Encabezamiento
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00191/2016
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE ZARAGOZA
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO, 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESC F, 2ª
Teléfono:976-208702
Fax: 976-208704
6360A0
N.I.G.: 50297 47 1 2012 0000067
S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000228 /2012-F
Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000228 /2012
Sobre OTRAS MATERIAS
INTERVINIENTE, INTERVINIENTE, ACREEDOR, INTERVINIENTE, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR D/ña.
Eulogio ,
Javier , 'CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO' ,
Blanca ,
Prudencio , ANGENCIA ESTATAL DE LA ADMDINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT) , FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) FOGASA , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL , 'NUEVA CAJA RURAL DE ARAGÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO' , EXCMA.DIPUTACION PROVINCIAL DE ZARAGOZA , 'CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A.' , BANCO SANTANDER S.A. , 'REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS,S.A.' , COMUNIDAD AUTO
NOMA DE ARAGON , 'DIPUTACION DE GIRONA' , 'BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.'
Procurador/a Sr/a. MARIA PILAR MORELLON USÓN, MARIA PILAR MORELLON USÓN , EMILIO PRADILLA CARRERAS , , , , , , MARIA IVANA DEHESA IBARRA , , JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA , IGNACIO TARTON RAMÍREZ , LUIS JAVIER CELMA BENAGES , , , MARIA DOLORES SANZ CHANDRO
Abogado/a Sr/a.
DEUDOR D/ña. JOSE MIGUEL MURILLO S.L.
Procurador/a Sr/a. MARIA PILAR MORELLON USÓN
Abogado/a Sr/a. MIGUEL ANGEL PALAZON ESTEBAN
SENTENCIA 191/16
En Zaragoza, a veintidós de julio de dos mil dieciséis.
Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, en sustitución, dada la abstención del titular del juzgado de lo mercantil nº 1, el presente incidente concursal registrado con el nº 228/2012-F, seguido a instancia de la administración concursal contra la concursada JOSÉ MIGUEL MURILLO, SL y contra
Javier y
Eulogio , representados por la procuradora Sra. Morellón Usón y asistidos por el letrado Sr. Palazón Esteban, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre calificación del concurso.
Antecedentes
PRIMERO.-Que abierta la pieza de calificación, se mandó conceder el plazo previsto en el
artículo 168 de la Ley Concursal para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo alegara lo que tuviera por conveniente sobre cualquier hecho relevante para la calificación del concurso, personándose CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, SA. Por la administración concursal se presentó informe razonado y documentado proponiendo se calificara el concurso de JOSÉ MIGUEL MURILLO, SL como culpable e identificando a la persona afectada por la calificación - administradores societarios
Javier y
Eulogio -. Dado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, igualmente calificó el concurso de JOSÉ MIGUEL MURILLO, SL como culpable debiendo afectar dicha calificación a los administradores societarios
Javier y
Eulogio .
SEGUNDO.-Del informe de la administración concursal y del dictamen del Ministerio Fiscal se dio traslado por diez días a la concursada y a las personas y partes afectadas por la calificación formulándose por todos ellos conformidad a la calificación del concurso como culpable.
TERCERO.-No se solicitó celebración de vista ni se consideró necesaria dada la documental obrante en autos y conformidad de las partes, con lo que quedaron los autos para resolver.
CUARTO.-Que en la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El
artículo 164 de la Ley Concursal dispone que 'El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, apoderados generales y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso'. El apartado segundo, por su parte, establece una serie de supuestos cuya concurrencia determinará, en todo caso, que el concurso se declare como culpable, en tanto que el artículo 165 contempla conductas que permiten presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de dolo o culpa grave. Fuera de tales casos, el concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163, deberá ser calificado como fortuito. Por otro lado el artículo 172 regula el contenido de la sentencia de calificación. Además de la calificación del concurso como fortuito o como culpable, con indicación de las personas afectadas por la calificación, el artículo 172.2 prevé como sanciones accesorias la inhabilitación del deudor o de los administradores para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona por un periodo de dos a quince años y 'la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados'. Por último, si la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación 'la sentencia podrá, además, condenar a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho o apoderados generales, de la persona jurídica concursada que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación a la cobertura, total o parcial del déficit' (
artículo 172 bis LC ).
SEGUNDO.-Aplicado lo que antecede al supuesto enjuiciado, tanto la administración concursal como el Ministerio Fiscal fundamentan la calificación del concurso como culpable en la generación y agravación de la insolvencia, mediando dolo y culpa grave (
artículo 164.1 LC ) y en el incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso (
artículo 165.1º LC ).
Pues bien, la parte demandada ha admitido como causas de culpabilidad la acumulación de deudas desde el año 2008 frente a la AEAT, TGSS y otros acreedores como Repsol y Cepsa así como el incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso pues ya al cierre de los ejercicios 2009, 2010 y 2011 se encontraba incursa en causa de disolución ex artículo 363.1.e) LSC, de conformidad con la administración concursal y el Ministerio Fiscal, por lo que sin más fundamentación a dichas causas ha de estarse.
TERCERO.-Como personas afectadas por la calificación debe señalarse a los administradores societarios de la concursada,
Javier y
Eulogio , que perderán cualquier derecho que pudiera tener como acreedores concursales o de la masa. Asimismo los demandados quedarán inhabilitados por un plazo de TRES AÑOS para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por el mismo periodo de tiempo.
CUARTO.-En cuanto a las costas, rige el principio del vencimiento contemplado en el
artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que deben ser impuestas a la parte demandada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debía acordar y acordaba:
1º) Calificar como
CULPABLEel concurso de
JOSÉ MIGUEL MURILLO, SL.
2º) Determinar como personas afectadas por tal calificación a los administradores societarios
Javier y
Eulogio .
3º) Privar a
Javier y
Eulogio de cualquier derecho que pudiera tener como acreedores concursales o contra la masa y devolverán los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa así como a indemnizar los daños y perjuicios causados a los acreedores.
4º) Inhabilitar a
Javier y
Eulogio para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona por un plazo de
TRES AÑOS.
5º) Condenar a la parte demandada al pago de las costas de este incidente.
Acordar la inscripción en el Registro Mercantil y Registro Civilconteniendo testimonio de la presente resolución,
una vez sea firme.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza.
Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.