restrictivo, al no darse una voluntad deliberadamente rebelde en cuanto al cumplimiento de la obligación de pago por la arrendataria, no podía resolverse el contrato, pues el simple retraso en el abono del pago de la renta no era suficiente para el éxito de la acción de resolución.

La resolución del juez de instancia tiene que mantenerse en esta alzada, pues realmente no se ha dado una voluntad constante y pertinaz de incumplimiento de la obligación de pago de la renta, tal y como aprecia el Juez de instancia en su resolución.

En efecto, tiene que tenerse en cuenta que obran a los folios 44 a 54 recibos de Ibercaja de abono de alquiler por parte de Francisca a favor de Blas, en los que constan las fechas de los abonos todas ellas posteriores a los 5 primeros días de cada mes, y así se destaca el recibo al folio 44 de fecha 16 de junio de 2004, el obrante al folio 47, de fecha 7 de septiembre de 2004, el obrante al folio 48, causa del procedimiento, de 11 de octubre de 2004, el obrante al folio 49, de fecha 9 de noviembre de 2004, el obrante al folio 51 de fecha 10 de enero de 2005, los obrantes a los folios 51 y 53 de fecha 10 de enero y fecha 10 de marzo de 2005, y el obrante al folio 52, de fecha 8 de febrero de 2005.

Siendo, por lo tanto, todos los ingresos efectuados por la arrendataria después de los 5 primeros días de cada mes, sin oposición expresa del arrendador.

Por otra parte, se presentó demanda el 11 de noviembre de 2004, con notificación de la misma al arrendataria en 1 de abril de 2005, una vez dictado el auto de admisión a tramite de la demanda en 31 de marzo de 2005, folios 1, 36 y 39.

Lo expuesto supone que no se dio realmente una voluntad de impago por parte de la arrendataria, pues la renta del mes de octubre, tal y como consta al folio indicado, 49, se efectuó por ingreso en la entidad de ahorro de referencia el 9 de noviembre.

Ello impide que, aun a pesar de una anterior enervación de la acción resolutoria por falta de pago, no pueda entenderse que se de una segunda enervación, sino que simplemente se dio un pago de la renta, incluso anterior al vencimiento del mes, y por supuesto, anterior a la presentación de la demanda.

Incluso, también procede poner de relieve por lo expuesto por el Juzgador a quo en el segundo fundamento de derecho de su resolución respecto a la comunicación de la actualización de la renta por parte del arrendatario, conforme se expone en el párrafo primero del segundo fundamento de derecho de la resolución impugnada.

En definitiva, se mantiene la sentencia de instancia que se da por reproducida en la presente y se rechaza el recurso de apelación.

SEGUNDO.- Se imponen las costas a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación interpuesto, conforme a los arts. 394 y 398 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Iberia Eguizabal en nombre y representación de D. Franco, contra la sentencia de fecha 17 de Junio de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Logroño (Antiguo Mixto nº 3) en el procedimiento verbal de desahucio nº 681/04 del que dimana el Rollo de Apelación de la Sala nº 517/05, debemos confirmarla y la confirmamos.

Con imposición de las costas causadas en este recurso de apelación a la parte apelante.

Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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