Última revisión
11/04/2006
Sentencia Civil Nº 194/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 77/2006 de 11 de Abril de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Abril de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA ALBERT, MARIA ELIA
Nº de sentencia: 194/2006
Núm. Cendoj: 50297370022006100120
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00194/2006
SENTENCIA NÚMERO 194-06
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a once de Abril de dos mil seis.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DESAHUCIO nº 940/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº 77/2006, en los que aparece como parte apelante-apelado GRAFICAS TRAVEL S.A., representado por el Procurador D. PEDRO AMADO CHARLEZ y asistido del Letrado D. ERNESTO GOMEZ AZQUETA y como parte apelante-apelado D. Federico, D. Octavio, Dª Bárbara representado por el procurador Dª ANA SANTACRUZ BLANCO, y asistido por el Letrado, BEATRIZ SAN JOSE GARCIA, en cuyos autos en fecha 30 de noviembre de 2005 recayó sentencia que estimaba parcialmente la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Octavio, Doña Bárbara y D. Federico debo declarar resuelto a partir de la fecha 1 de Agosto de 2005 por transcurso del término convenido el contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito el 25 de ABRIL DE 1988 entre los demandantes y la entidad mercantil GRAFICAS TRAVEL S.A y en consecuencia acuerdo el desalojo del mismo y puesta a disposición de los demandantes antes del 30-1-2006 bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Absuelvo a la parte demandada del resto de pedimentos deducidos de contrario. Cada parte soportará las costas comunes por mitad siendo de cuenta de cada parte las originadas a su instancia."-.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante y demandada presentaron escritos de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escritos de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a ambas partes presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 4 de Abril de 2006.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el Art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Los actores formularon demanda contra Fincas Travel S.A de desahucio por expiración del término contractual de dos locales de su propiedad sitos en Camino de Epila nº 27 del Barrio de Miralbueno en Zaragoza, pretensión a la que la demandada se opuso alegando el sometimiento de los dos contratos de arrendamiento suscritos con la actora, uno para cada nave, al régimen de prórroga forzosa del Art. 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 .
La Sentencia dictada en la instancia declaró resuelto a partir del 1 de Agosto de 2005, por expiración del término, el contrato de arrendamiento de local de negocio de 25 de Abril de 1988, desestimando la demanda planteada respecto del contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito el 28 de Octubre de 1985, sin hacer declaración de las costas causadas.
Contra dicha Sentencia se alzan ambas partes, la actora suplicando la íntegra estimación de su demanda, y la demandada su desestimación.
SEGUNDO.- El recurso de la actora se centra en rebatir la solución dada por el Juzgador de entender sometido el contrato de arrendamiento de 28 de Octubre de 1985 (Doc. nº 2 de la demanda) al régimen de prórroga forzosa.
La Sentencia fundamentó tal consideración en que el citado contrato permitía la realización de obras a la arrendataria para la conveniente adecuación del local durante seis meses, las que llevadas a cabo, supusieron una costosa inversión que quedaba en poder de la propiedad, y que se pactó una cláusula de actualización anual de la renta de aplicación inicial el 1 de Noviembre de 1986 (Cláusulas 4ª y 6ª del contrato).
Como sostiene la parte actora, en el contrato celebrado en 1985 de arrendamiento de local destinado a la fabricación de artes gráficas no se pactó plazo de duración alguno del contrato estableciéndose en la cláusula 3ª que la renta sería de 40.000 pts mensuales, y en la 10ª que en lo no previsto en el contrato las partes se sometían a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, que entonces era la de 1964.
Sentado lo expuesto, procede analizar si las dos cláusulas contractuales invocadas por la demandada y asumidas por el Juez revelan la voluntad implícita de las litigantes de someterse al régimen legal de prórroga forzosa del art. 57 de la L.A.U .
El Juzgado de instancia considera que el amplio período de tiempo concedido para la realización de las obras de acondicionamiento del local o nave, y el que dichas mejoras quedasen en poder de la propiedad, resultan incompatibles con la aplicación de la tácita reconducción de los Arts. 1566 y 1581 del Código Civil , cuyo resultado será entender que la duración del contrato sería mensual al haberse pactado una renta de 40.000 pts al mes, que determinaría que el mismo se considerase prorrogado mensualmente entre las partes.
Tal solución resulta adecuada a la lógica si se parte de la base del destino o actividad a que pretendía dedicar la arrendataria el inmueble arrendado, con una voluntad continuadora y de estabilidad en el negocio instaurado de fabricación de artes gráficas.
Así pues, esta Sala comparte la conclusión a que llega la Sentencia apelada, al interpretar que lo que las partes expresaron en el contrato fue su voluntad de someterlo a la prórroga forzosa, tal y como, además se deduce del hecho significativo de no haberse instaurado por las partes la duración máxima de dichas prórrogas.
Consecuentemente el recurso de la actora debe desestimarse.
TERCERO.- Por lo que respecta al recurso de la parte demandada, no puede prosperar.
Fundamenta el mismo en la clara voluntad de las partes de acogerse al régimen de prórroga forzosa que se trasluce de las cláusulas de revisión anual de rentas, de la duración del contrato prorrogable por meses sucesivos facultando al arrendatario a cesar en el mismo y no al arrendador, y a la imposición al arrendatario del pago de los tributos durante la pendencia del contrato.
Tales argumentaciones han sido correctamente rebatidas por el Juzgador de instancia, al tener en cuenta que este contrato, como el anterior, se concertaron tras la entrada en vigor del R.D.L 2/1985 , que suprimió el automatismo legal del régimen de prórroga forzosa (S.T.S. 22-7-96 ), que las cláusulas de actualización de renta no evidencian más que la voluntad de equilibrar las obligaciones de los contratantes, debiendo entenderse la traslación al arrendatario del pago de los tributos en dicho contexto, y que habiéndose pactado que el contrato se prorrogaría por meses naturales sucesivos, sin hacer mención expresa alguna a la prórroga forzosa, es por lo que debe entenderse correctamente resuelto el contrato por el transcurso del término (Sts.T.S 22-7-92 ), pues la deducción contraria que pretende la recurrente ha de ser clara y terminante para entender que existe el acuerdo común de las partes de sometimiento a la prórroga forzosa (Sts.T.S 13-6-2002 ).
CUARTO.- Desestimándose ambos recursos, no procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada ( Art. 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por D. Octavio, Dª Bárbara, Dº Federico y por Gráficas Travel S.A contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Zaragoza el 30 de Noviembre de 2005 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

