Última revisión
05/05/2011
Sentencia Civil Nº 188/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 7/2011 de 05 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 188/2011
Núm. Cendoj: 36038370032011100171
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1123
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00188/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA
1280A0
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
N.I.G. 36006 41 1 2009 0005075
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000007 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000497 /2009
Apelante: BRISA INVERSIONS HOTELEIRAS
Procurador: JESUS MARTINEZ MELON
Abogado: JOSE RAMON CAO ARGUELLO
Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000
Procurador: DOLORES ABELLA OTERO
Abogado: CARMEN LABANDEIRA VILLOT
S E N T E N C I A N U M: 188/2011
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS/AS
D. JAIME ESAIN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a cinco de Mayo de dos mil once.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000497/2009 , seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000007/2011 ; seguidos entre partes, de una como recurrente "BRISA INVERSION HOTELEIRAS, S.L.U., representada por el Procurador D. JESUS MARTINEZ MELON, dirigida por el Letrado D. JOSE RAMON CAO ARGUELLO, y de otra como recurrida "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Dª. DOLORES ABELLA OTERO y dirigida por la Letrada Dª. CARMEN LABANDEIRA VILLOT. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS, se dictó sentencia de fecha 10 de junio de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda deducida por el procurador sr. MARTÍNEZ MELÓN, asistido del letrado DON JOSÉ RAMÓN CAO ARGÜELLO, quien actúa en nombre y representación de BRISA INVERSIÓN HOTELEIRAS , S.L.U., contra COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora sra. ABELLA OTERO y con la dirección de la Letrada DOÑA CARMEN LABANDEIRA LEILLOT y , en su consecuencia, CONDE NO a COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 al pago a BRISA INVERSIÓN HOTELEIRAS, S.L.U. de la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (8.387,55.-?), más los intereses legales a computar en la forma indicada en el fundamento jurídico tercero y sin imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su Resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se aceptan los sustanciales contenidos en la resolución impugnada, con la rectificación del error aritmético que se dirá.
PRIMERO.- La sentencia de procedimiento apelada estimó parcialmente la demanda presentada por la mercantil BRISA INVERSION HOTELEIRAS, S.L.U., en reclamación de daños y perjuicios recibidos con ocasión de inundación de aguas fecales sucedida en julio de 2008 en inmuebles de la actora ubicados en el DIRECCION000 de San Vicente do Mar, condenando a la COMUNIDAD de PROPIETARIOS de dicho edificio a pagar a la actora la cantidad de 8.387,55 euros , con aplicación de intereses legales del art. 576 L.E.C., en el marco dispositivo principales de los arts. 1.902 y concordantes CC .
Pretende la demandante en la alzada que se incremente la indemnización principal en 2.535 euros.
SEGUNDO.- Indiscutido el origen y responsabilidad de la inundación analizada, establece la Sentencia -también de modo pacíficamente aceptado por las partes- que procederá indemnizar de acuerdo a precio unitario de las partidas reconocidas y peritadas por el Arquitecto Técnico Sr. Darío a fs. 57 ss., con incremento expreso de gastos generados, beneficio industrial e I.V.A., en reparación íntegra del perjuicio ocasionado (fundamento jurídico segundo de la Sentencia).
Partiendo de ello se computan 16.219 euros -850 por suelo cerámico de baños, 12.765 por tarima flotante de parquet, y 2.604 por pintura- , a los que se añadirán 3.081,61 (19% de gastos generados y beneficio industrial) y 2.595 ,04 euros (16% de IVA), según informe pericial a fs. 70 y 71. De la cantidad resultante se restarán los 10.006 euros ya percibidos, obteniéndose la cifra final de 11.889,65 euros , fijada por la recurrente.
Lo que conllevará la obligada estimación de la apelación, incrementando la indemnización principal en los 2.535 euros solicitados.
TERCERO.- La estimación del recurso y revocación parcial de Sentencia concluidas determinarán el no pronunciamiento en costas de la alzada , según arts. 398.2 LEC .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Jesús Martínez Melón, en nombre de BRISA INVERSION HOTELEIRAS, S.L.U., y revocar parcialmente la sentencia impugnada, dictada en fecha 10 de junio de 2010, por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cambados, estimando en parte la demanda y condenando a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 demandada a abonar a la actora la suma de 10.922,55 euros , con aplicación de intereses legales del artículo 576 L.E.C., y sin efectuarse pronunciamiento en costas de ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
