Última revisión
05/07/2018
Sentencia CIVIL Nº 194/2017, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 329/2016 de 27 de Octubre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2017
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 194/2017
Núm. Cendoj: 50297470022017100035
Núm. Ecli: ES:JMZ:2017:2946
Núm. Roj: SJM Z 2946:2017
Encabezamiento
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA
Equipo/usuario:
Modelo: N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. ARAGONESA DE SOLUCIONES TECNICAS S.L., Anselmo
Procurador/a Sr/a. NATALIA FERRER PEREZ, NATALIA FERRER PEREZ
Abogado/a Sr/a. ,
DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. MC SUEIRO SIGLO XXI S.L., Apolonio
Procurador/a Sr/a. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO, JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO
Abogado/a Sr/a. ,
En Zaragoza, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario que, bajo el nº 329/2016-C, han sido promovidos por la mercantil ARAGONESA DE SOLUCIONES TÉCNICAS, SL y Anselmo , representados por la procuradora Sra. Ferrer Pérez y asistidos por el letrado Sr. Serrano Entio contra la entidad mercantil MC SUEIRO SIGLO XXI, SL y Apolonio , representados por el procurador Sr. Aznar Ubieto y asistidos por el letrado Sr. Cervera Corbatón, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad y responsabilidad de administrador.
Antecedentes
Fundamentos
La demanda se basa en el impago de una factura (documento número cinco) que trae causa de la contratación de gremios para el acondicionamiento de un local sito en calle Lacarra, más el 10% de beneficio industrial consecuencia de la relación comercial mantenida entre ARAGONESA DE SOLUCIONES TÉCNICAS, SL y MC SUEIRO SIGLO XXI, SL, que no ha sido abonada.
Discute la parte demandada la legitimación activa de Anselmo , la existencia del crédito y la responsabilidad solidaria al negar los mismos en cuanto que la factura figura como de MC SUEIRO SIGLO XXI, SL y no de Apolonio , que ARAGONESA DE SOLUCIONES TÉCNICAS, SL carece de legitimación activa para reclamar el impago de unas obras cuando reconoce que no ha pagado a los gremios que han realizado dichas obras, no hubo contratación ni acuerdo pues el pago de las obras corresponde al demandante que es quien asumió el compromiso de pago ni existe beneficio alguno por las obras para los demandados dado que estas se han realizado en un local alquilado por los demandantes negando cualquier tipo de responsabilidad solidaria de Apolonio al no concurrir los requisitos señalados en la Ley de Sociedades de Capital.
Es pacífico que conforme al principio dispositivo dominante en nuestro proceso civil, el resultado de este recae sobre la actividad de las partes, de suerte que cada una de ellas tiene la carga de afirmar y, en caso necesario, la de probar los hechos que constituyen el supuesto de la norma jurídica en que respectivamente se amparan, de forma que si los no afirmados no pueden ser objeto de discusión y examen, los no probados no pueden constituir base de la sentencia. La jurisprudencia no sólo había interpretado el antiguo artículo 1214 del Código Civil señalando que cada parte deber probar los hechos integrantes del supuesto de hecho de la norma favorable, es decir, el demandante debe probar los hechos constitutivos de la acción que ejercita y el demandado los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes de la consecuencia jurídica concretamente solicitada en la demanda, sino que también lo ha completado con la doctrina que ha conformado la regla de juicio del onus probandi, en el recto sentido de que las consecuencias perjudiciales de la falta de prueba han de parar en quien tenía la carga de la misma. Todo ello es de aplicación en la actualidad al amparo del vigente artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Resultan irrelevantes las discrepancias entre socios y que han tratado de ser introducidas en la presente litis pues tratándose de una reclamación de cantidad lo único acreditado es que con independencia de a quien conociera cada uno de los gremios con anterioridad a su contratación (testigo Vidal 'conocía a ambos', Abilio , Benjamín como representante de Imaco Rotulación, SC, Epifanio como representante de Equipamiento y Gres, SLL, Hernan como representante de Pavi-Ayud, SL 'conocían al demandado que les puso en contacto con el demandante', testigo Maximiliano en representación de Electricidad Técnica Integral 'no conocía a nadie', testigo Sabino en representación de Carpintería Celestino 'conocía a Anselmo ') es que todos fueron contratados por ASOTEC -en palabras de los testigos- (ARAGONESA DE SOLUCIONES TÉCNICAS, SL) y Anselmo y que este no ha pagado en su totalidad a ninguno de ellos encontrándose pendientes varias reclamaciones judiciales (interrogatorio testifical y documental obrante en autos); asimismo que la parte demandada recibió de la propiedad del local una cierta cantidad para hacer las obras con lo que difícilmente puede reclamar algo que no ha pagado; pero es que incluso en el supuesto de que hubiera abonado las cantidades debidas a la totalidad de los gremios contratados resultaría dudosa la posible reclamación a la mercantil demandada por cuanto ya se ha expresado ninguno de los gremios contrataron con ella y mucho menos contra el administrador de la misma que cumplió con las obligaciones que la Ley de Sociedades de Capital le impone al convocar junta general extraordinaria, dada la situación de insolvencia de MC SUEIRO SIGLO XXI, SL, para estudiar la situación económica de la sociedad y, en su caso, acordar la solicitud de concurso como efectivamente se solicitó (documento número dos de la contestación).
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación al caso de autos
Fallo
Que, estimando la falta de legitimación activa de Anselmo y desestimando la demanda interpuesta por la mercantil ARAGONESA DE SOLUCIONES TÉCNICAS, SL, representados por la procuradora Sra. Ferrer Pérez contra la entidad mercantil MC SUEIRO SIGLO XXI, SL y Apolonio , representados por el procurador Sr. Aznar Ubieto, absuelvo a estos de los pedimentos efectuados de contrario, con expresa condena en costas a la parte demandante.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, conforme a las disposiciones del artículo 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre).
Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia publica en el día de su fecha.
