Sentencia Civil Nº 19/201...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 19/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 623/2012 de 22 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: REGADERA SAENZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 19/2014

Núm. Cendoj: 08019370192014100045


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 623/2012- E

Juicio verbal Nº 598/2011

Juzgado Primera Instancia 5 Vic

S E N T E N C I A Nº 19/14

Ilmo/a. Sr./a.

JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de enero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Vic, a instancia de BANCO SANTANDER, S.A. contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN MANLLEU C/ DIRECCION000 Nº NUM000 NUM001 - NUM002 y Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Miguel contra la sentencia dictada en los mismos el dia 23 de enero de 2012, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:'Que estimando la demanda interpuesta por Banco Español S.A. contra don Miguel debo condenar y condeno a la referida parte demandada a la entrega inmediata a la actora de la finca sita en Manlleu DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , descrita en el hecho primero de la demanda, así como a abonar los daños y perjuicios derivados de la detentación de la misma y los que se causen hasta su efectiva entrega, con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Miguel mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para resolver la presente apelación el día 8 de enero de 2014.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ .


Fundamentos

PRIMERO.-Por parte de la representación de D. Miguel se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 23 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vic en Juicio Verbal 598/2011.

La referida resolución estimó la demanda presentada por BANESTO, S.A. contra el apelante en la que se solicitaba que se declarase que el mencionado ocupa sin título alguno, y debe desalojar, la finca propiedad de la actora sita en la DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 - NUM002 . Considera acreditado la resolución de primera instancia lo anterior en el marco del procedimiento del art. 41 de la LH .

La apelante señala que ha existido nulidad de actuaciones por cuanto no se ha cumplimentado la prueba documental consistente en exhorto al Juzgado nº 3 de Vic a fin de que se aportara contrato de alquiler de la vivienda de autos concertado entre el anterior propietario y Dª. Manuela , hermana del apelante.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-El hecho de que no se haya practicado una prueba en primera instancia no determina la nulidad de las actuaciones. El art. 460.2 de la LEC especifica varios supuestos en los que se puede solicitar la práctica de pruebas en segunda instancia. La apelante no ha debido considerar oportuno solicitar en esta alzada la práctica de la prueba documental referida, luego en modo alguno puede solicitar la nulidad de actuaciones por tal causa.

La finalidad del procedimiento regulado en el artículo 250.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es la de posibilitar la inmediata efectividad de la presunción 'iuris tantum' de veracidad de los asientos registrales, que el artículo 38 de la Ley Hipotecaria otorgada los titulares los derechos reales inscritos, articulando para ello un procedimiento sumario, encaminado a propiciar la inmediata efectividad de dicha presunción, pero cuya resolución no producirá efectos de cosa juzgada, ya que el definitivo derecho de las partes deberá determinarse en el juicio declarativo correspondiente.

Se trata, en consecuencia, de un procedimiento de conocimiento limitado, ya que se circunscribe exclusivamente a la efectividad del derecho real y a los posibles motivos de oposición legalmente casados, y su finalidad no es dirimir definitivamente el derecho de las partes sobre el bien objeto de la inscripción registral, sino determinar si, en base a la presunción de exactitud registral del artículo 38 de la Ley Hipotecaria , el demandante puede hacer efectivo su derecho frente al demandado, haciendo cesar de forma inmediata el acto de perturbación del demandado.

En este caso deben darse por reproducidos los argumentos de la resolución de primera instancia, ya que no se ha acreditado que el apelante ocupe la finca de autos en virtud de título hábil alguno.

TERCERO.-Visto el art. 398 de la LEC han de imponerse las costas al apelante.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de D. Miguel contra la Sentencia dictada el día 23 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vic en Juicio Verbal 598/2011, que se confirma con imposición de las costas de esta alzada al apelante.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación si se dieran los requisitos legales.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En este dia, y una vez firmada por el/la Magistrado/a designado/a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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