Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 194/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 884/2018 de 06 de Marzo de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2019
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: FERNANDEZ LLORENTE, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 194/2019
Núm. Cendoj: 50297370052019100005
Núm. Ecli: ES:APZ:2019:118
Núm. Roj: SAP Z 118/2019
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000194/2019
Presidente
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Magistrados
D. ALFONSO Mª MARTÃ?NEZ ARESO
D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE (Ponente)
En Zaragoza, a 6 de marzo del 2019.
La SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000884/2018,
derivado de los autos de Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) nº 0001023/2017 - 00 del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante, Dª Candelaria y DÑA. Carina ,
representadas por el Procurador D. CESAR AYLLON ROMERA y asistidos por la Letrada Dª AMANDA LAHOZ
FRAILE; parte apelada-impugnante, PERFUMERIAS SARDAÑA SL, representada por el Procurador EMILIO
GOMEZ-LUS RUBIO y asistida por el Letrado D. JAIME JOSÉ NAVARRO LLIMA.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 7 de Mayo de 2018, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en los autos de Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) nº 0001023/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Que estimo la demanda formulada por el Procurador D. Emilio Gómez-Lus Rubio, actuando en representación de Perfumerías Sardaña SL contra Dª Carina y Dª Candelaria , y en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que la liga a las partes suscrito el 1 de septiembre de 2017 referente al inmueble sito en la C DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Zaragoza por falta de pago de las rentas. Asimismo debo condenar y condeno a las demandadas a pagar a la actora la cantidad de 2.820 € importe de las rentas adeudadas hasta el momento de la puesta a disposición de las llaves. Procede la condena en costas a las demandadas.'.
TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Candelaria y Carina .
CUARTO.- La parte apelada-impugnante, PERFUMERIAS SARDAÑA SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la sentencia de instancia.
QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000884/2018, habiéndose señalado el día 18 de febrero de 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alzan las recurrentes frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, acordó el desahucio y el pago de 2.820 euros.
Alegan las apelantes que la referida sentencia incurre en error de derecho y error en la valoración de la prueba, pues estima que los defectos no eran de una gravedad que justificara el pago de las rentas, no se pronuncia acerca de la excepción de contrato cumplido de forma parcial alegada en la contestación y aplica incorrectamente al artículo 394 LEC en materia de costas.
La apelada se opone al recurso e impugna la sentencia en cuanto la misma no se pronuncia sobre los gastos de luz y gas reclamados ni impone el pago de los intereses moratorios pactados en el contrato.
SEGUNDO.- Entienden las recurrentes que los incumplimientos si eran esenciales, y de no serlo, debería estimarse la exceptio non rite adimpleti contractus, respecto de la cual nada dice la sentencia.
Como cuestiones previas y a modo de aclaración, conviene sentar estas dos premisas: 1) Sólo son acumulables a los juicios de desahucio de finca por falta de pago las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas ( art. 437.4.3ª LEC ). Por tanto, no es acumulable la acción de resarcimiento por desistimiento anticipado. 2) En el ámbito del juicio verbal de desahucio, incluso cuando se reclaman rentas, el demandado sólo puede alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación ( art. 444.1 LEC ).
El resto de las cuestiones deben plantearse por el interesado en el juicio declarativo que corresponda.
TERCERO.- Desde las anteriores premisas, resulta anómalo plantear en un juicio de desahucio cuestiones como las que alegan las recurrentes.
A mayor abundamiento, esta Sala una vez examinados los WhatApps, las fotografías y demás pruebas aportadas, advierte que los defectos denunciados son previos al contrato y conocidos por las recurrentes, por lo que ni son de tal entidad que frustraran las legítimas expectativas de las contratantes o la finalidad económica del contrato, ni pueden fundar la excepción de cumplimiento inadecuado o de contrato no cumplido regularmente, con la consiguiente reducción del precio que se postula. De dicha prueba lo que resulta es que, en los días previos a la celebración del contrato se estaban llevando a cabo tareas de adecentamiento del piso y que hubo una intensa comunicación entre los contratantes para ir solventado los pequeños problemas que se iban poniendo de relieve: un colchón viejo, una lavadora, que no centrifuga, la caldera que no da agua caliente, ... Pero dichas conversaciones también ponen de relieve el interés del propietario por solventar estos problemas y al Tribunal no le consta que no lo haya hecho.
CUARTO.- En cuanto a la impugnante, denuncia que la sentencia no se pronuncia sobre los gastos de luz y gas reclamados ni impone el pago de los intereses moratorios pactados en el contrato.
Examinada la demandada, no consta que en la misma se hayan reclamado tales gastos de suministros.
Tampoco en la vista, donde la impugnante se limitó a aportar unas facturas.
En cuanto a los intereses, es cierto que en la cláusula 10ª del contrato se pactó que los impagos devengarían un interés equivalente al legal incrementado en dos puntos. Pero tampoco se reclaman en la demanda, por lo que sólo proceden los procesales.
QUINTO.- Respecto de las costas de la 1ª instancia, la sentencia las impone a las recurrentes a pesar de no estimar la pretensión al pago de daños y perjuicios por desistimiento anticipado dadas las 'peculiaridades de la reforma normativa operada en la LAU por medio de la Ley 4/2013 con la problemática que todo nuevo régimen supone, constando además que la parte actora ha tenido que acudir a la vía judicial para recuperar el inmueble de su propiedad ante el incumplimiento de las demandadas.' La sala entiende que en los casos de estimación parcial es de aplicación el art. 394.2 LEC , siendo el criterio general que cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que concurran méritos para imponerlas a una de haber litigado con temeridad, lo que no es el caso.
Se estima el recurso.
SEXTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer especial condena en costas de la primera instancia. Sin costas del recurso y con costas de la impugnación, con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente aplicación,
Fallo
1º) Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Candelaria y Dª. Carina y revocamos la sentencia apelada solo en cuanto a las costas de la primera instancia, que no se imponen a nadie, y la confirmamos en el resto.2º) Sin costas del recurso en el caso de los recurrentes. Con condena en costas del recurso sólo a la parte impugnante.
3º) Dese al depósito el destino legal.
Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, ante esta Sala en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en BANCO DE SANTANDER, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil- Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

