Sentencia CIVIL Nº 188/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 188/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 620/2016 de 13 de Abril de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL CAROU, RAMON

Nº de sentencia: 188/2018

Núm. Cendoj: 08019370142018100169

Núm. Ecli: ES:APB:2018:2800

Núm. Roj: SAP B 2800/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
De BARCELONA
Sección CATORCE
Rollo núm. 620/2016
JPI Núm. DOS de Santa Coloma de Gramanet
Autos núm. 493/2015 de Juicio Verbal Especial
(Protección Derechos Reales Inscritos)
Ilmos. Sres.
Presidente:
Agustín VIGO MORANCHO
Magistrados:
Ramon Vidal Carou
Sergio FERNANDEZ IGLESIAS
S E N T E N C I A Núm. 188/2018
En Barcelona, a trece de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Juicio Verbal especial para la protección de los derechos reales inscritos seguidos ante el Juzgado
de Primera Instancia Núm. TRES de Cornellà de Llobregat a instancias dela SOCIEDAD DE GESTION DE
ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA (en adelante SAREB) frente a los
IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA NUM000 - NUM001 de la c/ DIRECCION000 NUM002 de
Santa Coloma de Gramanet , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de marzo de 2016
por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: ' Que con ESTIMACION TOTAL de la demanda interpuesta por la (...) Sociedad De Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria SA (SAREB) y dirigida contra D. Pedro Antonio y contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle DIRECCION000 nº NUM002 , piso NUM000 , puerta NUM001 de Santa Coloma de Gramanet, DEBO DECLARAR Y DECLARO la efectividad del derecho de propiedad inscrito a favor de la parte actora sobre el inmueble mencionado y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que dejen la finca sita en la calle DIRECCION000 nº NUM002 , piso NUM000 , puerta NUM001 de Santa Coloma de Gramanet, libre, vacua y expedita a disposición de su mandante, sin derecho a ninguna clase de indemnización por razón de este procedimiento, con apercibimiento de lanzamiento. Se imponen todas las costas del presente procedimiento a los demandados en este juicios. '

SEGUNDO. - Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado del cual se dio traslado a la parte contraria que se opuso. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo de 2018.



TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ramon Vidal Carou.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, a la que además habrán de resultar de aplicación los que a continuación se expresan con ese mismo carácter
PRIMERO.- Antecedentes y objeto del recurso .

Por la sociedad arriba indicada, en su condición de titular registral de la finca de autos, se presentó demanda de juicio verbal especial para la tutela de los derechos reales inscritos a fin de recuperar su posesión frente a quienes la habían ocupado ilegítimamente, compareciendo en autos Pedro Antonio quien después de prestar la caución de 150 euros al efecto señalada, se opuso a la demanda alegando la causa 2ª del art.

444 LECi La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda presentada al no considerar acreditada la causa de oposición alegada con la documental aportada por la parte demandada La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte demandada para reiterar en esta instancia (i) que la acción ejercitada estaba caducada pues venía ocupando la finca desde hacía más de un año; y (ii) que su ocupación, en cualquier caso, venía amparada por la causa del art. 444.2 LECi pues en el mismo debía incluirse al poseedor que de buena fe cree haber contratado con el legítimo titular de la finca cuando, como era su caso, es la persona más necesitada de protección.



SEGUNDO.- El art. 444.2 LECi Es sabido que el art. 38 de la ley Hipotecaria (LH ) consagra el llamado Principio de legitimación registral por el cual se presume 'iuris tantum' la pertenencia y disfrute del derecho inscrito por su titular y que, en consonancia con este principio y la presunción iuris tantum asociada al mismo, el legislador siempre ha regulado un procedimiento para facilitar al titular registral del dominio de inmuebles o de otros derechos reales, que impliquen posesión, uso o servicio, la obtención del mismo resultado que lograría con la ejecución de una sentencia que hubiera obtenido en caso de haber ejercitado con éxito en el juicio ordinario correspondiente una acción reivindicatoria, confesoria o negatoria u otra análoga de carácter real.

Este procedimiento venia regulado inicialmente en el art. 41 de la propia LH y, tras la publicación de la vigente LECi en el año 2000, pasó a serlo en el art. 250.7 en relación con el art. 444.2 por el aprobada por Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil . LECi actual en el 2000, a través de un procedimiento especial, formalmente declarativo, pero sumario o de cognición limitada, y muy expeditivo por cuanto para poder contradecir que el derecho inscrito existe y pertenece a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo, el demandado tan solo puede formular oposición si la fundamenta en alguna o algunas de las causas taxativamente contempladas por la ley (art. 444.2 LECi) y si, con carácter previo, presta la caución que a tal efecto se le señale por el Juzgado y que está prevista 'para responder de los frutos que haya percibido indebidamente, de los daños y perjuicios que hubiere irrogado y de las costas del juicio' que a tal efecto se le señale por el Juzgado (art. 439.1.2ª) El recurso no puede prosperar De entrada, y en lo que a la caducidad de la acción ejercitada se refiere, baste señalar que no hay constancia desde cuando venía ocupando la finca el recurrente y, por consiguiente, resulta imposible saber si la demanda se presenta después de transcurrido un año del 'despojo'. Y, en cualquier caso, que no estamos ante un procedimiento para recuperar la posesión del art. 250.1.4º LECi sino ante otro para la tutela de los derechos inscritos del art. 250.1.7º LECi, los cuales no deben confundirse pese a compartir ciertas características como son la sumariedad del procedimiento, su cognición limitada o la carencia de efectos de cosa juzgada. Y el referido plazo de un año tan solo se cuenta para los primeros conforme resulta del art. 439.1 LECi.

Y en cuanto al 'título de ocupación' invocado, conviene recordar que la causa de oposición alegada consiste en 'poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito.' La parte recurrente explica que viene ocupando la finca de autos desde finales de 2013 en virtud de un 'contrato verbal' de arrendamiento que suscribió con quien creía que era 'el verdadero y real y efectivo titular', que había tenido conocimiento de la existencia de este piso por medio de un conocido suyo, de nombra Eulalio , quien le dijo que su novia tenía un piso para alquilar a razón de 800 euros de entrada y 200 euros al mes pero que no podían firmar contrato porque cobraba una pensión del Estado y no podía haber constancia de que tuviera ingresos, de forma que a primeros de cada mes pasaban por el piso a cobrarle la renta y que no fue hasta mucho más tarde que descubrió el engaño cuando una persona se presentó en nombre de Caixa Catalunya y le dijo que tenía que abandonarlo.

Pues bien, el motivo tampoco puede prosperar por cuanto la recurrente ni tan siquiera acreditada la existencia del contrato verbal que alega y, en cualquier caso, que no hay la más mínima constancia de que la persona que se lo alquiló dispusiera de facultades para arrendarlo y por tanto su título nunca podría oponerlo válidamente frente al titular registral

TERCERO.- Costas y depósito para recurrir En cuanto a las costas de esta apelación, la desestimación del recurso presentado determina su imposición a la parte recurrente ( art. 398.2 de la LECi) así como la pérdida del depósito constituido para recurrir, al cual se le dará el destino legalmente previsto, de acuerdo con el apartado noveno de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación presentado por Pedro Antonio , este Tribunal acuerda: 1º) Confirmar la sentencia de 17 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm.

DOS de Santa Coloma de Gramanet .

2º) Imponer las costas de esta apelación a la parte recurrente con pérdida, en su caso, del depósito constituido para recurrir La presente resolución es susceptible de recurso de casación de concurrir los requisitos legales que lo condicionan ( art. 469 a 477 y Disposición Final 16ª de la LEC ), que se presentará ante este mismo Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal arriba indicados.

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