Sentencia Civil Nº 19/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 19/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 982/2015 de 13 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 19/2016

Núm. Cendoj: 30030370042016100021

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:109

Núm. Roj: SAP MU 109/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00019/2016
Rollo Apelación Civil nº: 982/15
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a catorce de enero de dos mil dieciséis.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes
autos de Juicio Ordinario que con el número 789/10 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 de Molina
de Segura entre las partes, como actora y apelante la mercantil 'Hierros del Turia S.A.' representada por
la Procuradora Sra. Román Acosta y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Gómez; y como parte demandada
y apelada la Sociedad 'Uralita S.A.' representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y dirigida por el
Letrado Sr. Olivares Monteagudo. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa
la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 20 abril 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: ' 1.- ESTIMO íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Miguel Ángel Gálvez Jiménez, en nombre y representación del Sr. Cecilio , frente a URALITA SISTEMAS DE TUBERÍAS, S.A. y AIG EUROPA.

CONDENO solidariamente a URALITA SISTEMAS DE TUBERÍAS, S.A. y AIG EUROPA a abonar Don.

Cecilio la indemnización de 849,98 ?, por daños en su vehículo Fiat con matrícula F-....-FX derivados del incendio de fecha 28/7/2008.

CONDENO a URALITA SISTEMAS DE TUBERÍAS, S.A. a abonar los intereses legales que devengue la suma de 849,98 ?, a computar desde la presentación de la demanda, lo que se verifica el día 6 de mayo de 2009.

CONDENO A AIG EUROPA al abono de los intereses legales incrementados en el 50%, que devengue la cantidad de 849,98?, desde el día 28/7/2008. Desde el 28/7/2010, el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento, hasta el pago.

CONDENO a URALITA SISTEMAS DE TUBERÍAS, S.A. y AIG EUROPA a abonar las costas procesales propias y generadas por el Sr. Cecilio .

2.- ESTIMO íntegramente la demanda de Juicio Ordinario presentada por el procurador Sr. Benito García-Legaz Vera, en nombre y representación de los Sres. Leandro y Coro , frente a URALITA SISTEMAS DE TUBERÍAS, S.A. y AIG EUROPA.

CONDENO solidariamente a URALITA SISTEMAS DE TUBERÍAS, S.A. y AIG EUROPA a abonar a Don. Leandro y Coro la indemnización de los daños irrogados por importe de cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco euros con noventa y seis céntimos (449.145,96?).

CONDENO a URALITA SISTEMAS DE TUBERÍAS, S.A. a abonar los intereses legales que devengue la suma de 449.145,96?, a computar desde la presentación de la demanda, lo que se verifica el día 29 de octubre de 2012.

CONDENO a AIG EUROPA al abono de los intereses legales incrementados en el 50%, que devengue la cantidad de 449.145,96?, desde el día 28/7/2008. Desde el 28/7/2010, el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento, hasta el pago.

CONDENO a URALITA SISTEMAS DE TUBERÍAS, S.A. y AIG EUROPA a abonar las costas procesales propias y generadas por Don. Leandro Y Coro .

3.- ESTIMO sustancialmente la demanda de Juicio Ordinario presentada por la procuradora Sra. Antonia Moñino Moral, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a URALITA SISTEMAS DE TUBERÍAS, S.A.

CONDENO a URALITA SISTEMAS DE TUBERÍAS, S.A. a abonar a GENERALI ESPAÑA, S.A. la suma de seis mil ochocientos setenta y un euros con sesenta y céntimos (6.871,60?).

DESESTIMO la pretensión accesoria de GENERALI ESPAÑA, S.A. al abono de intereses moratorios.

CONDENO A URALITA SISTEMAS DE TUBERÍAS, S.A. a abonar las costas procesales propias y generadas por GENERALI ESPAÑA, S.A.

DESESTIMO la demanda de Juicio Ordinario presentada por la procuradora Sra. María del Carmen Román Acosta, en nombre y representación de la mercantil HIERROS DEL TURIA, S.A., frente a URALITA, S.A.

ABSUELVO URALITA, S.A. de los pedimentos efectuados en su contra.

CONDENO a HIERROS DEL TURIA, S.A. a asumir las costas propias y las generadas en estos autos por URALITA, S.A.'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en infracción del artículo 426 Lec y de la jurisprudencia sobre el grupo de empresas. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.



TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 982/15, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de enero 2016.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia desestima por falta de legitimación pasiva ' ad causam ', la acción de culpa extracontractual ejercitada al amparo de lo dispuesto en el artículo 1902 Código Civil , por la mercantil actora 'Hierros del Turia S.A'. contra la demandada la sociedad 'Uralita S.A.' tendente a la reclamación de la cantidad de 23.102,50? en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el incendio ocurrido el día 28 julio 2008 en la nave industrial que dicha demandada ocupaba en arrendamiento en el Polígono La Polvorista sita en la población de Molina de Segura.

La citada sentencia por otro lado, estima íntegramente las acciones acumuladas de culpa extracontractual ejercitadas por los actores Don Cecilio , la entidad 'Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros', y Don Leandro y Dña. Coro contra la demandada 'Uralita Sistemas de Tuberías S.A'. tendente a la reclamación de las cantidades de 849,98?, 6.871,60? y 449.145,96? respectivamente en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el incendio antes referido.

La mercantil actora muestra su disconformidad con el mencionado pronunciamiento judicial e interesa su revocación por considerar infringido el artículo 426 Lec referente a la aclaración de hechos y alegaciones complementarias a la demanda. Se alega la pertenencia de 'Uralita S.A'. a un grupo de empresas en el que dicha demandada es la matriz. Se hace mención a que se remitió buro-fax a 'Uralita S.A'. en reclamación de los daños causados guardando silencio la misma al respecto.

Asimismo la demandada 'Uralita Sistemas de Tuberías S.A'. mostró su disconformidad con dicha sentencia alegando como motivos de apelación la infracción del artículo 187 Lec , así como la existencia de error en la valoración de la prueba y la inaplicación del artículo 20 Ley del Contrato de Seguro . Con posterioridad la citada mercantil desistió del recurso formulado contra la sentencia objeto de condena como consecuencia del acuerdo alcanzado con aquéllos demandantes.



SEGUNDO.- La presente apelación queda circunscrita únicamente al recurso de tal naturaleza planteado por la mercantil actora 'Hierros del Turia' S.A. en los términos y contenido antes expuestos.

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

La mercantil actora fundamenta su pretensión revocatoria del pronunciamiento judicial que estima la falta de legitimación pasiva 'ad causam' de la sociedad demandada 'Uralita S.A.', en la infracción del artículo 426 Lec .

Se manifiesta que en dicho trámite de alegaciones complementarias y aclaratorias la actora realizó una aclaración de su demanda al afirmar que la demandada era 'Uralita Sistemas de Tuberías S.A.' y no la inicial 'Uralita S.A.' Sin embargo tal pretensión no puede encontrar acogida por este Tribunal.

Téngase en cuenta que el artículo 426 Lec regula un trámite de alegaciones complementarias y aclaratorias en el marco de la audiencia previa. Dicho trámite comprende tres supuestos de alegaciones consistentes en aclaraciones, precisiones y rectificaciones, pero con una concreta limitación o prohibición de alterar sustancialmente sus pretensiones, o los fundamentos de las mismas. Se trata por tanto de aclaración, complemento o rectificación de hechos pero sin que ello implique un cambio del objeto del proceso, ni tampoco un cambio o modificación subjetiva de la demanda, que es concretamente lo realizado por la parte actora. En dicho trámite y al amparo del citado precepto, rectificó la persona contra la que inicialmente dirigió la demanda, 'Uralita S.A.', alegando que ahora la demandada era 'Uralita Sistemas de Tuberías S.A.' Con dicha actuación la parte actora infringe el artículo 426 Lec , que no permite dicho cambio de parte demandada. En todo caso debió realizarlo antes de la contestación a la demanda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 401 Lec , bien ampliando la demanda para acumular nuevas acciones o para dirigirlas contra nuevos demandados.

En consecuencia la citada pretensión resultaría procesalmente incorrecta y extemporánea, por lo que procede su desestimación.

Tampoco podría encontrar acomodo procesal en los demás hechos alegados en el recurso. Nos referimos por un lado a que en un cartel ubicado en la nave industrial figuraba el nombre de 'Uralita S.A.', así como a que dicha mercantil guardó silencio con respecto al buro-fax remitido por la actora reclamándole la indemnización de los daños causados. Se alega finalmente la pertenencia de 'Uralita S.A'. a un grupo de empresas.

Como decimos ninguno de tales hechos justificaría la decisión de 'Hierros del Turia' S.A. de dirigir la demanda contra 'Uralita S.A'.

Entendemos por el contrario que dicha mercantil actora no realizó una adecuada indagación acerca de la persona jurídica legitimada para ser destinataria de la demanda, máxime cuando cabe presumir fundadamente que ello no exigía mayor complejidad. Téngase en cuenta que otras tres personas físicas y jurídicas también resultaron afectadas por el siniestro y dirigieron correctamente sus respectivas demandas contra la sociedad 'Uralita Sistemas de Tuberías' S.A. que era la entidad legitimada para ser destinataria de las acciones ejercitadas al ostentar la condición de única arrendataria de la nave donde se originó el incendio causante de los daños reclamados. Además la parte actora si albergaba dudas acerca de la persona que debía demandar, pudo acudir al trámite procesal de Diligencias Preliminares a fin de averiguar quién ostentaba la condición de titular o arrendataria de la nave siniestrada, garantizando así la correcta constitución de la correspondiente relación jurídico-procesal.

Por último cabe añadir que la pertenencia de 'Uralita S.A.' y de 'Uralita Sistema de Tuberías' S.A. a un mismo grupo de empresas en el que la primera ostenta la condición de empresa matriz y la segunda de filial, no determina necesariamente la responsabilidad y legitimación solidaria de aquélla en este caso. La citada pertenencia e integración de ambas sociedades en un mismo grupo societario, y la coincidencia domiciliaria de las mismas, no afecta, ni incide en la distinta identidad de una y otra y tampoco en la diferenciada personalidad jurídica y autonomía e independencia de cada una de ellas. Es evidente que el mero hecho de conformar un grupo empresarial no constituye presunción alguna de identidad jurídica entre todas las sociedades que lo integran. Además se trataría de un hecho alegado ' ex novo ' en esta fase de apelación y por tanto contrario al principio ' in apellatione nihil innovetur ', lo que determinaría también su desestimación.

Por todo lo expuesto, entendemos, que 'Uralita S.A.' carecía de legitimación pasiva ' ad causam ' para ser destinataria de la acción ejercitada.

Téngase en cuenta como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 30 mayo 2006 con cita de otra de 28 de febrero de 2002 , dicha legitimación consiste en una posición o condición objetiva con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. La sentencia de 31 de marzo de 1997 , a la que sigue la de 28 de diciembre de 2001 , hace especial hincapié en la relevancia de la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden, pues la legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa y pasiva) y el objeto jurídico pretendido.

Procede la desestimación del presente recurso.



TERCERO.- Dicha desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada. ( art. 398 Lec ).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Román Acosta en representación de la mercantil 'Hierros del Turia' SA contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 3 de Molina de Segura en el Juicio Ordinario nº 789/10, debemos CONFIRMAR íntegramente la misma, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir al ser desestimado el recurso, debiéndose dar al mismo el destino legal pertinente.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artº. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra ésta cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en los términos del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artº.

479 del mismo texto procesal, en cuyo caso deberá de interponerse el mismo ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, previo depósito de la cantidad de 50 ?, en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala (BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107), debiendo acreditar el pago de dicho depósito con el escrito preparando el recurso de casación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 3 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial por la LO 1/2009 y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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