Última revisión
20/04/2009
Sentencia Civil Nº 193/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 856/2008 de 20 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON
Nº de sentencia: 193/2009
Núm. Cendoj: 28079370192009100581
Núm. Ecli: ES:APM:2009:19287
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00193/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7013667 /2008
ROLLO: RECURSO DE APELACION 856 /2008
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 631 /2007
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID
Apelante/s: FGT GRUPPO TESSILE,S.L.
Procurador: ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON
Apelado/s: CASTELLET TEXTIL,S.L.
Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD
SENTENCIA Nº 193
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE
En MADRID a, veinte de abril de dos mil nueve.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 631/07, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 856/08, en el que han sido partes, como apelante la mercantil FGT GRUPO TESSILE, S.L., que estuvo representada por la Procuradora Dª. Angustias del Barrio León; y de otra, como apelada la mercantil CASTELLET TEXTIL, S.L., que vino al litigio representada por la Procuradora Dª. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- Con fecha 29/04/08 el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda presentada por FGT GRUPPO TESSILE SOCIEDAD LIMITADA, representado/a en autos por el/la procurador/a Sr/a. DEL BARRIO LEÓN contra CASTELLET TEXTIL S.L., representado/a en autos por el/la Procurador/a Sr/a. ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 5.931,03 euros más los correspondientes intereses en la forma que se detallan en los fundamentos de la presente y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de FGT GRUPPO TESSILE S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 9/12/08, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día catorce de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
PRIMERO.- La demanda que da origen a estas actuaciones se presentó por FGT GRUPO TESSILE S.L. contra CASTELLET TEXTIL S.L. en reclamación de cantidad. Habían mantenido las partes un contrato de agencia, de carácter verbal desde abril de 2004 a marzo de 2006 en que la demandada puso fin al contrato. Se reclamaba la cantidad de 3.206,77 euros por comisiones no cobradas, 16.345,54 euros como indemnización por clientela y 2.724,26 euros por falta de preaviso. La demandada admite la existencia de relaciones entre las partes pero niega que se aumentara la clientela por lo que se opone a la indemnización por este concepto y también a la derivada de la inexistencia de preaviso, allanándose respecto a la suma de 3.206 euros por comisiones no cobradas. La sentencia no estima acreditada la aportación de clientela, y estima en parte la demanda en cuantía de 5.931,03 euros y se alza contra ella el inicial demandante
SEGUNDO.- Como quiera que solo recurre el demandante, solo debe ser examinada la reclamación que se justifica en la clientela (ex art. 465-4 LEC ).
El artículo 28 de la Ley 12.11.992 de 27 de mayo que establece "Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, EL AGENTE QUE HUBIESE APORTADO NUEVOS CLIENTES AL EMPRESARIO O INCREMENTADO SENTS, nº 1177/2002, de 02/12/2002, Rec. 1367/1997-2008 , "La indemnización por clientela estriba, en esencia, en la aplicación practica al contrato de agencia de la teoría de la indemnización por lucro cesante, y por ello es incompatible solicitar independientemente ambos tipos de indemnización, por cuanto la de la clientela lleva implícita y englobada la del lucro cesante". En base al lucro cesante, la doctrina del Tribunal Supremo, entre otras Sentencia de 22 de marzo de 1988 , recoge que la resolución sin causa de un contrato implica la obligación de indemnizar los correspondientes daños y perjuicios por aplicación de los artículos 1.101 y 1.106 del Código Civil .
La desestimación de este aspecto de la demanda se justifica en la sentencia en la no acreditación del incremento de clientes ni del aumento de las ventas o facturación.
Ciertamente la parte acredita la facturación a clientes en su mayor parte aportados por ella, y como asimismo se deriva
de las comisiones percibidas un claro incremento en las ventas. El listado de clientes que aportaba en su demanda no se ha visto contradicho por prueba bastante de la contraria (ex art. 217 LEC ) para acreditar que tales clientes existían ya con anterioridad a iniciar sus trabajos la demandante. Ninguna actividad probatoria ha desplegado a esos efectos. Se dan las condiciones legales entonces para estimar este aspecto de la demanda.
Sentado lo anterior, debemos fijar el importe de la indemnización por clientela que se reclama al amparo del artículo 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia . La prueba documental que presenta el demandante unido al contenido del contrato, es relevante en cuanto al alcance indemnizatorio que se reclama y que esta Sala aprecia como plenamente acreditado, atendida además la ausencia de oposición a la concreta cuantía por este concepto reclamada.
CUARTO.- La estimación del recurso comporta la no imposición de las costas del mismo y al suponer plena estimación de la demanda, lleva consigo la condena a la demandada en las costas de la primera instancia (arts. 398 y 394 LEC ).
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación
Fallo
ESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR FGT GRUPPO TESSILE S.L., REPRESENTADO POR LA PROCURADORA SRA. DEL BARRIO LEÓN, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 68 DE MADRID, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 631/07 SEGUIDO CONTRA CASTELLET TEXTIL, S.L., REPRESENTADO POR LA PROCURADORA SRA. ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD Y REVOCANDO EN PARTE AQUELLA, INCREMENTAR LA SUMA A INDEMNIZAR A LA DEMANDANTE EN 16.345 ,54 EUROS MANTENIENDO EL RESTO DE LA SENTENCIA E IMPONIENDO A LA DEMANDADA LAS COSTAS DE LA PRIMERA INSTANCIA. NO SE HACE CONDENA DE LAS COSTAS GENERADAS EN ESTA ALZADA.
Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
